DECRETO 1474 DE 2009
(abril 28)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Dieciocho del Círculo de Medellín.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente Delegado para el Notariado, mediante fallo de primera instancia del 10 de julio de 2008, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 044 de 2005, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo al señor Leonel Valencia Paniagua, identificado con cédula de ciudadanía número 8270253 expedida en Medellín (Antioquia), en su condición de Notario Dieciocho (18) del Círculo de Medellín;
Que mediante providencia del 19 de diciembre de 2008, la Superintendente de Notariado y Registro (E.), resolvió el recurso de apelación, variando la sanción de destitución, por la de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses;
Que según constancia incluida en el fallo que resuelve el recurso de apelación, dicha decisión se encuentra debidamente ejecutoriada;
Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Superintendente Delegado para el Notariado en su pronunciamiento del 10 de julio de 2008, modificado por la Superintendente de Notariado y Registro, según providencia del 19 de diciembre del mismo año, hágase efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Leonel Valencia Paniagua, identificado con cédula de ciudadanía número 8270253 expedida en Medellín (Antioquia), en su condición de Notario Dieciocho del Círculo de Medellín.
Artículo 2°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese este Decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la Hoja de Vida del sancionado, para que obre como antecedente disciplinario.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.