DECRETO 1414 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1414 DE 2008    

(abril 30)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 584 de 2000.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 584 de 2000,    

CONSIDERANDO:    

Que en sesión de la  Comisión Permanente de Concertación de Política Salarial y Laboral, llevada a  cabo el pasado 4 de abril, la Central Unitaria de Trabajadores CUT, expuso la  necesidad de que las entidades del nivel nacional y territorial autoricen a los  servidores afiliados a esta Central Obrera para participar en la elección del  Comité Ejecutivo, que se llevará a cabo el próximo 30 de mayo en todo el país,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los  representantes legales de las entidades públicas de todas las Ramas del Estado,  sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral,  las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y  dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal,  deberán otorgar a  los servidores  públicos afiliados a la Central Unitaria de Trabajadores –CUT–, permiso  remunerado en los términos del artículo 13 de la Ley 584 de 2000 y del Decreto  2813 del mismo año, para participar en las elecciones del Comité Ejecutivo de  dicha organización, las cuales se llevarán a cabo el día 30 de mayo del  presente año.    

Parágrafo. Cada  organismo o entidad determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento  de dicho permiso, de manera que no se vaya a ver afectada la prestación del servicio.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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