DECRETO 1323 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1323 DE 2007    

(Abril 19)    

Por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso  Hídrico -SIRH-‘    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,  en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en el artículo 4 de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sistema de  información del recurso hídrico -SIRH-. créase el Sistema de  Información del Recurso Hídrico  -SIRH- como parte del Sistema de Información  Ambiental para Colombia -SIAC-.    

El  SIRH promoverá la integración  de otros sistemas que gestionen información  sobre el recurso hídrico en los ámbitos  institucional, sectorial, académico y privado.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.3.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2°. Definición. El Sistema de Información  del Recurso Hídrico -SIRH- es el conjunto que integra  y estandariza e! acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos,  estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica,  reglamentos y protocolos que facilita la gestión  integral del recurso hídrico. (Nota: Ver artículo 2.2.3.5.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 3°. Alcance. El Sistema de  Información del Recurso Hídrico  -SIRH-gestionará la información  ambiental relacionada con:    

a)     La cantidad de agua  de los cuerpos hídricos del país que comprenden las  aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas,    

b)     La calidad de los  cuerpos hídricos del  país que comprenden   las aguas superficiales, las aguas subterráneas,  las aguas marinas y las aguas estuarinas.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.3.5.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 4°. Objetivos. La estructuración y puesta en marcha del Sistema de Información del Recurso Hídrico  -SIRH- deberá cumplir como mínimo  con los siguientes objetivos:    

a)           Proporcionar la  información hidrológica para orientar  la toma de decisiones en materia de políticas,  regulación, gestión, planificación e investigación.    

b)     Consolidar un  inventario y caracterización del estado y  comportamiento del recurso hídrico en términos de calidad y cantidad.    

c)     Constituir la base  de seguimiento de los resultados de las acciones de control de la contaminación y asignación  de concesiones, con base en reportes de las autoridades ambientales.    

d)     Contar con información para evaluar la disponibilidad del recurso hídrico.    

e)     Promover estudios  hidrológicos, hidrogeológicos  en las cuencas hidrográficas, acuíferos y zonas costeras, insulares y marinas.    

f)       Facilitar los  procesos de planificación y ordenación del recurso hídrico.    

g)     Constituir la base  para el monitoreo y seguimiento a la gestión  integral del recurso hídrico.    

h)  Aportar información que permita el análisis y la gestión  de los riesgos asociados al recurso hídrico.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.3.5.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 5°. Áreas Temáticas. Las áreas temáticas del Sistema de Información del Recurso Hídrico  -SIRH- son la disponibilidad hídrica, calidad hídrica, estado actual del recurso hídrico y gestión  integral del recurso hídrico. Estas áreas estarán  conformadas así:    

a)     Disponibilidad hídrica: Estará  conformada como mínimo por la información generada por las redes hidrometeorológicas   y/o  estaciones   de medición de caudales y de aforos, la estimación de la oferta hídrica superficial y subterránea, la información  sistematizada   y georreferenciada de concesiones   de  agua otorgadas vigentes, el  registro de usuarios del agua, la caracterización  de usuarios de acuerdo al sector y a la actividad, la demanda actual de agua  por los usuarios y módulos de consumo.    

b)     Calidad hídrica: Estará  conformada como mínimo por la información referente a la calidad del recurso hídrico, la información  sistematizada y georreferenciada de los vertimientos actuales, su caracterización y los correspondientes instrumentos de manejo y  control de vertimientos, especificando el tipo de actividad; y además, por los objetivos de calidad definidos para las  distintas unidades hidrológicas o tramos.    

c)     Estado actual del  recurso hídrico: Contendrá  el cálculo de los indicadores que permiten determinar el  estado actual del recurso tales como índices  de escasez, perfiles de calidad, conflictos de uso o calidad.    

d)     Gestión integral del recurso hídrico:  Contendrá indicadores de gestión  que incluyan información sobre el  grado de   implementación de  los diferentes instrumentos de gestión del recurso.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.2.3.5.1.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 6°. Funciones de Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el SIRH. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial en el marco de sus competencias y como ente rector del SINA le  corresponde:    

a)     Definir las  prioridades de información del SIRH.    

b)     Aprobar los  procedimientos para el desarrollo y operación  del SIRH que incluirán,  al  menos,   las variables,  metodologías,   protocolos,  indicadores y  responsables, los cuales serán desarrollados y  propuestos por el IDEAM o el INVEMAR, según  el caso.    

c)  Definir las demás orientaciones e instrumentos que sean  necesarios para la adecuada implementación  del SIRH.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.2.3.5.1.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 7°. Funciones del IDEAM en  el SIRH. Al IDEAM en el marco de sus  competencias, le corresponde:    

a)     Coordinar el Sistema  de Información Hídrica -SIRH-,  definir la estrategia de implementación  del   SIRH  y fijar los  mecanismos de transferencia de  la información,  bajo las directrices, orientaciones y lincamientos del MAVDT.    

b)     Diseñar, elaborar y proponer al Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial los procedimientos para el desarrollo y  operación del SIRH que incluirán,  al  menos,  las variables,  metodologías,  protocolos,   indicadores y responsables, dentro del año  siguiente a la publicación del presente Decreto.    

c)     Compilar la  información a nivel nacional, la operación de la red básica  nacional de monitoreo, identificar y desarrollar las fuentes de datos, la gestión y el procesamiento de datos y difundir el  conocimiento sobre el recurso hídrico.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.3.5.1.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 8°. Funciones del INVEMAR en  el SIRH. Al INVEMAR en el marco de sus  competencias, le corresponde:    

a)     Diseñar, elaborar y proponer al Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial dentro del año  siguiente a la publicación del presente decreto,  los procedimientos para el desarrollo y operación  del SIRH en lo relacionado con el medio costero y marino, que incluirán, al menos, las variables, metodologías, protocolos, indicadores y responsables.    

b)     Coordinar y efectuar  el monitoreo y seguimiento del recurso hídrico  marino y costero que alimentará el SIRH.    

c)     Apoyar a las  autoridades ambientales regionales con competencia en aguas costeras y marinas.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.3.5.1.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 9°. Funciones de las  autoridades ambientales regionales y urbanas en el SIRH. Las Corporaciones Autónomas  Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales  de los Grandes Centros Urbanos, las creadas por el artículo 13 de la Ley 768 del  2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberán realizar el monitoreo y seguimiento del recurso hídrico en el área  de su jurisdicción, para lo cual deberán aplicar los protocolos y estándares establecidos en el SIRH. (Nota: Ver artículo 2.2.3.5.1.9. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 10. Deberes de los  titulares de licencias, permisos y concesiones en el SIRH. en los términos del artículo  23 del Decreto Ley 2811  de 1974, los titulares de licencias, permisos o concesiones que autorizan  el uso del recurso hídrico, están obligados a  recopilar y a suministrar sin costo alguno la información sobre la utilización  del mismo a las Autoridades Ambientales Competentes. (Nota: Ver artículo 2.2.3.5.1.10. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 11°. Implementación. La implementación  del SIRH se realizará de forma gradual,  comenzando por las cuencas priorizadas para ordenación,  las declaradas en ordenación o las que cuentan  con Planes de Ordenación y Manejo adoptados.  (Nota: Ver artículo 2.2.3.5.1.11. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 12°. De la vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la publicación en el Diario  Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y Cúmplase    

Dado en  Bogotá, D.C. a 19 de abril de 2007    

ALVARO  URIBE VELEZ    

El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial    

Juan  Lozano Ramírez              

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