DECRETO 1422 DE 2007
(abril 26)
por el cual se concede un estímulo a las Madres Comunitarias del “Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 89 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que la Ley 89 de 1988 definió el “Programa Hogares Comunitarios de Bienestar” y encomendó su desarrollo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que la Ley 1114 de 2006 permite la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del mecanismo del ahorro voluntario, el cual fue reglamentado por el Decreto 1200 de 2007;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El presente decreto tiene por objeto brindar un estímulo con el fin de promover el ahorro para el mejoramiento o adquisición de vivienda a las madres comunitarias que a partir de su entrada en vigencia, estén aportando su trabajo solidario como contribución voluntaria para el “Programa Hogares Comunitarios de Bienestar” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2°. El estímulo de que trata el artículo anterior, se reconocerá para el año 2007 y será equivalente al dos por ciento (2%) de la bonificación percibida durante Las madres comunitarias que voluntariamente decidan acogerse a dicho beneficio, celebrarán contratos de ahorro voluntario con el Fondo Nacional de Ahorro, el cual contemplará, entre otros, las cuantías, plazos, así como el reconocimiento de intereses remuneratorios y los demás términos que determine la Junta Directiva de dicho Fondo.
Artículo 3°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar convenio con el Fondo Nacional de Ahorro, a efectos de desarrollar las actividades tendientes a la suscripción de los contratos de ahorro voluntario y a la ejecución de los mismos. Dicho Convenio podrá tener por objeto la ejecución de las actividades asociadas al proceso de otorgamiento de crédito a las madres comunitarias, en los términos y condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.
Las decisiones sobre afiliación de las madres comunitarias y el otorgamiento de crédito corresponderán al Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.