DECRETO 1462 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1462 DE 2009    

(abril 28)    

por el cual se designa un  Notario en propiedad.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales  mediante Decreto  1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161  del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de Notario en Propiedad deba proveerse por concurso.    

Que en virtud del Acuerdo 1 de  2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el nombramiento  de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio  nacional.    

Que mediante Acuerdo 167 de 2008,  el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el  cargo de Notario en los departamentos de Cauca, Nariño, Valle, Huila, Caldas,  Risaralda y Quindío, la cual fue conformada por Círculo Notarial con los  nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente  obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las  calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo  con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta  (60) puntos. (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que la designación de los Notarios  de la Primera Categoría es de competencia del Gobierno Nacional.    

Que el doctor Diego Andrés  Montenegro Espíndola, identificado con la cédula de ciudadanía número 12957448,  aspirante a Notario del Círculo de Pasto, obtuvo un puntaje total de 88,2666667  puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese  Círculo Notarial.    

Que el Consejo Superior en sesión  celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:    

“1. Que  se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de  los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Jueza  Cuarta Administrativa de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese  Despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos,  relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica”.    

Que el aspirante Diego Andrés  Montenegro Espíndola no acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el  mecanismo alterno suspendido provisionalmente por la Jueza Cuarta  Administrativa de Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que en  segunda instancia se adopte en ese Proceso número 00413 de 2007, sigue dentro  de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario.    

Que en consecuencia y en  cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 3454 de 2006  y 19 del Acuerdo número 01 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso  al nombramiento en propiedad del doctor Diego Andrés Montenegro Espíndola.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad  al doctor Diego Andrés Montenegro Espíndola, identificado con la cédula de  ciudadanía número 12957448, como Notario Tercero (3°) del Círculo de Pasto.    

Artículo 2º. Para tomar posesión  de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de  Notariado y Registro la documentación de ley.    

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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