DECRETO 1336 DE 2007
(Abril 19)
Por el cual se designa Secretario Jurídico Ad -“Hoc de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13, del artículo 189 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Minas y Energía dentro del proceso que viene adelantando con las electrificadotas del país se encuentra en proceso de venta la Electrificadora de Santander.
Que el proceso de contratación que pretende adelantar la nación es la privatización de la Electrificadora de Santander, para lo cual requiere adelantar el proceso de contratación de la Banca de inversión.
Que dentro de las funciones de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la presidencia de la República, tiene la de decidir por comisión del Presidente de la República o a solicitud de un Ministro o Director de Departamento Administrativo, las diferencias, que en materia de interpretación legal, pudieren presentarse entre algún o algunos ministerios o departamentos administrativos.
Que la doctora MARCELA MONROY TORRES, cónyuge del doctor MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, fue vinculada como apoderada de la Electrificadora de Santander.
Que en caso de ser consultada la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en relación con el asunto objeto de dicho apoderamiento con la Electrificadora de Santander, se generaría un impedimento.
Que el doctor MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, manifestó el impedimento, el cual le fue aceptado.
Que por las anteriores consideraciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Nómbrase al doctor ARMANDO LÓPEZ CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.440.982 de Bogotá como Secretario Jurídico Ad – Hoc de la Presidencia de la República, para los temas relacionados con las gestiones que se llegaren a adelantar con el apoderamiento mencionado en la parte considerativa del presente decreto en la Electrificadora de Santander, adelantados por el Ministerio de Minas y Energía, en caso de ser consultada la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuniquese, publiquese y cumplase.
Dado en Bogotá, D.C. a 19 de abril de 2007
ALVARO URIBE VELEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas