DECRETO 1336 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1336 DE 2007    

(Abril 19)    

Por  el cual se designa Secretario Jurídico Ad -“Hoc  de la Presidencia de la República    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13, del  artículo 189 de la Constitución Política y    

CONSIDERANDO    

Que  el Ministerio de Minas y Energía dentro del proceso  que viene adelantando con las electrificadotas del país  se encuentra en proceso de venta la Electrificadora de Santander.    

Que  el proceso de contratación que pretende  adelantar la nación es la privatización de la Electrificadora de Santander, para lo cual  requiere adelantar el proceso de contratación  de la Banca de inversión.    

Que  dentro de las funciones de la Secretaría  Jurídica del Departamento Administrativo de la  presidencia de la República, tiene la de  decidir por comisión del Presidente de la República o a solicitud de un Ministro o Director de  Departamento Administrativo, las diferencias, que en materia de interpretación legal, pudieren presentarse entre algún o algunos ministerios o departamentos administrativos.    

Que  la doctora MARCELA MONROY TORRES, cónyuge del doctor  MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, fue vinculada como apoderada de la  Electrificadora de Santander.    

Que  en caso de ser consultada la Secretaría  Jurídica del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, en relación con el asunto objeto de dicho apoderamiento con la  Electrificadora de Santander, se generaría  un impedimento.    

Que  el doctor MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley  734 de 2002, manifestó el impedimento, el  cual le fue aceptado.    

Que  por las anteriores consideraciones    

DECRETA    

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase  al doctor ARMANDO LÓPEZ CORTES,  identificado con la cédula de ciudadanía No 19.440.982 de Bogotá  como Secretario Jurídico Ad – Hoc de la  Presidencia de la República, para los  temas relacionados con las gestiones que se llegaren a adelantar con el  apoderamiento mencionado en la parte considerativa del presente decreto en la  Electrificadora de Santander, adelantados por el Ministerio de Minas y Energía, en caso de ser consultada la Secretaría Jurídica del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

ARTÍCULO  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuniquese,  publiquese y cumplase.    

Dado  en Bogotá, D.C. a 19 de abril de 2007    

ALVARO  URIBE VELEZ    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo  Moreno Villegas    

               

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