DECRETO 1418 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1418 DE 2009    

(abril 23)    

por medio del cual  se declara terminado el “Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de Rumania”, elaborado en Bogotá el día  doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973).    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7a  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4° dispone que cuando un  Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de  denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto  en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el  Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;    

Que el Gobierno de la República de Rumania  mediante nota número 896 del 3 de octubre de 2006, propuso, de acuerdo con el  literal b) del artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los  Tratados del 23 de mayo de 1969, la cancelación o terminación del “Convenio  Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de Rumania”, elaborado en Bogotá, el día doce (12) de septiembre de  mil novecientos setenta y tres (1973).    

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores –  Dirección de Europa, mediante Memorando DEU. Número 63032 del 6 de diciembre de  2006, notificó a la Oficina Asesora Jurídica que no encontraba objeción alguna  a la propuesta hecha mediante la Nota número 896 del 3 de octubre de 2006 por  Rumania.    

Que de conformidad con el artículo 5° del  “Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de Rumania”, elaborado en Bogotá, el día doce (12) de septiembre de  mil novecientos setenta y tres (1973), la cancelación del mismo procede por lo  menos con seis (6) meses de anticipación a la expiración del periodo.    

Que de conformidad con el artículo 54 de la  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el Gobierno  Nacional, mediante Nota Verbal OAJ.CAT. 16200 del 25 de marzo de 2009, confirmó  al Gobierno de la República de Rumania la notificación hecha mediante la Nota  Verbal número 470 del 11 de marzo de 2009, mediante la cual informa que el  mencionado instrumento cesó su validez a partir del 17 de febrero de 2008.    

En consecuencia, el citado instrumento  internacional quedó sin vigor para Colombia a partir del 17 de febrero de 2008.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se  declara que el “Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de Rumania”, elaborado en Bogotá, el día  doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), ha perdido su  vigencia a partir del 17 de febrero de 2008.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez  Merizalde.    

CONVENIO SANITARIO VETERINARIO    

Entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania.    

El Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, con  el deseo de garantizar el estado sanitario de los animales, productos y  subproductos de origen animal que pudiesen ser objeto de futuras transacciones  comerciales, han acordado:    

Artículo 1.    

Los Ministerios de  Agricultura o sus equivalentes de los países firmantes de este Convenio,  determinarán las condiciones sanitario-veterinarias para las posibles importaciones  de animales vivos, productos y subproductos de origen animal del territorio de  una de las partes contratantes hacia el otro país; y con tal fin establecerán  el protocolo correspondiente.    

Artículo 2.    

Los Servicios  Sanitarios Veterinarios Centrales de los dos países intercambiarán  recíprocamente cada mes, boletines sanitario-veterinarios indicando la  incidencia de las enfermedades contagiosas para los animales y que están  establecidas en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, a  la vez, transmitirán todas las informaciones de orden sanitario-veterinario en  que pudieran estar interesados.    

Asimismo, las partes  contratantes facilitarán la colaboración entre las Instituciones  Sanitario-Veterinarias de los dos países, mediante el intercambio de  información sobre los problemas relativos al presente Convenio y propondrán las  modificaciones del protocolo técnico que se estimen necesarias.    

Artículo 3.    

Las partes  contratantes estudiarán las bases para un posible Convenio de intercambio de  especialistas veterinarios y de realizaciones científicas y técnicas en el  campo sanitario-veterinario.    

Artículo 4.    

Las dificultades que  surgieren en cuanto a la aplicación del presente Convenio, serán examinadas por  una Comisión Mixta nombrada por los Ministerios de Agricultura o sus  equivalentes en ambos países, la cual se reunirá en el término de treinta días  después de la convocación hecha por una de las partes.    

Las sesiones se  llevarán a cabo preferiblemente en el territorio de la parte convocante. La  primera sesión será dirigida por un miembro de la delegación de la parte  convocante. Los problemas que la comisión no pudiere solucionar serán  tramitados por vía diplomática.    

Artículo 5°.    

El presente Convenio  entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas en el que se notifique que  se han cumplido los trámites constitucionales y legales para su aprobación.    

El Convenio tendrá una  duración de cinco años y se prorrogará automáticamente por un nuevo periodo de  cinco años a menos que alguna de las partes hubiere notificado a la otra la  cancelación del Acuerdo con seis meses de antelación a la expiración del  periodo.    

Por lo cual los abajo firmantes, autorizados  por sus Gobiernos, firman el presente Convenio.    

Elaborado en Bogotá, el día 12 de septiembre  de 1973, en dos ejemplares en español y dos ejemplares en rumano.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

El Ministro de Asuntos Exteriores,    

Firma ilegible.    

Por el Gobierno de la República Socialista de  Rumania,    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Firma ilegible.    

               

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