DECRETO 1422 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1422 DE 2007    

(abril 26)    

por  el cual se concede un estímulo a las Madres Comunitarias del “Programa Hogares  Comunitarios de Bienestar”.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución  Política y la Ley 89 de 1988, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 44 de la  Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen  la obligación de asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar el  desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;    

Que la Ley 89 de 1988 definió  el “Programa Hogares Comunitarios de Bienestar” y encomendó su desarrollo al  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;    

Que la Ley 1114 de 2006  permite la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del mecanismo del  ahorro voluntario, el cual fue reglamentado por el Decreto 1200 de 2007;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El presente decreto  tiene por objeto brindar un estímulo con el fin de promover el ahorro para el  mejoramiento o adquisición de vivienda a las madres comunitarias que a partir  de su entrada en vigencia, estén aportando su trabajo solidario como  contribución voluntaria para el “Programa Hogares Comunitarios de Bienestar” del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

Artículo 2°. El estímulo de que  trata el artículo anterior, se reconocerá para el año 2007 y será equivalente  al dos por ciento (2%) de la bonificación percibida durante Las madres  comunitarias que voluntariamente decidan acogerse a dicho beneficio, celebrarán  contratos de ahorro voluntario con el Fondo Nacional de Ahorro, el cual contemplará,  entre otros, las cuantías, plazos, así como el reconocimiento de intereses remuneratorios  y los demás términos que determine la Junta Directiva de dicho Fondo.    

Artículo 3°. El Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar podrá celebrar convenio con el Fondo Nacional de Ahorro,  a efectos de desarrollar las actividades tendientes a la suscripción de los  contratos de ahorro voluntario y a la ejecución de los mismos. Dicho Convenio  podrá tener por objeto la ejecución de las actividades asociadas al proceso de  otorgamiento de crédito a las madres comunitarias, en los términos y  condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.    

Las decisiones sobre afiliación de  las madres comunitarias y el otorgamiento de crédito corresponderán al Fondo  Nacional de Ahorro.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan  Lozano Ramírez.              

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