DECRETO 1348 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1348 DE 2009    

(abril 20)    

por el  cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en los Decretos 004 y 1023 del  2 de enero y 25 de marzo de 2009, respectivamente.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los  artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del  año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros,  podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales,  entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año  puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban  pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o  someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y  obligaciones;    

Que el Gobierno Nacional, previo  concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 0004 de 2009  mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación por la suma de $3.024,7 mil millones;    

Que el Consejo de Ministros el 2 de enero de 2009 facultó  al Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– para  emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o  levantar el aplazamiento total o parcialmente;    

Que el artículo 4º del Decreto  0004 del 2 de enero de 2009 estableció que el Gobierno Nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–  podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el  monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;    

Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante  comunicación del 1º de abril de 2009 solicitó modificar el aplazamiento de  algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;    

Que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de  Ministros, expidió el Decreto 1023 de 2009  mediante el cual se modificó el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto  0004 del 2 de enero de 2009;    

Que el Fondo de Comunicaciones, mediante Comunicación  número 278387 del 12 de marzo de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de  algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión incluidas en el Decreto 1023 de 2009;    

Que el Departamento Nacional de Planeación –DNP– mediante Oficio DIFP-25-20092620001216  del 20 de marzo de 2009, emitió concepto favorable a la modificación solicitada  por el Fondo de Comunicaciones;    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– en su sesión del 2 de abril de 2009 una vez  verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo,  emitió concepto favorable para modificar algunas partidas incluidas en el  aplazamiento del Ministerio de Educación Nacional y del Fondo de Comunicaciones  por la suma de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta millones de pesos  ($150.250.000.000) moneda legal,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la  vigencia fiscal de 2009 en la suma de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta  millones de pesos ($150.250.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

Nota: Ver Diario Oficial 47.327    

Artículo 2º. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia  fiscal de 2009 en la suma de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta millones  de pesos ($150.250.000.000), según el siguiente detalle:    

Nota: Ver Diario Oficial 47.327    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *