DECRETO 1306 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1306 DE 2009    

(abril 17)    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

Nota: Derogado por  el Decreto 5012 de 2009,  artículo 48.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto  1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, especialmente las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivo, estructura y funciones    

Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como  objetivos los siguientes:    

1.1. Establecer las políticas y los  lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con  acceso equitativo y con permanencia en el sistema.    

1.2. Diseñar estándares que definan el nivel  fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las  personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática,  así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de  Derechos Humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para  lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del  ambiente.    

1.3. Garantizar y promover, por parte del  Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo  público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de  inclusión, así como la permanencia en el mismo, en todos los niveles:  preescolar, básica, medio y superior.    

1.4. Generar directrices, efectuar seguimiento  y apoyar a las entidades territoriales para una adecuada gestión de los  recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales  de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del  servicio educativo y la pertinencia.    

1.5. Orientar la Educación Superior en el  marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los  ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del  sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la  evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la  gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación  Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación  de recursos con racionalidad de los mismos.    

1.6. Velar por la calidad de la educación,  mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y  evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva,  intelectual y física de los colombianos.    

1.7. Implementar mecanismos de  descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución  de las estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia.    

1.8. Propiciar el uso pedagógico de medios de  comunicación como por ejemplo radio, televisión e impresos, nuevas tecnologías  de la información y la comunicación, en las instituciones educativas para  mejorar la calidad del sistema educativo y la competitividad de los estudiantes  del país.    

1.9. Establecer e implementar el Sistema Integrado  de Gestión de Calidad – SIG, articulando los procesos y servicios del  Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica y complementaria a los  distintos componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control  interno y de desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia,  eficacia, transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y  fines sociales de la educación.    

Artículo 2°. Funciones. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional  cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes:    

2.1. Formular la política nacional de  educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos  cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de  la educación, en todos sus niveles y modalidades.    

2.2. Preparar y proponer los planes de  desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo,  convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad  en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico  y social del país.    

2.3. Dictar las normas para la organización y  los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de  prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de  preescolar, básica, media y superior.    

2.4. Asesorar a los Departamentos, Municipios  y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con  los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.    

2.5. Impulsar, coordinar y financiar programas  nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de  Desarrollo.    

2.6. Velar por el cumplimiento de la ley y los  reglamentos que rigen al sector y sus actividades.    

2.7. Evaluar, en forma permanente, la  prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener  informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.    

2.8. Dirigir la actividad administrativa del  Sector y coordinar los programas intersectoriales.    

2.9. Dirigir el Sistema Nacional de  Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación  de la Educación.    

2.10. Coordinar todas las acciones educativas  del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el  territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las  entidades territoriales y de la comunidad educativa.    

2.11. Apoyar los procesos de autonomía local e  institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores  para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.    

2.12. Propiciar la participación de los medios  de comunicación en los procesos de educación integral permanente.    

2.13. Promover y gestionar la cooperación  internacional en todos los aspectos que interesen al sector, de conformidad con  los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2.14. Suspender la capacidad legal de las  autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo  y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo  establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.    

2.15. Dirigir el proceso de evaluación de la  calidad de la Educación Superior para su funcionamiento.    

2.16. Formular la política y adelantar los  procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación  Superior extranjeras.    

2.17. Formular políticas para el fomento de la  Educación Superior.    

2.18. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 3°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Educación Nacional  estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de  los Viceministros.    

Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo de la Educación. El Nivel  Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el  Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:    

ENTIDADES ADSCRITAS    

Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior – ICFES    

Instituto Nacional para Ciegos, INCI    

Instituto Nacional para Sordos, INSOR    

Instituto Técnico Central    

Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo    

Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de San Andrés y Providencia    

Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de San Juan del Cesar    

Instituto Tolimense de Formación Técnica  Profesional    

Instituto Superior de Educación Rural de  Pamplona ISER    

Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón  Rodríguez    

Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico -ITSA    

Colegio Mayor de Bolívar    

ENTIDADES VINCULADAS    

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina  Pérez” Icetex    

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior -FODESEP    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION SECTORIAL    

Consejo Nacional de Educación Superior -CESU    

Consejo Nacional de Acreditación, CNA    

Comisión Nacional Intersectorial de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación- Conaces    

Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades  Negras    

Comités Regionales de Educación Superior – CRES    

CAPITULO II    

De la estructura y funciones de sus  dependencias    

Artículo 5°. Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional  será la siguiente:    

5.1 Despacho del Ministro    

5.1.1 Oficina Asesora Jurídica    

5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones    

5.1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas    

5.1.4 Oficina de Innovación Educativa con Uso  de Nuevas Tecnologías    

5.1.5 Oficina de Cooperación y Asuntos  Internacionales    

5.1.6 Oficina de Control Interno    

5.1.7 Oficina de Tecnología    

5.2. Despacho del Viceministro de Educación  Preescolar, Básica y Media    

5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación  Preescolar, Básica y Media    

5.2.1.1 Subdirección de Estándares y  Evaluación    

5.2.1.2 Subdirección de Mejoramiento    

5.2.1.3 Subdirección de Articulación Educativa  e Intersectorial    

5.2.2 Dirección de Descentralización    

5.2.2.1 Subdirección de Seguimiento al Uso de  Recursos    

5.2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento de las  Secretarías de Educación    

5.2.2.3 Subdirección de Recursos Humanos del  Sector Educativo    

5.2.3 Dirección de Cobertura y Equidad    

5.2.3.1 Subdirección de Acceso    

5.2.3.2 Subdirección de Permanencia    

5.3 Despacho del Viceministro de Educación  Superior    

5.3.1 Dirección de Calidad para la Educación  Superior    

5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la  Calidad    

5.3.1.2 Subdirección de Inspección y  Vigilancia    

5.3.2 Dirección de Fomento de la Educación  Superior    

5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de  Instituciones de Educación Superior    

5.3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial  de la Educación Superior    

5.4 Secretaria General    

5.4.1 Subdirección de Gestión Financiera    

5.4.2 Subdirección de Contratación y Gestión  Administrativa    

5.4.3 Subdirección de Talento Humano    

5.4.4 Subdirección de Desarrollo  Organizacional    

5.5 Organos de  Asesoría y Coordinación    

5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

5.5.2 Comisión de Personal    

5.5.3 Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo.    

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional. Son  funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, además de las  señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

6.1. Orientar y dirigir la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la  educación.    

6.2. Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de  acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.    

6.3. Dirigir las relaciones con las entidades  territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.    

6.4. Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con  aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o  cuya planeación, normatización, vigilancia y control,  correspondan al Ministerio.    

6.5. Decidir sobre los asuntos relacionados  con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y  vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la  Educación Superior.    

6.6. Formular políticas y estrategias  destinadas a asegurar la calidad de la Educación en todos sus niveles.    

6.7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores la participación y representación del país en los asuntos  internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación  internacional en los temas de su competencia.    

6.8. Ejercer, por designación o elección, las  secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades  internacionales que le correspondan.    

6.9. Estructurar, en coordinación con otros  Ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las  iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector, deban ser puestas  a consideración del Congreso de la República.    

6.10. Definir los criterios técnicos para la  asignación de los recursos del Sector, y los programas tendientes a una mayor  eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.    

6.11. Crear y organizar comités, grupos y  equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia  los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.    

6.12. Distribuir los cargos de la planta  global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de  la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.    

6.13. Dirigir la implementación del Sistema  Integrado de Gestión de Calidad SIG para el cumplimiento e implementación de  las normas pertinentes, en concordancia con la política del Gobierno Nacional  en gerencia pública.    

6.14. Las demás funciones que le sean  asignadas o delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la  ley.    

Artículo 7°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica, las siguientes:    

7.1. Asesorar al Ministro, Viceministros y  demás directivos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico y contractual.    

7.2. Atender, supervisar y hacer seguimiento  oportuno a los procesos judiciales, recursos, tutelas y demás acciones  jurídicas que competen al Ministerio de Educación Nacional, procurando cumplir  con los términos previstos por la ley para defender los intereses del Estado  frente a los particulares.    

