DECRETO 140 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  140 DE 2008    

(enero 21)    

por el cual se reglamentan los artículos 3° y 5° de la Ley 72 de 1989, 4° del Decreto ley 1900  de 1990 para el servicio de radiodifusión sonora.    

Nota 1:  Modificado por el Decreto 944 de 2008.    

Nota 2:  Reglamentado por la Resolución 219 de  2008, M. de Comunicaciones.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones  presidenciales, en virtud del Decreto  012 del 4 de enero de 2008 modificado por el Decreto  121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y  12 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900  de 1990, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1447 de 1995  y el Decreto 4985 de 2007,  modificado por el Decreto  091 del 17 de enero de 2008, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 75 de la Constitución Política  dispone que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e  imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;    

Que las  telecomunicaciones tienen por objeto el desarrollo económico, social y político  del país con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de sus  habitantes;    

Que la radiodifusión  sonora es un servicio público de telecomunicaciones, tal como lo dispone el Decreto ley 1900  de 1990, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer  necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y  cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general;    

Que el servicio de  radiodifusión sonora comercial es un servicio público que se presta en gestión  indirecta a través de concesiones y corresponde al Gobierno Nacional garantizar  la continuidad en la prestación del mismo;    

Que los titulares de  las concesiones del servicio de radiodifusión sonora comercial deben solicitar  la ampliación, modificación o renovación de sus concesiones, de conformidad con  el artículo 8° de la Ley 72 de 1989;    

Que el servicio  público de radiodifusión sonora, es un medio eficaz y efectivo para el  cumplimiento de los fines estatales, así como para la promoción y desarrollo de  los derechos de las personas y constituye en muchas regiones del país el único  medio de comunicación y un mecanismo a través del cual la comunidad entera  tiene conocimiento de las decisiones que le afectan; lo cual es consecuente y  es una directa manifestación de uno de los fines de Estado;    

Que mediante Decreto  4985 del 31 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto  091 del 17 de enero de 2008, se nombró al doctor Carlos Holguín Sardi,  Ministro del Interior y de Justicia como Ministro ad hoc de Comunicaciones,  para conocer y decidir todos los asuntos de carácter general y particular  afines con el servicio de radiodifusión sonora comercial;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 944 de 2008,  artículo 1º. Quienes amparados en un título habilitante para la prestación  del servicio público de radiodifusión sonora comercial, no hayan presentado,  del 1° de enero de 2002 a la fecha, la totalidad de los documentos requeridos  para continuar prestando el servicio, tendrán un plazo improrrogable, hasta el  30 de abril de 2008, para completar la documentación correspondiente, acorde  con la reglamentación vigente y en los términos que para el efecto fije el  Ministerio de Comunicaciones.    

Texto inicial  del artículo 1º.: “Quienes amparados en un título habilitante para la prestación del  servicio público de radiodifusión sonora comercial, no hayan presentado, del 1°  de enero de 2002 a la fecha, la totalidad de los documentos requeridos para  continuar prestando el servicio, tendrán un plazo improrrogable, hasta el 30 de  marzo de 2008, para completar la documentación correspondiente, acorde con la  reglamentación vigente y en los términos que para el efecto fije el Ministerio  de Comunicaciones.”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 21 de enero de 2008.    

CARLOS HOLGUIN  SARDI    

El Ministro del  Interior y de Justicia nombrado como Ministro ad hoc de Comunicaciones,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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