DECRETO 1466 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1466 DE 2007    

(abril 30)    

por el cual se  crea la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo  Decente en el Sector Público y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 611 de 2018,  artículo 1º.    

Nota 2: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Nota  3: Modificado por el Decreto 3399 de 2009.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial  para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público,  especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas  de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, con el fin de hacer  recomendaciones al Gobierno Nacional en estos aspectos y realizar el  seguimiento de su implementación. (Nota: Ver artículo 1.1.2.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 2°. Aspectos  que se deben tener en cuenta para la promoción del trabajo decente. Se tendrá en cuenta para el logro  del objetivo del trabajo decente:    

2.1 La contratación de personal a  través de Empresas de Servicios Temporales deberá ceñirse a lo establecido en  los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 6° del  Decreto 4369 de 2006.    

2.2 En la contratación de servicios  que se realice con las Cooperativas de Trabajo Asociado debe observarse que  realmente se trate de organizaciones constituidas bajo los parámetros de las  disposiciones que rigen el derecho solidario o cooperativo, que se oponen a la  utilización de estas formas asociativas para ejercer actividades de intermediación  laboral o para ser utilizadas para encubrir relaciones de trabajo subordinado o  dependiente, desmejorando las condiciones laborales de los trabajadores.    

2.3 Las Cooperativas de Trabajo  Asociado son organizaciones autónomas y autogestionarias, en las que sus  asociados ejercen de manera real su doble condición de trabajadores y dueños,  participan de manera efectiva en la dirección, organización, gestión y  fiscalización de la misma, toman decisiones, intervienen en la repartición de  excedentes, obtienen los beneficios económicos en virtud del trabajo que  aportan y asumen los riesgos derivados de su condición de empresarios, con  plena autonomía administrativa y financiera.    

2.4 Las entidades del sector público  que contraten con Empresas de Servicios Temporales o con Cooperativas de  Trabajo Asociado, velarán porque estas cumplan sus obligaciones para con el  Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

2.5 Se determinarán los ajustes  necesarios para integrar personal a las Entidades del Estado del Orden  Nacional, de acuerdo con la disposición de recursos y las disposiciones legales  vigentes.    

2.6 Para el sector salud se tendrá  en cuenta que las plantas de personal deben responder a criterios poblacionales,  epidemiológicos, geográficos, frecuencias de uso de servicios y sostenibilidad financiera.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 3399 de 2009,  artículo 1º. Integración. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del  Trabajo Decente en el Sector Público estará integrada por:    

3.1 El Ministro de la Protección Social.    

3.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3.3 El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

3.4 El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Parágrafo. Actuarán como invitados permanentes  de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo  Decente en el Sector Público el Superintendente de Economía Solidaria, el  Director del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria y un  delegado por cada una de de las Federaciones del Sector Público, designados por  las Centrales Obreras. La Comisión tendrá la facultad de invitar a las personas  o entidades que considere convenientes con el fin de cumplir los objetivos de  la misma, encomendados en el presente decreto.    

Texto inicial del artículo 3º.. “Integración. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo  Decente en el Sector Público estará integrada por:    

3.1 El Ministro de la  Protección Social.    

3.2 El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

3.3 El Director del  Departamento Nacional de Planeación.    

3.4 El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Parágrafo. Actuarán  como invitados permanentes de la Comisión Intersectorial para Promover la  Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público el Superintendente de  Economía Solidaria y el Director del Departamento Administrativo Nacional de  Economía Solidaria. La Comisión tendrá la facultad de invitar a las personas o  entidades que considere convenientes con el fin de cumplir los objetivos de la  misma, encomendados en el presente decreto.”.    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Comisión  Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector  Público las siguientes:    

4.1 Coordinar, orientar y recomendar  las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a lograr el acceso de  las personas a la administración pública mediante condiciones que garanticen un  trabajo decente.    

4.2 Hacer seguimiento sobre la  implementación de las medidas.    

4.3 Realizar consultas con entidades  o personas que la Comisión considere pertinentes.    

4.4 Efectuar las gestiones  necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión.    

4.5 Adelantar los estudios y  recomendaciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente decreto.    

4.6 Darse su propio reglamento.    

4.7 Las demás funciones inherentes a  la naturaleza de la Comisión.    

Artículo 5°. Reuniones. La Comisión Intersectorial para  Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público se reunirá extraordinariamente  cada tres (3) meses o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo  exijan, en las instalaciones del Ministerio de la Protección Social o en el  lugar que sus integrantes acuerden.    

Artículo 6°. Secretaría  Técnica. La Secretaría  Técnica será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública y tiene como funciones:    

6.1 Convocar a las reuniones  ordinarias y extraordinarias.    

6.2 Elaborar el orden del día de las  reuniones.    

6.3 Enviar con la suficiente anticipación  a los integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.    

6.4 Llevar las actas de las  reuniones.    

6.5 Transmitir a los miembros de la  Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información  recibida.    

6.6 Recopilar la información  relevante para el trabajo de la Comisión.    

6.7 Las demás que sean necesarias  para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

Artículo 7°. Grupo  Técnico. La Comisión  Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector  Público, estará apoyada por un Grupo Técnico Interinstitucional encargado de  preparar los asuntos sometidos al estudio y consideración de la Comisión.    

Artículo 8°. Integración  del Grupo Técnico. Está  compuesto por un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un  delegado del Ministro de la Protección Social, un delegado del Director del  Departamento Nacional de Planeación, un delegado del Director de la Función  Pública, y tendrá como invitado permanente a un delegado del Superintendente de  Economía Solidaria, y un delegado del Departamento Administrativo Nacional de  Economía Solidaria quienes podrán apoyar al grupo técnico con informes o  estudios sobre los temas a su cargo.    

Artículo 9°. Funciones  del Grupo Técnico. El  Grupo Técnico tendrá las siguientes funciones:    

9.1 Elaborar los estudios y  documentos que requiera la comisión.    

9.2 Proponer los mecanismos de  evaluación y seguimiento de las medidas y recomendaciones de la Comisión Intersectorial  para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público.    

9.3 Las demás que le sean asignadas  por la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo  Decente en el Sector Público.    

9.4 Ilustrar el criterio de la  comisión intersectorial para promover la formalización del trabajo decente en  el sector público.    

Artículo 10. Reuniones  del Grupo Técnico. El  Grupo Técnico se reunirá mensualmente y cada vez que se requiera para el  cumplimiento de sus funciones y nombrará en su interior la persona encargada de  levantar las actas de las reuniones y representar al grupo cuando se requiera  su asistencia.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

La Directora del Departamento Nacional  de Planeación,    

Carolina  Rentaría.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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