DECRETO 1506 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1506 DE 2009    

(abril 30)    

por el cual se  modifica el Decreto 3066 de 2008  modificado por el Decreto 4043 de 2008.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto  1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en  desarrollo del Decreto 919 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que según la Dirección General de Prevención y  Atención de Desastres, DPAD, en Colombia se ha reportado un total de 8.854  emergencias entre 1998 y 2008 y de manera particular, el año 2008 contó con el  mayor número de registros, superando, con excepción de enero, todos los  promedios mensuales 1998-2008.    

Que de los 1.482 registros de emergencia en  2008, distribuidos en 31 departamentos del país, el 90% ha sido detonado por  fenómenos climáticos, esto es, inundaciones (58%), deslizamientos (20%) y  vendavales (12%), y el porcentaje restante en otros eventos de origen natural,  tales como movimientos telúricos o por efectos de la acción del hombre en forma  accidental.    

Que si bien es cierto el departamento del  Guainía no formó parte de los registros de emergencia en 2008, el boletín de  predicción climática para el período abril-septiembre 2009 expedido por el  Ideam, se espera un incremento en las precipitaciones en el centro y oriente de  la Orinoquia, con volúmenes importantes al finalizar el período.    

Que en términos de impactos, y tras la  consolidación de los reportes de los Comités Regionales de Prevención y  Atención de Desastres, CREPAD, y otros organismos de atención por parte de la  DPAD, el 2008 ha tenido la mayor población afectada en el último decenio con  una cifra superior al millón y medio de personas, de las cuales cerca del 90%  se ha visto afectada por inundaciones.    

Que en forma preliminar, según datos de la DPAD, se destacan los  efectos negativos de las emergencias sobre los sectores de infraestructura  básica y de transporte, salud, educación y la economía local, y particularmente  el impacto en vivienda representa a la fecha el segundo registro más alto entre  1998 y 2008 con 7.170 viviendas destruidas y el primer lugar con 126.423  averiadas.    

Que debido a lo  anterior, se hace necesario hacer extensivas las medidas adoptadas para los departamentos  de Cundinamarca y Meta mediante los Decretos 3066 y 4340 de 2008 a  todo el territorio nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquese el artículo 1° del Decreto 3066 de 2008  modificado por el artículo 1° del Decreto 4340 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Fuentes de recursos. Sin perjuicio de  las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a  partir de la vigencia de este decreto y durante el año 2009, al finalizar cada  mes, las Cajas de Compensación Familiar de todos los departamentos del país y  aquellas con jurisdicción nacional, apropiarán el doce por ciento (12%) de los  dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para  atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad  con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y  Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o  emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y  2009.    

Parágrafo 1°. Las  Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no  regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje y operación de  los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.    

Parágrafo 2°. De los  hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata este decreto,  las Cajas de Compensación Familiar identificarán en primer lugar a los  afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y  finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las  prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990”.    

Artículo 2°.  Modífíquese el artículo 2° del Decreto 3066 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Administración de recursos. Los  recursos, destinados voluntariamente a la construcción, reubicación y/o  reconstrucción de viviendas en los municipios incluidos en las resoluciones de  la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a  situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas  y declaradas durante los años 2008 y 2009, serán administrados por cada una de  las Cajas de Compensación Familiar, y les serán aplicadas las disposiciones  consagradas en el presente decreto”.    

Artículo 3°.  Modifíquese el artículo 3° del Decreto 3066 de 2008  modificado por el artículo 2° del Decreto 4340 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Beneficiarios del subsidio. Para  efectos de la aplicación de este decreto, se consideran beneficiarios los  hogares propietarios, poseedores y ocupantes conformados por una o más personas  que integren el mismo grupo familiar, que habitaban la zona urbana o rural  donde fue declarada la calamidad pública, incluidos en los censos reportados de  conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de  Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre,  calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los  años 2008 y 2009, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios  mínimos mensuales legales vigentes (4 smmlv).    

Parágrafo. Para la  asignación del subsidio de vivienda de que trata este decreto, se respetarán  las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990”.    

Artículo 4°.  Modifíquese el artículo 4° del Decreto 3066 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Proceso de asignación de subsidios. La  asignación de los subsidios se efectuará en cada Caja de Compensación Familiar,  con cargo a los recursos apropiados según lo dispuesto en el presente decreto,  de acuerdo con la lista de hogares registrados en los censos reportados de  conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de  Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre,  calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los  años 2008 y 2009, debidamente certificados por las Gobernaciones, con el fin  que cada Caja otorgante del subsidio proceda a tramitar y oficializar la  Correspondiente asignación”.    

Artículo 5°. Seguimiento y control. Para efectos  del seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Subsidio  Familiar, de los subsidios asignados con fundamento en el Decreto 3066 de 2008  modificado por el Decreto 4340 de 2008,  las Cajas de Compensación Familiar deberán remitir la información  correspondiente a los procesos de postulación, calificación, asignación y pago  de los subsidios familiares de vivienda de interés social, dentro de los (30)  treinta días siguientes a la culminación de los mismos.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Fernández  Acosta.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

               

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