7.3. Atender, supervisar y hacer seguimiento a  los procesos de conciliación prejudicial que competen al Ministerio de  Educación Nacional, a fin de defender los intereses patrimoniales del Estado.    

7.4. Dar trámite al pago que se reconoce a un  beneficiario a través de una sentencia proferida por una instancia judicial.    

7.5. Emitir conceptos jurídicos sobre  proyectos legislativos o gubernamentales externos relacionados con el sector educativo,  a fin de determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, conveniencia  o inconveniencia, unidad de materia y si puede ser o no objetado, ya sea en  forma parcial o total.    

7.6. Elaborar y/o ajustar con base en el  insumo técnico suministrado por las dependencias del Ministerio de Educación  Nacional, proyectos de norma de tipo legal, reglamentaria o constitucional  relacionada con la actividad misional del sector educativo.    

7.7. Hacer exigibles a través de la  jurisdicción coactiva las obligaciones creadas a favor del Ministerio de  Educación Nacional por concepto de Ley 21 de 1982, entre  otras acreencias.    

7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de  tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las  dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de  Educación Nacional.    

7.9. Estudiar y proyectar los actos  administrativos que aclaren, modifiquen o revoquen un acto administrativo que  deban ser atendidos en segunda instancia por el despacho del Ministro.    

7.10. Conceptuar y establecer criterios en  coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos  relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación.    

7.11. Establecer las directrices jurídicas  para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio  educativo en todos los niveles y campos de acción.    

7.12. Analizar permanentemente la agenda  legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Educación Nacional y a los  Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación  de iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.    

7.13. Estudiar, conceptuar, coordinar y  realizar el seguimiento de los proyectos de ley e iniciativas presentadas por  el Ministro al Congreso y colaborar con los Viceministros y demás autoridades  del sector en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la  consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.    

7.14. Diseñar y administrar en coordinación  con la Secretaría General y la Oficina de Tecnología, un banco de datos sobre  todos los aspectos jurídicos relacionados con el sector de la educación.    

7.15. Conocer de las demandas contra el  Ministerio de Educación Nacional, que no sean de competencia de la Dirección de  Defensa Judicial de la Nación, del Ministerio del Interior y de Justicia.    

7.16. Responder ante las entidades de control  por los asuntos propios de su competencia.    

7.17. Revisar los proyectos de minuta o  proyectos contractuales emanados del Ministerio de Educación Nacional, de  acuerdo con la cuantía establecida.    

7.18. Preparar y/o revisar los proyectos de  normatividad relacionada con el sector educativo, y actos administrativos del  Ministerio.    

7.19. Proyectar para la firma del Ministro,  los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a  la Constitución Política y la ley.    

7.20. Representar judicialmente al Ministerio  de Educación Nacional, en los procesos que cursen contra este, cuando sea  delegado por el Ministro.    

7.21. Ejercer la jurisdicción coactiva.    

7.22. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina  Asesora de Comunicaciones, las siguientes:    

8.1. Asesorar al Ministerio de Educación  Nacional en la formulación de política de comunicación.    

8.2. Definir, clasificar, preparar, redactar y  divulgar en los medios electrónicos o impresos del Ministerio de Educación  información institucional y sectorial para distribuir entre los públicos  objetivos.    

8.3. Apoyar a las dependencias del Ministerio  mediante la formulación de las estrategias necesarias para divulgar o comunicar  la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales.    

8.4. Diseñar y ejecutar planes, programas,  mecanismos y acciones de comunicación interna y externa del Ministerio de Educación  Nacional. Administrar en todas sus fases (diseño, publicación, actualización)  la estructura de los medios electrónicos del Ministerio de Educación Nacional;  de modo que se divulgue información institucional, sectorial y noticiosa.    

8.5. Divulgar la información generada por el  Ministerio de Educación Nacional a través de los diferentes medios de  comunicación interinstitucionales.    

8.6. Coordinar la edición y distribución de  publicaciones que se realicen en el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en  cuenta las normas de austeridad del gasto.    

8.7. Coordinar las acciones de investigación y  monitoreo de la opinión pública y la divulgación de sus resultados.    

8.8. Monitorear el entorno con el fin de  determinar el impacto causado por las estrategias de comunicación y de esta  forma determinar la efectividad de las estrategias implementadas.    

8.9. Promover y vigilar el uso de la imagen  única del Ministerio de Educación Nacional.    

8.10. Asesorar a las Secretarías de Educación de  los Entes Territoriales, a las Entidades adscritas y vinculadas del sector, en  materia de comunicación y difusión de sus resultados de la gestión educativa.    

8.11. Establecer, canalizar y coordinar las  relaciones con los medios de comunicación, nacionales e internacionales e  informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio de Educación  Nacional a través de medios.    

8.12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. Son funciones de la  Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, las siguientes:    

9.1. Asesorar al Ministro en la formulación de  las políticas, objetivos y metas de desarrollo para el sector educativo y en el  establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio.    

9.2. Preparar, en coordinación con las  dependencias del Ministerio y las entidades adscritas, los programas y  proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan  Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y  estratégicos, integrarlos y realizar el seguimiento.    

9.3. Coordinar y consolidar con las  dependencias responsables la definición o ajustes de los proyectos de  inversión, estratégicos y tácticos, de acuerdo con los lineamientos de política  sectorial y la planeación estratégica.    

9.4. Evaluar y hacer seguimiento a los  proyectos de inversión, estratégicos y tácticos para definir con las  dependencias responsables los ajustes necesarios para garantizar el logro de  las metas propuestas y garantizar su sostenibilidad.    

9.5. Realizar seguimiento a la evolución del  gasto educativo y al costo de la canasta educativa.    

9.6. Definir la metodología de distribución de  los recursos para educación del Sistema General de Participaciones SGP, de  acuerdo con la disponibilidad de recursos y cumpliendo los criterios  establecidos en la ley.    

9.7. Definir criterios de asignación de otras  fuentes de recursos financieros diferentes a los del SGP, para la cofinanciación de proyectos de las regiones, con base en la  política educativa y los objetivos fijados en el Plan Sectorial de Educación.    

9.8. Definir, monitorear y proponer mejoras en  el sistema de información del sector de la Educación para orientar al  Ministerio de Educación Nacional en la toma de decisiones y el mejoramiento  permanente de la gestión del sector educativo.    

9.9. Monitorear y analizar el reporte de  información realizado por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías  de Educación Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas, para  garantizar la calidad de la información reportada.    

9.10. Coordinar las auditorías de campo  realizadas a la información reportada por las Instituciones de Educación  Superior, Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales  Certificadas para garantizar su veracidad.    

9.11. Hacer el monitoreo y seguimiento a los  indicadores y estadísticas del sector y proponer ajustes a las políticas  educativas cuando se requiera para el mejoramiento de la gestión.    

9.12. Analizar, evaluar y hacer seguimiento  del sector educativo a nivel regional para determinar el estado, la evolución y  las proyecciones de su desempeño asesorando al Ministro sobre las acciones  correctivas o preventivas que se requiera implementar.    

9.13. Preparar el anteproyecto de presupuesto  de gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio de Educación Nacional y  la proyección de ingresos de fondos especiales y presentarlo para aprobación al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9.14. Hacer seguimiento permanente a la  ejecución presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión del  Ministerio y tramitar las modificaciones o adiciones que se requieran.    

9.15. Prestar asistencia técnica a las  entidades territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las  dependencias del Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia.    

9.16 Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías. Son  funciones de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías,  las siguientes:    

10.1. Direccionar a  nivel nacional la investigación e innovación educativa que permitan fomentar el  uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación.    

10.2. Generar las políticas necesarias para el  correcto uso y apropiación de las tecnologías de la información y la  comunicación en la educación.    

10.3. Procurar la identificación de las  oportunidades y aliados estratégicos adecuados para generar, desarrollar e  implementar los proyectos colaborativos necesarios  para estimular el desarrollo e incorporación de las tecnologías de la  información y la comunicación en la comunidad educativa.    

10.4. Orientar la política para el uso de e-learning, redes y contenidos educativos digitales,  participación en redes y comunidades virtuales, para facilitar la apropiación  de Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC, en la comunidad  educativa nacional, para promover estrategias didácticas activas.    

10.5. Fomentar la ejecución de las estrategias  en el uso de tecnologías de la información y la comunicación, para la educación  preescolar, básica, media y superior, para que su aplicación facilite el  aumento en la calidad y pertinencia en la educación.    

10.6. Generar criterios para la adquisición,  producción y distribución de contenidos digitales educativos con la calidad y  pertinencia necesaria para asegurar el adecuado cubrimiento de los  requerimientos de la comunidad educativa.    

10.7. Gestionar adecuadamente los bancos de  contenidos, objetos y formas de publicación que generen la interacción y  colaboración a nivel nacional e internacional, para que el Portal Colombia  Aprende, se convierta en el mejor facilitador de  acceso y encuentro virtual de la comunidad educativa.    

10.8. Monitorear la apropiación de tecnologías  de la información y la comunicación a través del seguimiento y evaluación al  uso de contenidos digitales educativos y de la infraestructura tecnológica para  determinar su impacto en el sector educativo.    

10.9. Promover el observatorio de innovación  educativa para el seguimiento a los procesos de renovación pedagógica y uso de  las TIC en la educación.    

10.10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales. Son funciones  de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, las siguientes:    

11.1. Apoyar y asesorar al Ministro, en la  definición de la política general, para la ejecución de los programas de  cooperación internacional y para el desarrollo de los programas de asistencia  legal internacional.    

11.2. Asesorar al Ministro, las dependencias  del Ministerio y las entidades del sector, en asuntos internacionales y de  cooperación no reembolsable.    

11.3. Ejercer como órgano sectorial de enlace  ante organismos internacionales y países extranjeros, particularmente con la  Organización de Estados Iberoamericanos, OEI, y el  Convenio Andrés Bello.    

11.4. Establecer y procesar las necesidades de  cooperación de las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, con el  fin de instaurar prioridades y focalizar las acciones de apoyo dentro del marco  de la política sectorial.    

11.5. Apoyar a las dependencias del Ministerio  de Educación Nacional en la formulación de proyectos, con base en los  lineamientos establecidos por los Organismos de Cooperación.    

11.6. Evaluar el desarrollo y los resultados  de la ejecución de los proyectos de cooperación para identificar oportunidades  de mejoramiento y definir los ajustes necesarios para garantizar el alcance de  los objetivos propuestos.    

11.7. Responder a los compromisos previamente  adquiridos con las fuentes cooperantes y organismos relacionados nacionales e  internacionales a través de la asistencia a reuniones y el cumplimiento de los  compromisos que de ellas se deriven.    

11.8. Velar por el cumplimiento de los  compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con  organismos internacionales y países extranjeros.    

11.9. Evaluar las solicitudes de cooperación  técnica y financiera no reembolsable en educación a presentarse ante la  comunidad internacional y nacional y gestionar su oficialización ante la fuente  cooperante.    

11.10. Coordinar la emisión de conceptos sobre  los convenios, acuerdos, proyectos o acciones propuestas por organismos  internacionales y gobiernos extranjeros en materia de educación con las áreas  del Ministerio y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11.11. Informar a las áreas del Ministerio  sobre convocatorias y oportunidades de cooperación, y coordinar la  participación de nacionales en escenarios internacionales especializados en  educación.    

11.12. Convenir con el organismo cooperante  que le corresponda las condiciones para el traspaso de recursos de cooperación  destinados a apoyar el desarrollo de proyectos para el sector educativo.    

11.13. Mantener actualizada la base de datos  de fuentes de cooperación internacional y nacional, pública o privada, para  facilitar la identificación de oportunidades y alianzas.    

11.14. Coordinar con el Ministerio de  Relaciones Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de  cooperación internacional, así como la participación y representación del país  en los asuntos internacionales relacionados con educación.    

11.15. Participar de las comisiones mixtas  bilaterales, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11.16. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

12.1. Asesorar y apoyar al Ministro, a los  Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional,  en la definición de las políticas referidas al ejercicio de las funciones de  orientación y coordinación del sistema de control interno del Ministerio de  Educación Nacional.    

12.2. Asesorar a las dependencias del  Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de  las recomendaciones establecidas por esta Oficina.    

12.3. Diseñar planes, métodos, procedimientos  y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del  Ministerio de Educación Nacional y desarrollar programas de auditoría  interna.    

12.4. Verificar la aplicación y cumplimiento  de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción  y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al  mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

12.5. Planear, dirigir y evaluar  periódicamente el sistema de control interno aplicado en las diferentes  dependencias y programas del Ministerio para medir, entre otros, la eficiencia,  eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del  proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios  para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstas.    

12.6. Asesorar en la identificación y  valoración de los riesgos tanto internos como externos que pueden representar  una amenaza para la consecución de los objetivos de la entidad, con miras a  establecer acciones efectivas que permitan prevenir la materialización de los  mismos.    

12.7. Apoyar la formulación de los planes de Mejoramiento  y supervisar su implementación, propendiendo por eliminar o mitigar las  situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos, el desempeño  del Sistema de Control Interno y el Sistema de Integrado de Gestión.    

12.8. Cumplir con los requerimientos de  solicitud de información de los entes externos y del Ministro, suministrando la  información de forma analítica y consolidada, de conformidad con los parámetros  establecidos en las normas vigentes.    

12.9. Fomentar en el Ministerio la formación  de una cultura de control interno basado en la autorregulación, el autocontrol  y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

12.10. Desarrollar y llevar a cabo, en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, los programas de  control de gestión y presentar las recomendaciones y correctivos que sean  pertinentes.    

12.11. Evaluar y verificar la aplicación de  los mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en  desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Ministerio de  Educación Nacional.    

12.12. Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Ministerio y recomendar los ajustes necesarios.    

12.13. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información del  Ministerio de Educación Nacional y recomendar los correctivos que sean  necesarios.    

12.14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Oficina de Tecnología. Son funciones de la Oficina de  Tecnología, las siguientes:    

13.1. Desarrollar lineamientos de tecnología  necesarios para generar políticas, planes, programas y proyectos que soporten  los procesos del sector educativo, cumpliendo con la eficiente prestación del  servicio.    

13.2. Identificar tecnologías emergentes y  evaluar la viabilidad para su adopción en el sector educativo, teniendo en  cuenta criterios económicos, financieros, normativos, de sostenibilidad,  uso y tendencias de la industria de la tecnología de la información.    

13.3. Garantizar a las áreas del Ministerio de Educación Nacional,  una infraestructura de hardware, redes y telecomunicaciones eficiente y segura,  que permita el acceso de la información de forma ágil y permanente,  identificando las mejores soluciones disponibles en el mercado.    

13.4. Ofrecer soporte técnico de primer,  segundo y tercer nivel, para garantizar un normal funcionamiento de la infraestructura  tecnológica y sistemas de información, a través de mesas de ayuda dispuestas  para tal fin.    

13.5. Asesorar y apoyar al Ministro, a los  Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional,  en la definición de las políticas referidas a la adopción y adquisición de  software y hardware.    

13.2. Prestar asistencia técnica a las  Secretarías de Educación e Instituciones de Educación Superior, en temas de  tecnología para fortalecer su capacidad de gestión.    

13.3. Diseñar y articular con las Secretarías  de Educación, las Instituciones de Educación Superior y las entidades del  sector, el Sistema de Información del Sector.    

13.4. Estudiar y coordinar las actividades  tendientes a proveer servicios de acceso a Internet y facilitar la conectividad  y el intercambio de información a las instituciones educativas oficiales y a  las Secretarías de Educación.    

13.5. Controlar y hacer seguimiento a la  operación de los contratos de mantenimiento de redes, aplicaciones, software,  soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e  infraestructura del sistema de información y comunicaciones del Ministerio de  Educación Nacional.    

13.6. Recibir en custodia, distribuir y  controlar el uso de las licencias de software en el Ministerio de Educación  Nacional.    

13.7. Diseñar, con base en el plan de  desarrollo general, el plan de sistematización del Ministerio de Educación  Nacional.    

13.8. Elaborar en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Desarrollo  Organizacional, el plan integral de desarrollo de sistemas de información  gerencial y coordinar los estudios que sean necesarios para su implementación.    

13.9. Preparar la reglamentación necesaria  para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos, software y manejo  automático de la información en el Ministerio.    

13.10. Elaborar los manuales de usuarios e  impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y  programas por las diferentes dependencias del Ministerio.    

13.11. Elaborar el plan integral de seguridad  informática del Ministerio, velar por su permanente cumplimiento en todas las  dependencias y coordinar el plan de respaldo y recuperación de la información.    

13.12. Recibir y coordinar la atención y solución  de los requerimientos de soporte técnico relacionados con los sistemas de  información, servicios de red, hardware y software de los equipos de cómputo  asignados a los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.    

13.13. Proponer estrategias, planes maestros  para el mantenimiento y actualización del modelo tecnológico del Ministerio de  Educación Nacional, asegurando que la formulación sea participativa, realista y  enfocada a cumplir con las necesidades del sector.    

13.14. Efectuar los ajustes requeridos en los  sistemas de información actuales o realizar desarrollos de nuevos sistemas de  información necesarios para apoyar la gestión de las dependencias.    

13.15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media. Son  funciones del Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y  Media, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las  siguientes:    

14.1. Formular, reglamentar y apoyar la  adopción de políticas, planes, programas y proyectos, de la educación  preescolar, básica y media, media técnica a nivel oficial, privada y población  minoritaria.    

14.2. Dirigir, coordinar y promover, en el  marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución  de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, en  los puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.    

14.3. Dirigir la elaboración de los informes  sobre el desarrollo de los planes y programas de educación preescolar, básica y  media, que se deben presentar al Departamento Nacional de Planeación y la de  aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al  Presidente de la República.    

14.4. Preparar para el Ministro los informes y  estudios especiales que este le encomiende y participar en la elaboración de la  memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.    

14.5. Consolidar una política educativa  diferenciada de acuerdo con las etapas de desarrollo para los niños y niñas de  0 a 6 años, que incluya aprendizajes significativos, procesos educativos  oportunos y pertinentes para posibilitar la articulación entre las modalidades  de tenciones existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización  primaria.    

14.6. Crear y mantener mecanismos de  coordinación y cooperación interinstitucional e intersectorial con el fin de  garantizar en el marco del desarrollo integral, la atención educativa a la  primera infancia.    

14.7. Participar y representar al Ministerio  en Consejos, Juntas y otras instancias.    

14.8. Las demás funciones que le asigne la ley  o le delegue el Ministro.    

Artículo 15. Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media. Son  funciones de la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y  Media, las siguientes:    

15.1. Orientar y aprobar los lineamientos y  estándares curriculares para las competencias básicas, la evaluación de  estudiantes, docentes e instituciones educativas y el mejoramiento de la  calidad educativa.    

15.2. Orientar la formulación e implementación  de programas transversales de educación.    

15.3. Presentar proyectos para la  reglamentación e implementación de mecanismos para el mejoramiento de la  calidad educativa.    

15.4. Orientar el diseño, formular criterios  de evaluación y de ejecución de programas y proyectos de calidad educativa para  la educación preescolar, básica y media.    

15.5. Efectuar el monitoreo y seguimiento a  los programas y proyectos de la Dirección de Calidad para la educación  preescolar, básica y media.    

15.6. Definir estrategias de asistencia  técnica a las Secretarías de Educación para fortalecer la capacidad  institucional de los entes territoriales en la implementación de la política  educativa.    

15.7. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa en los  temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y  Finanzas.    

15.8. Crear las condiciones para desarrollar competencias  comunicativas en inglés en los niveles de educación preescolar, básica y media;  de acuerdo con el Programa Nacional de Bilingüismo, elevando los estándares de  la enseñanza de inglés y de tal manera que los estudiantes desarrollen  competencias en esta lengua, estableciendo estándares internacionales para cada  uno de los niveles.    

15.9. Realizar la evaluación y contenidos  pedagógicos y el uso de nuevas tecnologías.    

15.10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  dirección.    

15.11. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

15.12. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

15.13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de Estándares y Evaluación. Son funciones de la  Subdirección de Estándares y Evaluación, las siguientes:    

16.1. Formular, divulgar, evaluar y actualizar  periódicamente estándares y lineamientos curriculares, que promuevan el mejoramiento  de la calidad de la educación y la adquisición de las competencias básicas.    

16.2. Prestar asistencia técnica a las  entidades territoriales para la comprensión, socialización, y apropiación de  los estándares de calidad y sus lineamientos curriculares para la educación  preescolar, básica y media, por parte de la comunidad educativa mediante la  correspondiente incorporación al proyecto educativo institucional.    

16.3. Vincular a las Normales Superiores y a  las Facultades de Educación en la ejecución de las funciones sobre estándares  de calidad, comprensión y uso de las evaluaciones del Sistema Nacional de  Evaluación de la educación.    

16.4. Apoyar el diseño y desarrollar y  armonizar políticas de evaluaciones a estudiantes, docentes e instituciones que  fortalezcan el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Calidad  Educativa.    

16.5. Coordinar con la entidad responsable de  la operación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, la formulación  y ejecución de las políticas de evaluación para los alumnos, directivos,  docentes y establecimientos educativos.    

16.6. Coordinar con entes externos la  elaboración, aplicación y procesamiento de las evaluaciones a estudiantes,  docentes e instituciones y con las entidades territoriales el análisis,  comprensión y uso de estos resultados.    

16.7. Divulgar, evaluar, actualizar y apoyar  la formulación de políticas de evaluación en el aula y la promoción de alumnos,  dentro de la educación preescolar, básica y media, en coherencia con los  estándares de calidad correspondientes.    

16.8. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

16.9. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

16.10. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

16.11. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección de Mejoramiento. Son funciones de la Subdirección  de Mejoramiento, las siguientes:    

17.1. Establecer lineamientos y desarrollar  instrumentos que promuevan la formulación de estrategias de mejoramiento de la  calidad educativa, implementando articuladamente planes y/o programas que las  apoyen.    

17.2. Promover estrategias de promoción, referenciación y transferencia de experiencias  significativas y la formación de redes de docentes.    

17.3. Diseñar criterios y promover el uso de  los medios educativos (radio, televisión, entre otros) para el mejoramiento de  la calidad educativa.    

17.4. Apoyar y promover el desarrollo de  estrategias y programas de formación, capacitación y actualización de docentes  y directivos docentes en servicio de las Secretarías de Educación, certificados  y administradores de la Educación Superior de acuerdo con las políticas  trazadas por el Gobierno Nacional.    

17.5. Promover la pertinencia de la formación de docentes en las  facultades de educación y las escuelas normales superiores, con el fin de  garantizar la articulación con los requerimientos de talento humano del sector  educativo.    

17.6. Establecer los criterios de adopción de  programas y herramientas de mejoramiento para formación de docentes en servicio  que se alineen con los requerimientos del sector educativo.    

17.7. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

17.8. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

17.9. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

17.10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial. Son  funciones de la Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial, las  siguientes:    

18.1. Definir las condiciones para que el  ciclo de educación preescolar, básica y media esté articulado con el ciclo de  Educación Superior, con los ciclos de formación profesional y con el mercado  laboral.    

18.2. Definir, orientar y hacer seguimiento al  desarrollo de proyectos y temáticas transversales, así como la incorporación de  los mismos en las Secretarías de Educación certificadas.    

18.3. Diseñar lineamientos de política y  orientaciones pedagógicas que propicien el desarrollo de capacidades para la  vida e involucren el ámbito escolar, familiar y ciudadano.    

18.4. Diseñar procesos educativos oportunos y  pertinentes y aprendizajes significativos de los niños y las niñas de 0 a 6  años y posibilitar la articulación entre las modalidades de atención  existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización primaria.    

