DECRETO 1480 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1480 DE 2007    

(mayo 4)    

por  el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de  algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales  en virtud del Decreto  1418 del 26 de abril de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del numeral 12 de artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y la Ley 161 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto de la declaración. Con el objeto de que las autoridades  ambientales competentes inicien su proceso de ordenación y manejo y de que las  entidades territoriales adopten las medidas necesarias para prevenir y mitigar  los factores de riesgo, se prioriza a nivel nacional el ordenamiento y la  intervención de las cuencas hidrográficas de que trata el artículo 2° del  presente decreto.    

Artículo 2°. Priorización de cuencas  hidrográficas a nivel nacional. Las cuencas hidrográficas priorizadas a nivel nacional para efectos de  lo señalado en el artículo 1° son las siguientes:    

        

CUENCA                    

JURISDICCION    (Departamento)   

Río    Páez                    

Huila    y Cauca   

Río    Guarinó                    

Tolima    y Caldas   

Río    Guatiquía                    

Meta   

Río    Chicamocha                    

Boyacá    y Santander   

Río    Bogotá                    

Cundinamarca   

Río    Medellín                    

Antioquia   

Río    Suárez                    

Cundinamarca,    Boyacá y Santander   

Río    Sinú                    

Córdoba      

Parágrafo. En razón a sus  particulares condiciones de riesgo, de impacto sobre la población y en virtud  de los hechos de público conocimiento, también se priorizan las siguientes  cuencas:    

        

CUENCA                    

JURISDICCION    (Departamento)   

Río    Cali                    

Valle    del Cauca   

Río    Combeima                    

Tolima      

Artículo 3°. Declaración en ordenamiento. Las autoridades ambientales o  comisiones conjuntas del área de jurisdicción de las cuencas priorizadas a  nivel nacional, según el caso, deberán proceder a declararlas en ordenación  dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto,  en los términos del Decreto 1729 de 2002  o la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo 4°. Incorporación de los planes de  ordenación en los planes de gestión ambiental regional. Las cuencas hidrográficas  priorizadas mediante este decreto deberán ser incorporadas al respectivo Plan  de Gestión Ambiental Regional, PGAR, e incluidas en los programas y proyectos  del Plan en el respectivo Plan de Acción Trienal, PAT, a los que se refiere el Decreto 1200 de 2004  o la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo 5°. Adopción de medidas por las  entidades territoriales. Las entidades territoriales con jurisdicción en las cuencas de que trata  el artículo 2° de este decreto, deberán adoptar las acciones necesarias para  prevenir y mitigar los factores de riesgo asociados a las cuencas.    

Artículo 6°. Actividades en el río  Magdalena. La  Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena, Cormagdalena,  desarrollará actividades relacionadas con la recuperación, rehabilitación,  preservación y adecuado aprovechamiento del río Magdalena para el mejoramiento  de la navegabilidad y promoción del desarrollo sostenible de los municipios  ribereños, en los términos de lo dispuesto en la Ley 161 de 1994.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo  de 2007.    

CARLOS HOLGUIN SARDI    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan  Lozano Ramírez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *