DECRETO 1470 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1470 DE 2009    

(abril 28)    

por el cual se deja sin efectos  el Decreto  número 877 del 16 de marzo de 2009 en cumplimiento de una Orden Judicial.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto  1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales que le confiere el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante fallo de tutela Proferido el 20 de marzo de  2009 por el Tribunal Superior del Distrito de Pereira, proceso número  2009-00018, se ordenó:    

“Primero. Declarar que el Consejo Superior de la  Carrera Notarial, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso e  igualdad al doctor José Daniel Trujillo Arcila.    

Segundo. Por lo tanto se Ordena al Consejo Superior de  la Carrera Notarial, lo siguiente:    

a) Si a las 6:00 p. m., del 24 de  marzo de 2009, fecha de ejecutoria de la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto  Administrativo de Ibagué en la acción popular en la cual es demandante Augusto  Rodríguez Ortiz y demandado el Consejo Superior de la Carrera Notarial, no se hubieren presentado apelaciones, y por lo  tanto quedare en firme la Sentencia, que levantó la medida cautelar, ninguna  determinación se tomará por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial.    

b) Si dentro del  término de ejecutoria de la Sentencia mencionada en el punto anterior, hubiere  apelaciones las cuales de acuerdo a la remisión que hace la Ley 472 de 1998 al  Código de Procedimiento Civil, solo en el efecto suspensivo.    

Una vez falle el  recurso el Tribunal Administrativo del Tolima, pues la Sentencia no es objeto  de casación ni revisión, según el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, se  pueden presentar las siguientes situaciones:    

Que se confirme la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo de  Ibagué, en cuyo caso nada sucede, o que se revoque la Sentencia del mencionado  Juzgado, y se ordene, no tener en cuenta la calificación de obra jurídica dada  por la imprenta o editorial, sino por la Dirección Nacional de Derechos de Autor,  en cuyo caso procedería el Consejo Superior de la Carrera Notarial a  reclasificar al tutelante, modificando el Acuerdo 167 del 24 de septiembre de  2008, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:    

I. No se modificará todo el acuerdo mencionado, sino las siguientes  personas que corresponden a los números 239 al 247 del Acuerdo número 167 de  2008, y que son: José Helmer Zapata Cardona, Gonzalo González Galvis, Hernando  Ramírez Guevara, Guillermo Enrique Vallejo Angel, Fernando Chica Ríos, William  González Betancurth Francisco Javier Cedeño, Jaime Robledo Toro y José Daniel  Trujillo Arcila.    

No se reforma toda la lista de dicho acuerdo correspondiente a Pereira  como lo pide el tutelante, sino únicamente las personas mencionadas, porque  ellos fueron vinculados a la acción de tutela y se pudieron defender, en cambio  los restantes son terceros, que no concurren y por lo tanto no pudieron ser  oídos y vencidos en juicio, siendo el fallo inoponible.    

II. Una vez efectuada la reclasificación de la lista en la forma  expresada, el nominador, Presidencia de la República y Ministerio del Interior  y de Justicia, procederán a estudiar si el doctor José Daniel Trujillo Arcila,  cumple todos los requisitos legales para ser Notario Primero de Pereira y en  caso afirmativo lo elegirá.    

Tercero. Por lo expresado en la parte motiva, se deja sin efecto la  elección del doctor William González Betancurth, como Notario Primero de la  ciudad.    

En consecuencia debe seguir como Notario encargado de la Notaría  Primera de la ciudad el doctor José Daniel Trujillo Arcila, hasta que se nombre  Notario en propiedades dicha Notaría(sic), siguiendo para ello lo ordenado en  esta acción de tutela.    

Cuarto. Absolver a la Presidencia de la República y al  Ministerio del Interior y Justicia.    

Quinto. Notifíquese a las partes esta decisión por el medio más  idóneo.    

Sexto. Si no fuere impugnada, ENVIESE lo más pronto posible a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.    

Que por lo expuesto  se,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento a lo dispuesto en Sentencia de tutela proferida el 20 de marzo de  2009, por el Tribunal Superior del Distrito de Pereira, proceso número  2009-00018, déjese sin efectos el Decreto  número 877 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se nombró al doctor  William González Betancourt en la Notaría 1ª de Pereira, en los términos  indicados en la Sentencia objeto de acatamiento.    

En consecuencia, como  lo dispuso el Juez de tutela debe  seguir como Notario encargado de la Notaría Primera de la ciudad el doctor José  Daniel Trujillo Arcila, hasta que se nombre Notario en propiedad en dicha  Notaría.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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