18.5. Promover alternativas de formación de  competencias laborales generales en los estudiantes de la educación básica y  media mediante el acercamiento de las instituciones educativas al mundo  productivo.    

18.6. Mejorar la calidad de la oferta  orientada a la formación laboral específica de los estudiantes de la educación  media técnica mediante procesos de acreditación de programas.    

18.7. Desarrollar orientaciones conceptuales y  operativas que permitan reorientar las prácticas pedagógicas hacia la  construcción de conocimiento con sentido que apunte a la transformación de los  contextos locales, regionales y nacionales mediante la implementación de los  proyectos pedagógicos transversales.    

18.8. Diseñar y orientar estrategias de  coordinación y articulación con entes gubernamentales con otras instituciones y  sectores, para la implementación de ejes transversales en las instituciones  educativas y su acompañamiento por parte de las entidades territoriales.    

18.9. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

18.10. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

18.11. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

18.12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección de Descentralización. Son funciones de la Dirección de  Descentralización, las siguientes:    

19.1. Fortalecer la descentralización del  sector, mediante el diseño y aplicación de mecanismos que permitan a las  Secretarías de Educación asumir las competencias legales, en coordinación con  las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional y otros  organismos del nivel central y territorial.    

19.2. Velar por el cumplimiento de las políticas  nacionales en las entidades territoriales, en lo de su competencia.    

19.3. Recopilar, consolidar, analizar y  verificar información sobre la ejecución de los recursos del SGP, de modo que  permita identificar acciones u omisiones que pongan en riesgo la adecuada  utilización de los mismos por parte de las Entidades Territoriales.    

19.4. Dirigir el diseño y la asesoría a las  Secretarías de Educación en los procesos de organización y modernización, en el  marco de los planes, programas y proyectos que para tal fin contemple el  Ministerio de Educación Nacional.    

19.5. Proponer la elaboración de estudios para  formular propuestas de racionalización y optimización de las plantas de  personal, infraestructura física y recursos financieros.    

19.6. Efectuar seguimiento y apoyar a las  entidades territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del  sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de  cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y  la pertinencia.    

19.7. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización del Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su  competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y  con la Oficina de Tecnología.    

19.8. Orientar la supervisión de convenios y  contratos para construcción de infraestructura escolar, suscritos por el  Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales.    

19.9. Orientar el seguimiento a la ejecución  de los proyectos financiados con cargo a los recursos de la Ley 21 de 1982.    

19.10. Garantizar el seguimiento a la gestión  de las Secretarías de Educación mediante el monitoreo de indicadores.    

19.11. Diseñar, formular y divulgar  orientaciones para la atención educativa a las poblaciones minoritarias,  diversas y en condición de vulnerabilidad.    

19.12. Establecer los mecanismos para la implementación  de la política educativa para la atención de las poblaciones minoritarias,  diversas y en condición de vulnerabilidad en los Entes Territoriales.    

19.13. Prestar asesoría especializada a las  Entidades Territoriales en la implementación de las políticas, criterios y  parámetros pedagógicos para la atención educativa de la población minoritaria,  diversa y en condiciones de vulnerabilidad.    

19.14. Fomentar el uso de experiencias  significativas en la atención educativa de la población minoritaria, diversa y  en condiciones de vulnerabilidad.    

19.15. Fomentar el uso de experiencias  significativas en gestión territorial.    

19.16. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Dirección.    

19.17. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

19.18. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

19.19. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos. Son funciones de  la Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos, las siguientes:    

20.1. Hacer seguimiento al uso de los recursos  financieros necesarios para la prestación del servicio educativo en las  entidades territoriales certificadas.    

20.2. Definir los criterios para la asignación  de recursos de infraestructura y orientar la organización, administración y uso  eficiente de la infraestructura para la prestación del servicio educativo.    

20.3. Prestar asistencia técnica en las temáticas  correspondientes, para generar y fortalecer la capacidad institucional y  desarrollo de competencias en gestión de los equipos de las Secretarías de  Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.    

20.4. Realizar seguimiento y monitoreo a la  aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones.    

20.5. Hacer seguimiento a convenios y  contratos, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades  territoriales, en lo de su competencia.    

20.6. Elaborar proyectos para la definición de  parámetros para la racionalización optimización de infraestructura física y  recursos financieros.    

20.7. Evaluar técnicamente los proyectos de  infraestructura escolar con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías  y otros recursos del Estado.    

20.8. Mantener actualizado el Sistema Nacional  de Información Educativa en los temas de su competencia en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Oficina de Tecnología.    

20.9. Analizar y cuantificar las deudas laborales  de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.    

20.10. Monitorear los resultados del Tablero  de Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia.    

20.11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

20.12. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

20.13. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

20.14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección de Fortalecimiento a las Secretarías de Educación. Son  funciones de la Subdirección de Fortalecimiento a las Secretarías de Educación,  las siguientes:    

21.1. Apoyar el avance de la descentralización  de la educación preescolar, básica y media, mediante el diseño y aplicación de  mecanismos que permitan a las entidades territoriales, asumir las competencias,  en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y  otros organismos del nivel central y territorial.    

21.2. Efectuar el seguimiento y evaluación al  proceso de modernización y desarrollo de las Secretarías de Educación, en el  marco de los proyectos que para tal fin establezca el Ministerio de Educación  Nacional.    

21.3. Prestar asistencia técnica en las  temáticas correspondientes, para generar y fortalecer la capacidad  institucional y desarrollo de competencias en gestión de los equipos de las  Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.    

21.4. Identificar, sistematizar y divulgar  experiencias exitosas en materia de gestión educativa territorial.    

21.5. Prestar asesoría y hacer seguimiento a  los procesos de certificación de los entes territoriales.    

21.6. Verificar que los municipios con población  mayor a 100.000 habitantes cumplan con todos los requisitos previstos por ley,  expedir el acto administrativo que así lo reconozca y ordenar al departamento  para que entregue la administración del servicio educativo.    

21.7. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

21.8. Ajustar y actualizar el Tablero de Indicadores, con el fin  de garantizar una evaluación que refleje la situación actual de la gestión de  las Secretarías de Educación.    

21.9. Realizar seguimiento a la gestión de las  Secretarías de Educación, mediante el monitoreo de indicadores que permitan  definir estrategias de mejoramiento e incentivar mejores prácticas y la  identificación de necesidades de asistencia técnica.    

21.10. Coordinar con las áreas del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media el  proceso de prestar asistencia técnica en las Secretarías de Educación de las  Entidades Territoriales Certificadas.    

21.11. Orientar la aplicación del sistema de  control en las Secretarías de Educación y coordinar con las diferentes áreas  del Ministerio de Educación Nacional el seguimiento a las acciones de control.    

21.12. Realizar seguimiento al cumplimiento de  los planes operativos de inspección y vigilancia.    

21.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

21.14. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

21.15. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

21.16. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo. Son  funciones de la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo las  siguientes:    

22.1. Efectuar seguimiento y apoyo en la  administración de plantas de personal del sector educativo, con el fin de velar  por el cumplimiento de las normas que regulan la administración de las mismas  garantizando una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo.    

22.2. Revisar estudios de homologación de  plantas del personal para emitir concepto técnico y financiero respecto a su  aplicabilidad.    

22.3. Expedir parámetros para la definición de  planta de personal del sector educativo.    

22.4. Definir parámetros técnicos para la  organización de las plantas de personal del sector educativo.    

22.5. Hacer seguimiento a los ascensos en el  escalafón del personal docente y directivo docente de las entidades  territoriales certificadas, teniendo en cuenta las normas expedidas para tal  efecto.    

22.6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las  condiciones y requisitos normativos requeridos para el desarrollo de los  procesos de nombramiento e inducción del personal directivo docente y docente  para facilitar que los educadores se vinculen oportunamente en los  establecimientos educativos oficiales.    

22.7. Hacer seguimiento a los resultados de  las evaluaciones de período de prueba, desempeño y competencias del personal  docente y directivo docente del sector educativo oficial, con el fin de  efectuar vigilancia a las entidades territoriales en el desarrollo de sus  procesos de evaluación.    

