DECRETO 1470 DE 2009
(abril 28)
por el cual se deja sin efectos el Decreto número 877 del 16 de marzo de 2009 en cumplimiento de una Orden Judicial.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo de tutela Proferido el 20 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito de Pereira, proceso número 2009-00018, se ordenó:
“Primero. Declarar que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad al doctor José Daniel Trujillo Arcila.
Segundo. Por lo tanto se Ordena al Consejo Superior de la Carrera Notarial, lo siguiente:
a) Si a las 6:00 p. m., del 24 de marzo de 2009, fecha de ejecutoria de la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué en la acción popular en la cual es demandante Augusto Rodríguez Ortiz y demandado el Consejo Superior de la Carrera Notarial, no se hubieren presentado apelaciones, y por lo tanto quedare en firme la Sentencia, que levantó la medida cautelar, ninguna determinación se tomará por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
b) Si dentro del término de ejecutoria de la Sentencia mencionada en el punto anterior, hubiere apelaciones las cuales de acuerdo a la remisión que hace la Ley 472 de 1998 al Código de Procedimiento Civil, solo en el efecto suspensivo.
Una vez falle el recurso el Tribunal Administrativo del Tolima, pues la Sentencia no es objeto de casación ni revisión, según el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, se pueden presentar las siguientes situaciones:
Que se confirme la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, en cuyo caso nada sucede, o que se revoque la Sentencia del mencionado Juzgado, y se ordene, no tener en cuenta la calificación de obra jurídica dada por la imprenta o editorial, sino por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en cuyo caso procedería el Consejo Superior de la Carrera Notarial a reclasificar al tutelante, modificando el Acuerdo 167 del 24 de septiembre de 2008, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
I. No se modificará todo el acuerdo mencionado, sino las siguientes personas que corresponden a los números 239 al 247 del Acuerdo número 167 de 2008, y que son: José Helmer Zapata Cardona, Gonzalo González Galvis, Hernando Ramírez Guevara, Guillermo Enrique Vallejo Angel, Fernando Chica Ríos, William González Betancurth Francisco Javier Cedeño, Jaime Robledo Toro y José Daniel Trujillo Arcila.
No se reforma toda la lista de dicho acuerdo correspondiente a Pereira como lo pide el tutelante, sino únicamente las personas mencionadas, porque ellos fueron vinculados a la acción de tutela y se pudieron defender, en cambio los restantes son terceros, que no concurren y por lo tanto no pudieron ser oídos y vencidos en juicio, siendo el fallo inoponible.
II. Una vez efectuada la reclasificación de la lista en la forma expresada, el nominador, Presidencia de la República y Ministerio del Interior y de Justicia, procederán a estudiar si el doctor José Daniel Trujillo Arcila, cumple todos los requisitos legales para ser Notario Primero de Pereira y en caso afirmativo lo elegirá.
Tercero. Por lo expresado en la parte motiva, se deja sin efecto la elección del doctor William González Betancurth, como Notario Primero de la ciudad.
En consecuencia debe seguir como Notario encargado de la Notaría Primera de la ciudad el doctor José Daniel Trujillo Arcila, hasta que se nombre Notario en propiedades dicha Notaría(sic), siguiendo para ello lo ordenado en esta acción de tutela.
Cuarto. Absolver a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior y Justicia.
Quinto. Notifíquese a las partes esta decisión por el medio más idóneo.
Sexto. Si no fuere impugnada, ENVIESE lo más pronto posible a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Que por lo expuesto se,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto en Sentencia de tutela proferida el 20 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito de Pereira, proceso número 2009-00018, déjese sin efectos el Decreto número 877 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se nombró al doctor William González Betancourt en la Notaría 1ª de Pereira, en los términos indicados en la Sentencia objeto de acatamiento.
En consecuencia, como lo dispuso el Juez de tutela debe seguir como Notario encargado de la Notaría Primera de la ciudad el doctor José Daniel Trujillo Arcila, hasta que se nombre Notario en propiedad en dicha Notaría.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.