DECRETO 1475 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1475 DE 2009    

(abril 28)    

por el cual se concede una  prórroga.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales  conforme al Decreto  1378 de 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de la conferida en el artículo 64 del Decreto 2148 de 1983,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante  Decreto  869 del 16 de marzo de 2009, designó al doctor Mario Oswaldo Rosero Mera,  identificado con cédula de ciudadanía número 13008051, como Notario Segundo del  Círculo de Popayán.    

Que el doctor Mario Oswaldo Rosero  Mera aceptó, dentro del término legal, el nombramiento que le efectuó el  Gobierno Nacional.    

Que por escrito de 21 de abril de  2009, solicita se le conceda prórroga para tomar posesión como Notario Segundo  del Círculo de Popayán, Cauca, teniendo en cuenta que en el momento se  encuentra desempeñando el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Popayán,  en propiedad, y su renuncia sólo será aceptada en la próxima Sala Plena de la  Honorable Corte Suprema de Justicia, programada para el día jueves 30 de abril  del presente año.    

Que el artículo 64 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983 señala “El notario tomará posesión del cargo  dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación  del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso  fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida  justificadamente por quien hizo la designación”.    

Que la petición del doctor Mario Oswaldo Romero Mera se  encuentra ajustada a las disposiciones señaladas anteriormente, razón por la  cual es procedente conceder la prórroga solicitada.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el término para tomar posesión del  cargo de Notario Segundo del Círculo de Popayán, Cauca, al doctor Mario Oswaldo  Rosero Mera, identificado con la cédula de ciudadanía número 13008051, por el  término de treinta (30) días.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

               

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