22.8. Establecer mecanismos de información con  las secretarías de educación para que a través de las mismas se obtenga  información confiable y completa relativa a investigaciones disciplinarias en  curso o falladas en contra de docentes y directivos docentes, con miras a  identificar las conductas en que más se incurren y velar porque se cumplan los  términos y la finalidad de la acción disciplinaria.    

22.9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las  condiciones y requisitos normativos con el fin de velar por el adecuado  cumplimiento de los procesos de administración de la carrera docente de los  directivos docentes y docentes del sector educativo regidos por los Decretos 1278 de  junio de 2002 y 2277 de 1979.    

22.10. Establecer e identificar necesidades  para generar propuestas de políticas salariales, con el fin de someter a consideración  la emisión de normas y políticas que contribuyan al mejoramiento de las  condiciones de vida y de trabajo.    

22.11. Prestar apoyo a las entidades  territoriales en la definición de alternativas de estímulos e incentivos y  hacer seguimiento al debido cumplimiento de la normatividad vigente con el fin  de otorgar a los directivos docentes y docentes compensaciones pertinentes.    

22.12. Orientar a las entidades territoriales  en el cumplimiento y correcta adopción y ejecución de las políticas de  bienestar social para los directivos docentes y docentes, tomando como base los  programas que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar a las entidades  territoriales, enfocados hacia el mejoramiento del nivel de calidad de vida  suyo y de su familia.    

22.13. Realizar seguimiento y control al  manejo de los recursos que requieren las entidades territoriales para el pago  de salud y prestaciones sociales de los directivos docentes y docentes  asegurando su buen uso, distribución y racionalización.    

22.14. Orientar a las entidades territoriales  y hacer seguimiento al manejo de las reclamaciones de los servicios de salud y  al trámite del reconocimiento de las prestaciones sociales a través del Fondo  de Prestaciones Sociales del Magisterio para los directivos docentes y docentes  del sector educativo.    

22.15. Identificar y proponer recomendaciones  de programas de desarrollo profesional docente para directivos docentes y  docentes del Sector Educativo, con base en un análisis del cruce de la  información disponible sobre desarrollo profesional docente en las entidades  territoriales y los informes de seguimiento emitidos por la Dirección de  Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media sobre este tema.    

22.16. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

22.17. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

22.18. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

22.19. Monitorear los resultados del Tablero  de Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia.    

22.20. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Dirección de Cobertura y Equidad. Son funciones de la Dirección  de Cobertura y Equidad, las siguientes:    

23.1. Apoyar el diseño y formulación de  política educativa nacional para la atención a la población vulnerable y hacer  su divulgación, buscando ampliar la cobertura, mejorar la calidad y la  eficiencia en la prestación del servicio educativo, reconociendo la diversidad  de la condición étnica, cultural, social y personal de la población en el marco  de la equidad y la solidaridad, de acuerdo con las metas que establezca el Plan  Sectorial de Educación.    

23.2. Fortalecer la capacidad de las entidades  territoriales para planear y hacer seguimiento a la cobertura educativa,  apoyadas en un proceso de matrícula organizado, que garantice la prestación  oportuna del servicio.    

23.3. Formular y divulgar criterios y  parámetros técnicos, pedagógicos, y organizativos dirigidos a las Secretarías  de Educación para que puedan orientar a las Instituciones Educativas en cada  entidad territorial en el mejoramiento de la atención educativa.    

23.4. Formular criterios para la supervisión,  seguimiento y evaluación a los programas y proyectos de atención educativa  dirigidos a los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad y  establecer indicadores para la evaluación de desempeño y de impacto.    

23.5. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa en los  temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y  Finanzas.    

23.6. Fortalecer la capacidad de las  Secretarías de Educación para monitorear a los estudiantes en riesgo de  desertar, identificar las causas, y proponer respuestas concertadas con otros  sectores; buscando que las secretarías de educación puedan formular programas  preventivos, acordes con las razones para desertar que atañen a cada localidad y  colegio.    

23.7. Apoyar la definición de estrategias que  garanticen la permanencia de los estudiantes en el sector educativo.    

23.8. Diseñar herramientas de focalización de  los programas de retención escolar, combinadas con el desarrollo de la  capacidad territorial para retener a los niños en el sistema, con el  mejoramiento de la información y de la oferta de programas nacionales para  reducir la deserción.    

23.9. Dirigir la asistencia técnica a las  Secretarías de Educación para el diseño, gestión y evaluación de programas de  ampliación de cobertura, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y  cooperación horizontal.    

23.10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  dirección.    

23.11. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

23.12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Subdirección de Acceso. Son funciones de la Subdirección de  Acceso, las siguientes:    

24.1. Definir acciones que permitan analizar  la información de la población atendida y no atendida determinando sus  características para formular proyectos estratégicos que ayuden a generar las  alternativas tanto nacionales como territoriales que garanticen el acceso al  sistema educativo.    

24.2. Desarrollar y promover la implementación  de estrategias integrales que involucren los recursos necesarios para acceder  al sistema educativo, a través del acompañamiento y fortalecimiento de las  Entidades Territoriales en el diseño y ejecución de planes para ampliar el  acceso al sistema educativo de la población atendida y población sin atender.    

24.3. Analizar la información de matrícula y  las características de la población atendida en cumplimiento de los  lineamientos establecidos para tal fin.    

24.4. Definir acciones que permitan articular  y coordinar la relación de apoyo con organismos nacionales e internacionales de  manera coherente con los planes, políticas y estrategias para la educación  preescolar, básica y media del Ministerio de Educación Nacional en temas de  acceso y hacer el respectivo seguimiento.    

24.5. Asesorar a las entidades territoriales  para que implementen y gestionen el proceso de matrícula de forma adecuada y  realicen la recolección y reporte de la información de establecimientos  oficiales y no oficiales de manera oportuna y de calidad.    

24.6. Realizar el seguimiento y medición al  resultado y efectividad en la implementación de los planes y estrategias de  acceso, teniendo en cuenta las necesidades específicas de la población  objetivo.    

24.7. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  subdirección.    

24.8. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

24.9. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

24.10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Subdirección  de Permanencia. Son funciones de la Subdirección de Permanencia, las  siguientes:    

25.1. Analizar la información de la población  en riesgo de deserción y determinar sus características.    

25.2. Caracterizar y analizar la población  desertora.    

25.3. Apoyar a las entidades territoriales en  la formulación e implementación de estrategias para la permanencia.    

25.4. Promover y gestionar proyectos  financiados con recursos del sector solidario.    

25.5. Apoyar la focalización de los recursos  destinados a alimentación y transporte escolar en las Entes Territoriales.    

25.6. Establecer criterios y realizar  seguimiento a la definición de las tarifas educativas en establecimientos  educativos estatales y privados.    

25.7. Fomentar la implementación de modelos  educativos flexibles para garantizar la continuidad.    

25.8. Acompañar y fortalecer a las Entidades  Territoriales para prevenir la deserción.    

25.9. Coordinar acciones con otros programas y  hacer el respectivo seguimiento en temas de permanencia.    

25.10. Evaluar la efectividad de las  estrategias de permanencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas de  la población objetivo.    

25.11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  subdirección.    

25.12. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

25.13. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

25.14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Despacho del Viceministro de Educación Superior. Son funciones  del Despacho del Viceministro de Educación Superior, además de las señaladas en  la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

26.1. Apoyar la formulación, reglamentación y  adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la  Educación Superior.    

26.2. Coordinar las relaciones  intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación,  regulación, vigilancia y control de la Educación Superior.    

26.3. Apoyar al Ministro en la articulación de  los órganos asesores del Gobierno en materia de Educación Superior.    

26.4. Orientar y coordinar técnicamente la  participación y la gestión de los delegados del Ministro en los Consejos Superiores  y Directivos de las instituciones públicas de Educación Superior.    

