DECRETO 1356 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1356 DE 2008    

(abril 25)    

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la  Empresa Territorial para la Salud, Etesa.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 643 de 2001 creó  la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, denominada  Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y ordenó la liquidación de la Empresa  Colombiana para la Salud S. A., Ecosalud S. A.;    

Que mediante sentencia  de fecha 7 de diciembre de 2006 el Tribunal Superior del Dis­trito Judicial de  Bogotá Sala Laboral, ordenó reintegrar siete (7) Trabajadores Oficiales que  fueron desvinculados de la Empresa Colombiana para la Salud S. A., Ecosalud S.  A.;    

Que la Junta Directiva  de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en sesión del 3 de agosto de  2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la  planta de personal como consta en el Acta número 001 de la misma fecha;    

Que la Empresa  Territorial para la Salud, Etesa, presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y  96 del Decreto 1227 de 2005,  para efectos de modificar la planta de personal la cual obtuvo concepto  favorable de este Departamento Administrativo;    

Que para efectos de  modificar la planta de personal la Dirección General del Presu­puesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de  viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase  la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Territorial para la  Salud, Etesa, creándose siete (7) cargos de Trabajadores Oficiales.    

Artículo 2°. El  Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, distribuirá los  cargos de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y  necesidades del servicio.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto 147 de 2004  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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