DECRETO 1474 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1474 DE 2008    

(mayo 6)    

por el cual se modifica el Decreto  2950 de agosto 29 de 2005.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo. 1° Modifícase el  artículo 8° del Decreto  2950 de agosto 29 de 2005, el cual quedará así:    

“El contrato de estabilidad jurídica. El contrato de estabilidad  jurídica deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas:    

a) Identificación plena de las partes;    

b) Descripción del proyecto de inversión y determinación de su cuantía;    

c) Plazo máximo y cronograma para realizar la inversión, incluyendo la  determinación de los periodos improductivos, si los hubiere;    

d) Término de duración del contrato;    

e) Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista;    

f) Transcripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales,  literales y parágrafos de las normas o interpretaciones administrativas  vinculantes sobre las cuales se brindará estabilidad;    

g) La obligación del inversionista de realizar la inversión nueva o la  ampliación de la existente, en los términos precisos en los que esta fue  aprobada por el Comité de Estabilidad Jurídica;    

h) La obligación del inversionista de cumplir con los compromisos  particulares relativos a los beneficios económicos y sociales del proyecto;    

i) La obligación del inversionista de cumplir de manera estricta las  disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad donde se  efectuará la inversión;    

j) La obligación del inversionista de pagar puntualmente los impuestos,  tasas y contribuciones y demás cargos sociales y laborales a que se vea sujeto  por la ejecución de la inversión;    

k) La obligación de cumplir fielmente con el conjunto de normas  establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar  la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y los  recursos naturales;    

l) La estipulación de que la no realización oportuna o retiro de la  totalidad o parte de la inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte  de la prima, el estar incurso en la causal del artículo 9° de la Ley 963 de 2005, o el  incumplimiento no justificado de las obligaciones previstas en el contrato,  podrá dar lugar a la terminación anticipada del mismo;    

m) La estipulación de que la estabilidad jurídica determinada en el  contrato sólo se aplicará, en el caso de la subrogación o cesión de la  titularidad de la inversión, previa autorización del Comité de Estabilidad  Jurídica;    

n) Las demás cláusulas contractuales que sean pertinentes.    

Parágrafo. En los contratos de estabilidad jurídica no se exigirá la  garantía única de cumplimiento.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga el Decreto  133 de 23 de enero de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería Rodríguez.    

               

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