26.5. Promover estrategias que permitan el  desarrollo de condiciones adecuadas para el ingreso de estudiantes a la  Educación Superior y el egreso de los mismos a la vida profesional, propendiendo  por el acceso y pertinencia a lo largo del ciclo educativo.    

26.6. Dar lineamientos para articular y  coordinar la relación de apoyo en temas de Educación Superior con las entidades  adscritas y vinculadas de una manera coherente con los planes, políticas y  estrategias del Ministerio de Educación Nacional.    

26.7. Orientar los estudios para establecer  las tarifas de los diferentes trámites que se llevan a cabo en el Viceministerio de Educación Superior, de acuerdo con las  políticas establecidas en la normatividad vigente.    

26.8. Proponer al Ministro las políticas de  fomento y desarrollo de la Educación Superior, particularmente las de  aseguramiento y evaluación de la calidad de programas académicos e  instituciones, el ejercicio de la inspección y vigilancia, los lineamientos  para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia  administrativa.    

26.9. Apoyar al Ministro en la regulación y  reglamentación del servicio público especial de la Educación Superior, fijar  los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las  instituciones y de los programas académicos de Educación Superior.    

26.10. Promover los mecanismos de  participación de las instituciones de Educación Superior, las entidades  territoriales y otras instancias del gobierno y del sector productivo en la  formulación de la política educativa en este nivel.    

26.11. Velar por el cumplimiento de leyes,  decretos y reglamentos que rigen la atención educativa para el tema de  Educación Superior.    

26.12. Dirigir y coordinar estudios  sectoriales para el mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinencia de la  Educación Superior.    

26.13. Dirigir la elaboración de los informes  sobre Educación Superior que deban ser presentados al Congreso de la República  o a otras instancias.    

26.14. Velar por el adecuado funcionamiento de  los Sistemas de Información de la Educación Superior.    

26.15. Las demás funciones que le asigne la  ley o le delegue el Ministro.    

Artículo 27. Dirección de Calidad para la Educación Superior. Son funciones  de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, las siguientes:    

27.1. Apoyar la formulación de estrategias y  proyectos destinados a asegurar la calidad de la Educación Superior.    

27.2. Desarrollar planes y programas que  permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás  sectores con la Educación Superior.    

27.3. Desarrollar métodos y procedimientos  para el cobro de tarifas en los trámites que se desarrollan en la Dirección a  su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en la normatividad vigente.    

27.4. Dirigir los procesos de evaluación de la  calidad de la Educación Superior y la información que debe registrarse en el  Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.    

27.5. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización del Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de  Educación Superior en coordinación con las dependencias de su competencia.    

27.6. Velar por el cumplimiento de leyes,  decretos y reglamentos que rigen el servicio educativo en el tema de Educación  Superior.    

27.7. Proponer criterios para la  internacionalización de la Educación Superior, en coordinación con la Oficina  de Cooperación y Asuntos Internacionales.    

27.8. Identificar los mecanismos que faciliten  la coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior.    

27.9. Proponer los criterios a tener en cuenta  en el diseño de la política de calidad y en los planes educativos de la  Educación Superior.    

27.10. Coordinar y dirigir los grupos de apoyo  requeridos por los entes asesores en los procesos de aseguramiento de la  calidad de la Educación Superior.    

27.11. Apoyar al Consejo Nacional de Educación  Superior, CESU, y a la Comisión de Calidad para la  Formación en el Trabajo, ejerciendo la Secretaría Técnica.    

27.12. Coordinar el banco de pares académicos  y la evaluación de su desempeño.    

27.13. Coordinar la formulación de los  estándares mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y posgrado.    

27.14. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  dirección.    

27.15. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento  de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

27.16. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las Instituciones de Educación Superior.    

27.17. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Subdirección de Aseguramiento de la Calidad. Son funciones de la  Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, las siguientes:    

28.1. Apoyar a la Oficina de Cooperación y  Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación Nacional, en la formulación  de aspectos académicos de los convenios interinstitucionales que sirvan de  soporte para la oferta de programas académicos, así como de los convenios que  permitan la oferta de estos por instituciones extranjeras.    

28.2. Convalidar títulos de Educación Superior  otorgados por instituciones de Educación Superior extranjeras, para efectos  académicos y legales en el territorio nacional.    

28.3. Apoyar al Consejo Nacional de  Acreditación, CNA, en la ejecución de sus funciones.    

28.4. Coordinar con el apoyo de la Comisión  Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación  Superior, Conaces, el proceso de evaluación para la  creación y funcionamiento de Instituciones de Educación Superior, Seccionales y  programas, así como sus transformaciones y modificaciones y su registro en el  Sistema Nacional de Información de Educación Superior, SNIES.    

28.5. Administrar el Banco de Pares Académicos  que apoyarán al Ministerio de Educación Nacional en la evaluación de las  instituciones de Educación Superior y de sus programas y en general en todos  aquellos trámites en los que se requiera su participación.    

28.6. Apoyar a los organismos asesores del  Gobierno Nacional en materia de aseguramiento de la calidad de la Educación  Superior.    

28.7. Coordinar los grupos de apoyo requeridos  por los entes asesores en los procesos de aseguramiento de la calidad de la  Educación Superior.    

28.8. Definir las pautas sobre la nomenclatura  de los programas académicos y las instituciones de Educación Superior.    

28.9. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  subdirección.    

28.10. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

28.11. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las Instituciones de Educación  Superior.    

28.12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Subdirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la  Subdirección de Inspección y Vigilancia, las siguientes:    

29.1. Apoyar al Ministro en el ejercicio de la  inspección y vigilancia de la Educación Superior y ejecutar las acciones que  sobre el particular le correspondan.    

29.2. Coordinar el proceso para respuesta a  las quejas, consultas, derechos de petición y solicitud de concepto presentados  por los usuarios del servicio público de la Educación Superior.    

29.3. Proponer las medidas preventivas y correctivas a que haya  lugar y establecer junto con las Instituciones de Educación Superior los planes  de mejoramiento que se consideren convenientes.    

29.4. Velar por el cumplimiento de las normas  legales y estatutarias que rigen a las Instituciones de Educación Superior, a  sus representantes legales, rectores y directivos.    

29.5. Prestar apoyo de Secretaría Técnica para  la organización y funcionamiento del Grupo de Seguimiento de que trata el Decreto 1279 de 2002  o la norma que lo sustituya o modifique.    

29.6. Recibir la información relacionada con  el cumplimiento del deber de información de derechos pecuniarios de que trata  el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.    

29.7. Adelantar las investigaciones  administrativas que se ordenen en cumplimiento de la suprema función de  inspección y vigilancia del servicio público.    

29.8. Coordinar con los organismos de  vigilancia y control del Estado las acciones que respecto a las instituciones  de Educación Superior públicas, permitan verificar el cumplimiento de las  disposiciones legales y estatutarias que las rigen.    

29.9. Registrar las sanciones impuestas y  realizar las acciones conducentes para que las mismas se hagan efectivas.    

29.10. Elaborar conceptos sobre la  interpretación y aplicación de las normas aplicables en la Educación Superior y  someterlos a validación de la Oficina Asesora Jurídica, cuando así se considere  pertinente.    

29.11. Proponer los proyectos normativos de  regulación en materia de inspección y vigilancia de la Educación Superior.    

29.12. Conceptuar técnicamente sobre los  proyectos de ley sometidos a consideración del Ministerio, relacionados con la  Educación Superior.    

29.13. Efectuar el registro de representantes  legales, rectores, secretario general, miembros de los órganos de dirección y  gobierno y revisores fiscales de las Instituciones de Educación Superior en el  Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES,  y expedir las certificaciones a que haya lugar.    

29.14. Expedir las certificaciones  relacionadas con el registro de instituciones de Educación Superior y de  programas académicos, consignados en el Sistema Nacional de Información de la  Educación Superior -SNIES.    

29.15. Revisar las propuestas de reforma  estatutaria adelantadas por las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas  y emitir el concepto respectivo.    

29.16. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  subdirección.    

29.17. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

29.18. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las Instituciones de Educación  Superior.    

