DECRETO 1310 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1310 DE 2008    

(abril 23)    

por el cual se encarga provisionalmente Gobernador del departamento de  Córdoba.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 y la  Resolución 5383 de 2008 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo  Nacional Electoral expidió el Acuerdo número 2 de febrero 18 de 2008, mediante  el cual se expide la credencial de Gobernadora del departamento de Córdoba a la  doctora Martha Socorro Sáenz Correa;    

Que el señor Jorge Gustavo Burgos Vellojín  instauró ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección  A, una acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral y los Magistrados  Ciro Muñoz Oñate, Marco Tulio Hincapié, Carlos Ardila Ballesteros, Adelina  Covo, Pablo Guillermo Gil, José Joaquín Vives y José Joaquín Plata, a efectos  de obtener el cese de la violación de sus derechos constitucionales fundamentales  AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, toda vez que en  su criterio la entidad tutelada dio aplicación al pronunciamiento del Juzgado  Tercero del Circuito Judicial Administrativo de Montería, expidiendo credencial  de Gobernadora del departamento de Córdoba a la doctora Martha Socorro Sáenz  Correa, sin tener en cuenta que dicha providencia no se encontraba  ejecutoriada;    

Que el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, dentro de la  acción de tutela decidió el 28 de febrero de 2008, decretar la medida  provisional solicitada por el accionante para la protección de sus derechos  fundamentales invocados y en consecuencia, suspender los efectos jurídicos del  Acuerdo número 2 de febrero 18 de 2008, expedido por el Consejo Nacional  Electoral. Por consiguiente, ordenó al Consejo Nacional Electoral efectuar las  actuaciones necesarias a fin de materializar la decisión de forma inmediata;    

Que el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante el  fallo del 6 de marzo de 2008, tuteló los derechos fundamentales invocados por  el accionante y en el segundo numeral de la parte resolutiva decidió “Confirmar  la medida provisional ordenada en providencia del 28 de febrero de 2008 por el  Magistrado Ponente, hasta tanto el juez natural de la Acción Popular número  2007-0325 tramitada ante el Juzgado Tercero del Circuito Judicial Administrativo  de Montería, resuelva los recursos interpuestos contra la decisión del 15 de  febrero de 2008 y/o la nulidad formulada dentro de la misma, conforme a lo  expuesto en la parte motiva del presente proveído”;    

Que en el mencionado  fallo ordena al Consejo Nacional Electoral y a los Magistrados que la  conforman, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contados a  partir de la notificación del proveído, se dé cumplimiento a lo ordenado en el  fallo de Acción de Tutela número 2008-0211 proferido el seis (6) de marzo de  2008;    

Que el Consejo  Nacional Electoral mediante Oficio CNE. A. J. número 299 del 21 de abril de  2008, remite copia de la Resolución número 583 de abril 18 de 2008, mediante la  cual se acata una decisión judicial y se suspenden los efectos del Acuerdo 02  de 2008, mediante el cual se declara electa como Gobernadora del departamento  de Córdoba a la ciudadana Marta del Socorro Sáenz Correa;    

Que ante la  declaratoria de suspensión del Acuerdo número 2 de febrero 18 de 2008, mediante  la cual se expidió la credencial de Gobernadora del departamento de Córdoba a  la doctora Martha Socorro Sáenz, se hace necesario proveer el cargo de  Gobernador de Córdoba de manera temporal hasta tanto se profiera decisión de  fondo en el proceso que se adelanta en la Jurisdicción Contencioso  Administrativo;    

Que siguiendo los  lineamientos señalados por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia  C-448 de 1997 y con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se  considera necesario designar provisionalmente a una persona de las funciones  del Despacho del Gobernador de ese departamento;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese  provisionalmente como Gobernador encargado del departamento de Córdoba al  doctor Alonso Pío Fernández Angarita, identificado con la cédula de ciudadanía  número 77029275 de Valledupar, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca en providencia de fecha 17 de abril de 2008.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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