DECRETO 1453 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1453 DE 2009    

(abril 28)    

por el cual se declara la  existencia de una situación de desastre nacional.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales  en virtud del Decreto  1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 19  del Decreto 919 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que las autoridades sanitarias de  México divulgaron lo relacionado con la situación de emergencia sanitaria  originada por la presencia de casos de influenza atípica, con más de 1.600  casos de enfermedad similar a influenza y 103 muertes de neumonía grave aparentemente  causadas por una nueva cepa porcina de virus de influenza A H1N1, identificado  por el Centro de Control de Enfermedades de los Estados Unidos de América. Los  casos han ocurrido en Ciudad de México, Oaxaca, San Luis de Potosí, Mexicali y  Baja California. También se han registrado 40 casos de influenza porcina en  habitantes de los Estados Unidos de América.    

Que la Organización Mundial de la  Salud –OMS– ha determinado que esta situación se trata de un evento de interés  en salud pública internacional imprevisto e inusual y de potencial propagación.  Por tal razón, en la región de las Américas se activaron los Planes Nacionales  Antipandemia.    

Que el Comité Técnico Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres aprobó la creación de la comisión  para prevenir y mitigar el impacto de la Pandemia de Influenza en Colombia.    

Que la citada comisión se  estableció a través de la Resolución número 07 de mayo de 2007, expedida por la  Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y  de Justicia, con el objeto de crear un grupo especial de trabajo que estudiara  y asesorara en la Prevención y Mitigación del impacto de la precitada Pandemia.    

Que dicha comisión, presidida por  el Ministro de la Protección Social y con la Secretaría de la Dirección de  Gestión del Riesgo antes Dirección de Prevención y Atención de Desastres,  preparó y formuló el Plan Antipandemia, cuyas estrategias deben ser  implementadas de manera inmediata para permitir al sector salud planear  anticipadamente las acciones requeridas para brindar una respuesta oportuna y  eficaz frente a una situación de emergencia sanitaria generalizada como puede  serlo la presencia de la epidemia de influenza porcina.    

Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989  define como desastre: “El daño grave o la alteración grave de las condiciones  normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos  naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma  accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del  Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”.    

Que la situación de alteración  grave de las condiciones normales de vida se enmarca en las posibles  consecuencias para el país por la presencia del virus que cause una epidemia de  influenza porcina.    

Que el Decreto 919 de 1989  consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones  coordinadas tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que  puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana.    

Que el artículo 19 ibídem dispone  que la existencia de una situación de desastre deberá ser declarada mediante Decreto  Presidencial, hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la  constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

Que el Comité Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres señaló que la situación que se presenta en  el mundo, el llamado de la Organización Mundial de la Salud y la posible crisis  sanitaria que se pueda presentar en Colombia, emite concepto favorable para la  declaratoria de desastre nacional para tomar las medidas urgentes para  prevenir, mitigar y atender la alteración grave de las condiciones normales de  vida y los efectos de la posible presencia en Colombia del virus de influenza  porcina que pueda ocasionar una epidemia.    

Que de conformidad con lo señalado  en el citado Decreto 919, declarada una situación de desastre se aplica un  régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia  de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación  temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de  conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden  para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y  destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de  los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades  competentes a lo dispuesto en el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las  importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de  desastre.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Declárese la  existencia de una situación de Desastre Nacional.    

Artículo 2º. Será de aplicación  nacional el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado  en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989,  así como lo dispuesto por los artículos 391 y 531 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes, previo cumplimiento de los requisitos  señalados en las citadas normas.    

Artículo 3º. La Dirección de  Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia elaborará con el  liderazgo del Ministerio de la Protección Social, con base en el Plan Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres, un plan de acción específico para  el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, que  será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas  que deban contribuir a su ejecución. Dicho Plan deberá contener, entre otras,  las estrategias del Plan de Prevención y Mitigación del impacto de la pandemia  en Colombia:    

1. Preparación, coordinación nacional y comunicación  social para la respuesta antipandémica.    

2. Vigilancia en salud pública.    

3. Atención y reducción de la morbilidad y mortalidad.    

4. Prevención y control de la transmisión de la enfermedad  en la comunidad.    

5. Preservación de los servicios básicos.    

6. Investigación y evaluación.    

Artículo 4º. Las entidades públicas y privadas integrantes  del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con  su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la  ejecución de las labores tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o  sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana a raíz  de la epidemia de influenza.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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