DECRETO 1506 DE 2009
(abril 30)
por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4043 de 2008.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en desarrollo del Decreto 919 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que según la Dirección General de Prevención y Atención de Desastres, DPAD, en Colombia se ha reportado un total de 8.854 emergencias entre 1998 y 2008 y de manera particular, el año 2008 contó con el mayor número de registros, superando, con excepción de enero, todos los promedios mensuales 1998-2008.
Que de los 1.482 registros de emergencia en 2008, distribuidos en 31 departamentos del país, el 90% ha sido detonado por fenómenos climáticos, esto es, inundaciones (58%), deslizamientos (20%) y vendavales (12%), y el porcentaje restante en otros eventos de origen natural, tales como movimientos telúricos o por efectos de la acción del hombre en forma accidental.
Que si bien es cierto el departamento del Guainía no formó parte de los registros de emergencia en 2008, el boletín de predicción climática para el período abril-septiembre 2009 expedido por el Ideam, se espera un incremento en las precipitaciones en el centro y oriente de la Orinoquia, con volúmenes importantes al finalizar el período.
Que en términos de impactos, y tras la consolidación de los reportes de los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres, CREPAD, y otros organismos de atención por parte de la DPAD, el 2008 ha tenido la mayor población afectada en el último decenio con una cifra superior al millón y medio de personas, de las cuales cerca del 90% se ha visto afectada por inundaciones.
Que en forma preliminar, según datos de la DPAD, se destacan los efectos negativos de las emergencias sobre los sectores de infraestructura básica y de transporte, salud, educación y la economía local, y particularmente el impacto en vivienda representa a la fecha el segundo registro más alto entre 1998 y 2008 con 7.170 viviendas destruidas y el primer lugar con 126.423 averiadas.
Que debido a lo anterior, se hace necesario hacer extensivas las medidas adoptadas para los departamentos de Cundinamarca y Meta mediante los Decretos 3066 y 4340 de 2008 a todo el territorio nacional.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 3066 de 2008 modificado por el artículo 1° del Decreto 4340 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Fuentes de recursos. Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este decreto y durante el año 2009, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de todos los departamentos del país y aquellas con jurisdicción nacional, apropiarán el doce por ciento (12%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009.
Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.
Parágrafo 2°. De los hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata este decreto, las Cajas de Compensación Familiar identificarán en primer lugar a los afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990”.
Artículo 2°. Modífíquese el artículo 2° del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Administración de recursos. Los recursos, destinados voluntariamente a la construcción, reubicación y/o reconstrucción de viviendas en los municipios incluidos en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009, serán administrados por cada una de las Cajas de Compensación Familiar, y les serán aplicadas las disposiciones consagradas en el presente decreto”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 3066 de 2008 modificado por el artículo 2° del Decreto 4340 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Beneficiarios del subsidio. Para efectos de la aplicación de este decreto, se consideran beneficiarios los hogares propietarios, poseedores y ocupantes conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, que habitaban la zona urbana o rural donde fue declarada la calamidad pública, incluidos en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 smmlv).
Parágrafo. Para la asignación del subsidio de vivienda de que trata este decreto, se respetarán las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Proceso de asignación de subsidios. La asignación de los subsidios se efectuará en cada Caja de Compensación Familiar, con cargo a los recursos apropiados según lo dispuesto en el presente decreto, de acuerdo con la lista de hogares registrados en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009, debidamente certificados por las Gobernaciones, con el fin que cada Caja otorgante del subsidio proceda a tramitar y oficializar la Correspondiente asignación”.
Artículo 5°. Seguimiento y control. Para efectos del seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, de los subsidios asignados con fundamento en el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4340 de 2008, las Cajas de Compensación Familiar deberán remitir la información correspondiente a los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios familiares de vivienda de interés social, dentro de los (30) treinta días siguientes a la culminación de los mismos.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Fernández Acosta.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.