DECRETO 1374 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1374 DE  2007    

(abril 24)    

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4593 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990 y el  artículo 10 de la Ley 1110 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2° del Decreto 4593 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Ordénase  la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ‘Títulos  de Tesorería-TES- Clase B’, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la  suma de cinco billones de pesos ($5.000.000.000.000) moneda legal colombiana,  destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán  las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el  artículo cuarto del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser  superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.    

La autorización  conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos ‘Títulos  de Tesorería-TES- Clase B’ para reemplazar los que se amorticen por redención o  recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada”.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se  entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo  18 de la Ley 185 de 1995 y  modifica el artículo 2° del Decreto  4593 del 27 de diciembre de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  24 de abril de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

               

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