DECRETO 1323 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1323 DE 2009    

(abril 17)    

por el cual se  modifica el artículo 72 del Decreto 806 de 1998.    

Nota:  Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones  Presidenciales, en virtud del Decreto  1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 1° literal k de la Ley 10 de 1990, 154,  157 y 159 de la Ley 100 de 1993 y 23  de la Ley 344 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquese el artículo 72 del Decreto 806 de 1998,  el cual quedará así:    

“Artículo 72. Régimen  aplicable a los funcionarios que prestan el servicio en el exterior. Para los  funcionarios del sector público que deban cumplir sus funciones en el exterior,  se deberá contratar la prestación de servicios de salud a través de compañías  aseguradoras, mediante contratos que suscriba la entidad de la que formen  parte, de manera que todos los funcionarios reciban el mismo plan en  condiciones similares al servicio ofrecido en Colombia para los afiliados al  Plan Obligatorio de Salud – POS del Régimen Contributivo, dentro de las  posibilidades del mercado extranjero. El régimen del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, les será aplicable una vez los funcionarios retornen  al país.    

La entidad empleadora cuyos funcionarios públicos presten el servicio  en el exterior y respecto de los cuales se hubiere contratado la póliza a que  hace alusión el inciso anterior, deberá efectuar los aportes correspondientes a  la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, a  través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. Estos aportes  se tendrán en cuenta para efectos de mantener la antigüedad en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud”.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.1.10.4.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el  artículo 72 del Decreto 806 de 1998  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 17 de abril de 2009.    

FabioValenciaCossio    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt    

               

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