DECRETO 1353 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1353  DE 2009    

(abril 20)    

por el cual se crea una Alta Consejería  Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Nota: Derogado por  el Decreto 3015 de 2010,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería  Presidencial para la Política Anticíclica.    

Artículo 2°. Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la  Política Anticíclica las siguientes funciones:    

a) Asesorar al  Gobierno Nacional en temas relacionados con la estrategia anticíclica, como  mecanismo para buscar el sostenimiento del crecimiento económico y la  protección del empleo.    

b) Apoyar al  Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de  programas, proyectos y actividades necesarias para consolidar la estrategia  anticíclica adoptada por el Gobierno Nacional.    

c) Formular, en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de  Relaciones Exteriores, Ministerio de la Protección Social, entidades  territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones  que estime conveniente para el desarrollo e implementación de la Política  Anticíclica.    

d) Coordinar, hacer  seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales que de acuerdo con  su competencia desarrollen actividades y acciones para facilitar la implementación  de la Política Anticíclica.    

e) Adelantar, promover  y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación  internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones  Exteriores, que se requieran para la implementación y desarrollo de la  estrategia anticíclica.    

f) Las demás que  correspondan con su naturaleza y le sean asignadas por el Presidente de la  República.    

Artículo 3º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 20 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno  Villegas.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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