DECRETO 1430 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1430 DE 2007    

(abril 27)    

por  el cual se modifican los artículos 22 y 24 del Decreto 254 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir de la fecha de  vigencia del presente decreto, las competencias asignadas a la Caja Nacional de  Previsión Social por los artículos 22 y 24 del Decreto 254 de 2004,  se entienden asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones,  Caprecom, para lo cual, deberá suscribirse entre esta entidad y la Empresa  Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, el correspondiente  convenio interadministrativo, para la ejecución de las labores de que tratan  los artículos antes mencionados, incluyendo el cobro de cuotas partes  pensionales y el pago de cotizaciones para efectos de pensiones compartidas,  entre otros.    

Los recursos recaudados por cuotas  partes pensionales le deberán ser entregadas al Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional, Fopep, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Parágrafo. A la finalización del  proceso de liquidación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 254 de 2004,  el Ministerio de Minas y Energía asumirá frente a la Caja de Previsión Social  de las Comunicaciones, Caprecom, o ante quien haga sus veces, las  contraprestaciones económicas por razón de la administración en virtud del  convenio que se suscriba en desarrollo del inciso primero de este artículo.    

Artículo 2°. El archivo de hojas de  vida del personal que laboró para las Minas de Muzo y Coscuez durante la  administración del Banco de la República, y que actualmente custodia la Empresa  Nacional Minera Ltda., en Liquidación, Minercol Ltda., en Liquidación, será entregado  al Ministerio de Minas y Energía, entidad que será responsable de la custodia y  del manejo de los mismos, así como de la expedición de las certificaciones  laborales válidas para pensiones y bonos pensionales, de acuerdo con la  normatividad vigente.    

Para el efecto, la Empresa Nacional  Minera Ltda., en Liquidación, Minercol Ltda., en Liquidación entregará los  archivos físicos y un archivo en medio magnético organizado de acuerdo con las  disposiciones del Archivo General de la Nación.    

La entrega se efectuará mediante  acta que deberá ser suscrita por funcionarios de la Empresa Nacional Minera  Ltda., en Liquidación, Minercol Ltda., en Liquidación y del Ministerio de Minas  y Energía.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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