DECRETO 1370 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1370 DE 2008    

(abril 25)    

por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8°  de la Ley 708 de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo contemplado en los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8°  de la Ley 708 de 2001,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  establecido en los componentes de las Bases del Plan de Desarrollo para la  Vigencia 2006-2010 numeral 3.26 de la Ley 1151 de 2007, “En  complemento y para promover una tenencia segura de la vivienda, el Gobierno  Nacional llevará a cabo las siguientes acciones en el tema de titulación  predial: (…) 2-) Fortalecer la política de titulación de predios fiscales,  incentivando la participación local y los procesos masivos de titulación en la  modalidad de título gratuito (…)”;    

Que el artículo 90 de  la Ley 1151 de 2007  dispone: “Transferencias de inmuebles para VIS. Las entidades públicas del  orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de  cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e  independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las  entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de  carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes  inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para  construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de  conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio  de lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial, previa  presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a  desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera”;    

Que el artículo 8° de  la Ley 708 de 2001  dispone: “Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades  públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de  cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e  independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de  interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus  funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que  deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras  entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que  expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente  antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales  deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo  58 de la Ley 9ª de 1989”;    

Que el predio denominado  “Hacienda La Picota” ubicado en las localidades de Rafael Uribe Uribe y Usme,  jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, está conformado por los predios  “La Picota” y “La Chiguaza”. Las acciones y derechos sucesorales sobre este  último fueron adquiridos por la Nación a través del Ministro de Agricultura  mediante Escritura Pública 872 del 27 de julio de 1917 de la Notaría Tercera  del Círculo de Bogotá;    

Que la Nación adquirió  la propiedad del predio “La Chiguaza” mediante Sentencia proferida por el  Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá de fecha 12 de julio de 1923,  dentro del proceso de sucesión del señor José Benito Gaitán, inscrita en el  Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-374420, Anotación número 003;    

Que en cumplimiento de  lo dispuesto en la Ley 60 de 1924, del  predio de mayor extensión denominado “La Chiguaza”, la Nación transfirió a la Compañía  del Tranvía de Oriente, a título de compraventa parcial, tres globos de terreno  en extensión de 35.983 V2, mediante la Escritura Pública número 3031 del 5 de  diciembre de 1925 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá,  inscrita en el Folio de Matrícula 50S-374420, Anotación número 04;    

Que en cumplimiento de  lo dispuesto en el Decreto 227 de 1985,  del predio de mayor extensión denominado “La Chiguaza”, la Nación transfirió a  título de donación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, un  lote de terreno de 453.345,12 m2, mediante Escritura Pública  número 5169 del 21 de septiembre de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta del  Círculo de Bogotá, inscrita en el Folio de Matrícula 50S-374420, Anotación  número 05. La Escritura 5169 fue aclarada mediante Escritura Pública número  1686 del 30 de abril de 2002 de la misma Notaría, respecto de su cabida y linderos;    

Que como resultado de  las anteriores transferencias de dominio, queda un área remanente a nombre de  la Nación de 65 hectáreas del predio “La Chiguaza”, de conformidad con el  estudio técnico y jurídico realizado por la Caja de Vivienda Popular, que hoy  conforman nueve barrios ubicados en las localidades de Usme y Rafael Uribe  Uribe del Distrito Capital de Bogotá;    

De acuerdo con lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial adelantará, en nombre de la Nación, las gestiones necesarias para  dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8°  de la Ley 708 de 2001, en  relación con el inmueble denominado “La Chiguaza”; ubicado entre las  localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe e identificado con el Folio de  Matrícula Inmobiliaria número 50S-374420. (Nota: Ver artículo  2.1.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe  Arias Leiva.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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