DECRETO 1362 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1362 DE 2008    

(abril 25)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en virtud  del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 1169 de 2007, en  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2008, el cual se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la  República de Colombia a través del Ministerio del Interior y de Justicia,  recibió de la Unión Europea la suma de $188.510.290 de carácter no  reembolsable, correspondientes al Tercer Plan Operativo Anual que corresponde a  gastos de funcionamiento en la ejecución de proyecto, provenientes del convenio  de financiación ALA/2004/016-831 celebrado entre la unión Europea y la  República de Colombia y tiene como objeto el fortalecimiento del sector  justicia para la reducción de la impunidad en Colombia;    

Que de conformidad con  el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los  recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables,  hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su  ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o  acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia  de la Contraloría General de la República;    

Que el Coordinador del  Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de  Justicia, certifica la disponibilidad de recursos con fecha 7 de abril de 2008,  por valor de ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos  noventa pesos ($188.510.290) moneda corriente, provenientes del Convenio de  Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Colombia número  ALA/2004/016-831 “Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la  Impunidad en Colombia”;    

Que por lo anterior,  es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto  de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de  ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa pesos  ($188.510.290) moneda corriente, según el siguiente detalle:    

RENTAS  DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

1. INGRESOS DEL  PRESUPUESTO NACIONAL 188.510.290    

2. RECURSOS DE CAPITAL  DE LA NACION 188.510.290    

Artículo 2°. Presupuesto  de Gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en  la suma de ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos  noventa pesos ($188.510.290) moneda corriente, según el siguiente detalle:    

ADICIONES  – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

CONCEPTO  APORTE RECURSOS TOTAL    

NACIONAL  PROPIOS    

SECCION  3701    

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA    

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 188.510.290 188.510.290    

PROGRAMA: 0520  ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA  ADMINISTRACION DEL ESTADO 188.510.290 188.510.290    

SUBPROGRAMA: 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 188.510.290 188.510.290    

TOTAL  PRESUPUESTO SECCION 188.510.290 188.510.290    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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