DECRETO 1484 DE 2008
(mayo 6)
por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Nota: Modificado por el Decreto 2018 de 2012, por el Decreto 2860 de 2011, por el Decreto 2942 de 2010 y por el Decreto 38 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar la reforma de los artículos 10, 33 y 41 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada en Bogotá, D. C., el día 28 de marzo de 2008.
Artículo 2°. Ver modificación del Decreto 2942 de 2010, artículo 1º. El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 10. Capital. El capital autorizado de Finagro es de ciento cuarenta y cinco mil millones de pesos ($145.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en ciento cuarenta y cinco millones ($145.000.000.00) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.
Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro”.
Artículo 3°. Se suprime el parágrafo del artículo 33 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Artículo 4°. El artículo 41 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 41. Del Presidente. El Presidente de Finagro será designado de conformidad con lo previsto en la ley. Es el representante legal de la Sociedad y tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.
Parágrafo. El Presidente tendrá tres suplentes nombrados por la Junta Directiva de la entidad, por mayoría absoluta, quienes serán elegidos entre los funcionarios de la sociedad y ejercerán la representación legal de Finagro, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, en calidad de primero, segundo y tercer suplentes, hasta tanto sean removidos o reemplazados en tal suplencia por la Junta Directiva, o se desvinculen por cualquier causa de la Entidad”.
Artículo 5°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002 y 2172 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.