DECRETO 1369 DE 2008
(abril 25)
por el cual se modifica el Decreto 662 de 2008.
Nota: Derogado por el Decreto 727 de 2009, artículo 19.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para lo empleos de la Contraloría General de la República:
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
EJECUTIVO
PROFESIONAL
TECNICO
ASISTENCIAL
1
4.776,579
4.192.346
3.330.490
2.047.866
1.645.339
817.062
2
5.412.662
5.022.124
3.499.104
2.498.503
969.140
3
6,047.382
3.994.086
3.074.300
1.219.399
4
6.712.812
3.243.074
1.312.812
5
1.511.701
6
1.902.413
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2°. Contralor General de la República. A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones doscientos noventa y tres mil ochenta pesos ($8.293.080) moneda corriente, distribuidos, así:
Concepto
Valor mensual
Asignación Básica
$2.985.510
Gastos de Representación
$5.307.570
Valor total
$8.293.080
La Prima Especial de Servidos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
Artículo 3°. Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2008, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($14.858.859) moneda corriente, distribuidos así:
Concepto
Valor mensual
Asignación Básica
$4.628.319
Gastos de Representación
$4.628.319
Prima Técnica
$3.089.691
Prima de alta gestión
$2.512.530
La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 4°. Vigencia. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 662 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.