DECRETO 1310 DE 2008
(abril 23)
por el cual se encarga provisionalmente Gobernador del departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 y la Resolución 5383 de 2008 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Electoral expidió el Acuerdo número 2 de febrero 18 de 2008, mediante el cual se expide la credencial de Gobernadora del departamento de Córdoba a la doctora Martha Socorro Sáenz Correa;
Que el señor Jorge Gustavo Burgos Vellojín instauró ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, una acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral y los Magistrados Ciro Muñoz Oñate, Marco Tulio Hincapié, Carlos Ardila Ballesteros, Adelina Covo, Pablo Guillermo Gil, José Joaquín Vives y José Joaquín Plata, a efectos de obtener el cese de la violación de sus derechos constitucionales fundamentales AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, toda vez que en su criterio la entidad tutelada dio aplicación al pronunciamiento del Juzgado Tercero del Circuito Judicial Administrativo de Montería, expidiendo credencial de Gobernadora del departamento de Córdoba a la doctora Martha Socorro Sáenz Correa, sin tener en cuenta que dicha providencia no se encontraba ejecutoriada;
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, dentro de la acción de tutela decidió el 28 de febrero de 2008, decretar la medida provisional solicitada por el accionante para la protección de sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia, suspender los efectos jurídicos del Acuerdo número 2 de febrero 18 de 2008, expedido por el Consejo Nacional Electoral. Por consiguiente, ordenó al Consejo Nacional Electoral efectuar las actuaciones necesarias a fin de materializar la decisión de forma inmediata;
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante el fallo del 6 de marzo de 2008, tuteló los derechos fundamentales invocados por el accionante y en el segundo numeral de la parte resolutiva decidió “Confirmar la medida provisional ordenada en providencia del 28 de febrero de 2008 por el Magistrado Ponente, hasta tanto el juez natural de la Acción Popular número 2007-0325 tramitada ante el Juzgado Tercero del Circuito Judicial Administrativo de Montería, resuelva los recursos interpuestos contra la decisión del 15 de febrero de 2008 y/o la nulidad formulada dentro de la misma, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”;
Que en el mencionado fallo ordena al Consejo Nacional Electoral y a los Magistrados que la conforman, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del proveído, se dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo de Acción de Tutela número 2008-0211 proferido el seis (6) de marzo de 2008;
Que el Consejo Nacional Electoral mediante Oficio CNE. A. J. número 299 del 21 de abril de 2008, remite copia de la Resolución número 583 de abril 18 de 2008, mediante la cual se acata una decisión judicial y se suspenden los efectos del Acuerdo 02 de 2008, mediante el cual se declara electa como Gobernadora del departamento de Córdoba a la ciudadana Marta del Socorro Sáenz Correa;
Que ante la declaratoria de suspensión del Acuerdo número 2 de febrero 18 de 2008, mediante la cual se expidió la credencial de Gobernadora del departamento de Córdoba a la doctora Martha Socorro Sáenz, se hace necesario proveer el cargo de Gobernador de Córdoba de manera temporal hasta tanto se profiera decisión de fondo en el proceso que se adelanta en la Jurisdicción Contencioso Administrativo;
Que siguiendo los lineamientos señalados por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997 y con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se considera necesario designar provisionalmente a una persona de las funciones del Despacho del Gobernador de ese departamento;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese provisionalmente como Gobernador encargado del departamento de Córdoba al doctor Alonso Pío Fernández Angarita, identificado con la cédula de ciudadanía número 77029275 de Valledupar, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia de fecha 17 de abril de 2008.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.