DECRETO 1430 DE 2007
(abril 27)
por el cual se modifican los artículos 22 y 24 del Decreto 254 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social por los artículos 22 y 24 del Decreto 254 de 2004, se entienden asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom, para lo cual, deberá suscribirse entre esta entidad y la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, el correspondiente convenio interadministrativo, para la ejecución de las labores de que tratan los artículos antes mencionados, incluyendo el cobro de cuotas partes pensionales y el pago de cotizaciones para efectos de pensiones compartidas, entre otros.
Los recursos recaudados por cuotas partes pensionales le deberán ser entregadas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. A la finalización del proceso de liquidación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 254 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía asumirá frente a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom, o ante quien haga sus veces, las contraprestaciones económicas por razón de la administración en virtud del convenio que se suscriba en desarrollo del inciso primero de este artículo.
Artículo 2°. El archivo de hojas de vida del personal que laboró para las Minas de Muzo y Coscuez durante la administración del Banco de la República, y que actualmente custodia la Empresa Nacional Minera Ltda., en Liquidación, Minercol Ltda., en Liquidación, será entregado al Ministerio de Minas y Energía, entidad que será responsable de la custodia y del manejo de los mismos, así como de la expedición de las certificaciones laborales válidas para pensiones y bonos pensionales, de acuerdo con la normatividad vigente.
Para el efecto, la Empresa Nacional Minera Ltda., en Liquidación, Minercol Ltda., en Liquidación entregará los archivos físicos y un archivo en medio magnético organizado de acuerdo con las disposiciones del Archivo General de la Nación.
La entrega se efectuará mediante acta que deberá ser suscrita por funcionarios de la Empresa Nacional Minera Ltda., en Liquidación, Minercol Ltda., en Liquidación y del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.