DECRETO 1348 DE 2009
(abril 20)
por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en los Decretos 004 y 1023 del 2 de enero y 25 de marzo de 2009, respectivamente.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 0004 de 2009 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $3.024,7 mil millones;
Que el Consejo de Ministros el 2 de enero de 2009 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– para emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
Que el artículo 4º del Decreto 0004 del 2 de enero de 2009 estableció que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;
Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación del 1º de abril de 2009 solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1023 de 2009 mediante el cual se modificó el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0004 del 2 de enero de 2009;
Que el Fondo de Comunicaciones, mediante Comunicación número 278387 del 12 de marzo de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión incluidas en el Decreto 1023 de 2009;
Que el Departamento Nacional de Planeación –DNP– mediante Oficio DIFP-25-20092620001216 del 20 de marzo de 2009, emitió concepto favorable a la modificación solicitada por el Fondo de Comunicaciones;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– en su sesión del 2 de abril de 2009 una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas partidas incluidas en el aplazamiento del Ministerio de Educación Nacional y del Fondo de Comunicaciones por la suma de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta millones de pesos ($150.250.000.000) moneda legal,
DECRETA:
Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009 en la suma de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta millones de pesos ($150.250.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.327
Artículo 2º. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009 en la suma de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta millones de pesos ($150.250.000.000), según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.327
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.