DECRETO 1373 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1373 DE 2007    

(abril 24)    

por  el cual se establece una semana de receso estudiantil.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia,  En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 115 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los establecimientos de  educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico  cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al  día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América.    

Esta semana de receso estudiantil no  modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos  al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en  sus decretos reglamentarios.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2°. Las entidades  territoriales certificadas en educación incluirán este receso en el calendario  académico que, de conformidad con el Decreto 1850 de 2002,  deben expedir para los establecimientos educativos estatales de su  jurisdicción.    

Parágrafo. Los establecimientos  educativos estatales que cuentan con internados para estudiantes de las  regiones rurales continuarán organizando el calendario académico de acuerdo con  sus condiciones locales.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.3.1.11.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 3°. En la expedición del  calendario académico las entidades territoriales certificadas establecerán que  la semana de receso estudiantil prevista en este decreto, será para los  docentes y directivos docentes al servicio del Estado una de las semanas de  desarrollo institucional previstas en el artículo 8° del Decreto 1850 de 2002.    

Esta semana de receso para los  estudiantes y de desarrollo institucional para los docentes y directivos no  modifica las siete (7) semanas de vacaciones de los directivos y docentes,  establecidas en el Decreto 1850 de 2002.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.3.3.1.11.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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