DECRETO 134 DE 2009
(enero 20)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos de la Empresa Colombia de Gas, Ecogás.
Nota: Derogado por el Decreto 1375 de 2010, artículo 15.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, será la que corresponde al grado 21, de la escala salarial del nivel Directivo fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.
El Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, podrá percibir, en los mismos términos y condiciones, la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Jefe de Control Interno de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, será la que corresponde al grado 18, de la escala salarial del nivel Directivo fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.
Artículo 3°. Los empleados públicos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, tendrán derecho en los mismos términos y condiciones, al reconocimiento y pago de los factores de salario y prestaciones sociales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2836 de 1997 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.