DECRETO 1389 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1389 DE 2009    

(abril 22)    

por el cual se  dictan medidas especiales sobre fajas de retiro en las carreteras del Sistema  Vial Nacional, de conformidad con la Ley 1228 de 2008.    

Nota: Ver Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1228 de 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los efectos de  lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008,  cuando se refiere a construcciones o mejoras debe entenderse todo tipo de  actividades de construcción de nuevas edificaciones o de edificaciones  existentes que requieran licencia de construcción y sus modalidades en los  términos previstos en el artículo 7° del Decreto 564 de 2006.  (Nota: Ver  artículo 2.4.7.1.1. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 2°. Sin perjuicio de lo  previsto en la normatividad vigente para el otorgamiento de licencias  ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás  permisos y autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes, la  entidad pública que tenga a cargo la vía dentro de la zona de exclusión de que  trata el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008  deberá, para efectos de otorgar permisos para la construcción de accesos,  instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos,  obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, transporte de  hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión,  establecer los requisitos que debe cumplir el interesado en el trámite. (Nota: Ver artículo  2.4.7.1.2. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 22 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao    

               

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