DECRETO 1475 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 1475 DE 2008    

(mayo 6)    

por el cual se modifica parcialmente el  Decreto 2828 de 2006  y el  Decreto 061 de 2007  para incluir al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, como miembro de la Secretaría Técnica de la Comisión  Nacional de Competitividad y como Coordinador Nacional de las Comisiones  Regionales de Competitividad.    

Nota: Derogado por el Decreto 1500 de 2012,  artículo 15.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 43 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 3° del  artículo 6° del Decreto 2828  del 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto 061 de 2007,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 3°. Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica de  la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida  conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de Planeación, el  Ministro de Comercio, Industria y Turismo y por un representante del sector  privado, propuesto por los miembros del sector privado que integran la Comisión  y designado por la Comisión Nacional de Competitividad”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 2828 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Comisiones Regionales de Competitividad. El  Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y por  recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad, promoverá la creación  de comisiones regionales de competitividad, cuya composición reflejará la  adecuada participación de los principales actores sociales de la región.    

Las comisiones regionales de competitividad formarán parte del Sistema  Administrativo Nacional de Competitividad y sus delegados podrán ser convocados  a las sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad por el Alto Consejero  Presidencial para la Competitividad y la Productividad.    

Parágrafo. Coordinación Nacional de Comisiones Regionales de  Competitividad. La Coordinación Nacional de  Comisiones Regionales de Competitividad será ejercida por el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, en representación del sector público con el  apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – Confecámaras como representante del sector privado”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo Perdomo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la Espriella.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería  Rodríguez.    

               

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