29.19. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Dirección de Fomento de la Educación Superior. Son funciones de  la Dirección de Fomento de la Educación Superior, las siguientes:    

30.1. Dirigir la realización de estudios  sectoriales que sirvan de orientación en la formulación de políticas de  Educación Superior.    

30.2. Desarrollar planes y programas que  permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás  sectores con la Educación Superior.    

30.3. Ejecutar las políticas de fomento de la  Educación Superior y de la evaluación que contribuyan a cualificar los procesos  educativos en todos sus niveles.    

30.4. Proponer criterios para la  internacionalización de la Educación Superior.    

30.5. Identificar los mecanismos que faciliten  la coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior.    

30.6. Proponer los criterios a tener en cuenta  en el diseño de la política de financiación y en los planes educativos de la  Educación Superior.    

30.7. Proponer criterios que permitan orientar  y coordinar técnicamente la gestión de los delegados del Ministro de Educación  Nacional ante los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones de  Educación Superior estatales.    

30.8. Coordinar de manera integrada la  programación y ejecución de actividades de asistencia técnica del Viceministerio de Educación Superior, para garantizar la  pertinencia, coherencia y el aprovechamiento de los recursos disponibles.    

30.9. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  dirección.    

30.10. Participar y proponer criterios en la reglamentación  de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la  autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

30.11. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales  para su implementación en las Instituciones de Educación Superior.    

30.12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior.  Son funciones de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones  de Educación Superior, las siguientes:    

31.1. Diseñar en conjunto con las  Instituciones de Educación Superior, los planes de acompañamiento en temas  académicos, financieros, administrativos y jurídicos realizando el seguimiento  a su implementación.    

31.2. Realizar seguimiento a los proyectos de  inversión de las Instituciones de Educación Superior a ser financiados con  recursos del presupuesto nacional.    

31.3. Apoyar la creación y funcionamiento de  redes nacionales e internacionales para la Educación Superior.    

31.4. Orientar y hacer seguimiento a la  gestión de los delegados del Ministro, y Representantes del Presidente ante los  Consejos Superiores o Directivos de las instituciones de Educación Superior  estatales u oficiales.    

31.5. Promover y estimular la investigación  científica así como el desarrollo de nuevas tecnologías y metodologías en la  Educación Superior.    

31.6. Establecer, junto con las instituciones  de Educación Superior, los planes de mejoramiento, como resultado de los  procesos de investigación que se adelanten, en ejercicio de la función de  inspección y vigilancia de la Educación Superior.    

31.7. Hacer seguimiento al desarrollo de las  políticas de proyección social y de bienestar universitario de las  instituciones de Educación Superior y prestar el apoyo que se requiera para  administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de  la Ley 30 de 1992.    

31.8. Apoyar a las Instituciones de Educación  Superior tanto estatales como oficiales en la generación de criterios  tendientes a la promoción del desarrollo y mejoramiento continuo del talento  humano en las mismas.    

31.9. Identificar, seleccionar y promover el  uso de experiencias significativas en las Instituciones de Educación Superior y  realizar un seguimiento a su implementación con miras a evaluar resultados y  propiciar el continuo desarrollo del sector educativo.    

31.10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  subdirección.    

31.11. Participar y proponer criterios en la reglamentación  de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de  la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

31.12. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las Instituciones de Educación  Superior.    

31.13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Subdirección de Desarrollo Sectorial para la Educación Superior. Son  funciones de la Subdirección de Desarrollo Sectorial para la Educación  Superior, las siguientes:    

32.1. Asesorar en la organización y  funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales, SUE.    

32.2. Coordinar estudios para la definición y  aplicación de indicadores de calidad en la Educación Superior.    

32.3. Definir y realizar monitoreo permanente  de los indicadores de gestión en los campos administrativo, financiero y  pedagógico de las Instituciones de Educación Superior, que permitan identificar  correctivos, acciones preventivas y estrategias de mejoramiento.    

32.4. Coordinar los procesos de diseño y  aplicación de los esquemas de asignación de recursos basados en indicadores de  resultados.    

32.5. Velar por la calidad de la información y  el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación  Superior, SNIES.    

32.6. Hacer seguimiento a las estadísticas y  sistema de información que permitan monitorear la matrícula en las  instituciones de Educación Superior pública y privada.    

32.7. Recibir la información que en materia de  egresados por cada programa académico desarrollado deben reportar las  instituciones de Educación Superior pública y privada, con la periodicidad y  forma que indican las normas vigentes.    

32.8. Representar al Ministerio en el Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología, en el Observatorio Laboral y en entes afines.    

32.9. Establecer criterios de rendición de  cuentas que deban ser acogidos por las instituciones de Educación Superior, sin  perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.    

32.10. Realizar estudios e investigaciones  conducentes a analizar y establecer políticas para el sector educativo y  atender las condiciones y necesidades específicas de Educación Superior.    

32.11. Diagnosticar la oferta y la demanda en  Educación Superior con el propósito de desarrollar y promover mecanismos que  garanticen el acceso y permanencia de las poblaciones que ingresan al sistema  educativo.    

32.12. Ajustar los criterios y lineamientos  establecidos de política educativa en Educación Superior y crear las  estrategias de divulgación y apropiación necesarias para atender a los grupos  poblacionales y aquellos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.    

32.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  subdirección.    

32.14. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

32.15. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las Instituciones de Educación  Superior.    

32.16. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

33.1. Dirigir y coordinar la ejecución de  proyectos para la modernización del Ministerio de Educación Nacional y el  Sector.    

33.2. Liderar la implementación y puesta en  funcionamiento del sistema integrado de gestión en el Ministerio de Educación  Nacional y su promoción en el sector a través de la ejecución del Sistema de  Desarrollo Administrativo.    

33.3. Planear y ejecutar acciones para  fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el  desempeño sectorial, de conformidad con la reglamentación del Sistema de  Desarrollo Administrativo.    

33.4. Ejercer las funciones de Secretaria del Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo y de los comités intersectoriales que  organice el Ministerio, y coordinar la participación del Ministerio en los  comités intersectoriales presididos por otros Ministerios o Departamentos  Administrativos.    

33.5. Dirigir y controlar el desarrollo de las  actividades relacionadas con la administración del Ministerio, el Sistema  Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del talento  humano, la adquisición de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo  central y de gestión del Ministerio de Educación y la conservación y  mantenimiento de los bienes del Ministerio de Educación Nacional.    

33.6. Establecer las políticas y los programas  relacionados con el desarrollo del talento humano del Ministerio de Educación  Nacional, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e  incentivos y mejoramiento continuo, en concordancia con las orientaciones del  Gobierno Nacional.    

33.7. Coordinar la aplicación del régimen  disciplinario de los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional  así como conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que  se adelanten contra funcionarios de la entidad.    

33.8. Dirigir, coordinar y controlar las  actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano,  gestión documental y el centro de documentación a través de:    

– Recibir, registrar, gestionar y efectuar  seguimiento a las consultas, quejas o reclamos que presentan los ciudadanos a  través de diferentes medios, de manera que se garantice una respuesta efectiva,  oportuna y completa a clientes y usuarios.    

– Efectuar mejoramiento continuo del modelo de  atención al ciudadano con la aplicación de estrategias que permitan construir y  aplicar soluciones efectivas, consolidar la cultura de servicio al interior del  Ministerio y fortalecer la prestación del servicio hacia el ciudadano.    

– Legalizar títulos y documentos expedidos por  Instituciones de Educación Superior colombianas correspondientes a estudios  técnicos, tecnológicos, carreras universitarias, especializaciones, maestrías o  doctorados para que estos puedan ser reconocidos en el exterior.    

– Administrar centralizadamente el proceso de  correspondencia interna y externa del Ministerio de Educación Nacional,  establecer las normas y parámetros que rigen el manejo, organización,  actualización y contenido de los archivos de gestión de las dependencias del  Ministerio y su transferencia al archivo central.    

– Responder por la actualización y  mantenimiento de las tablas de retención documental, de acuerdo con las normas  vigentes sobre la materia, y garantizar la preservación de la memoria  documental de la entidad, mediante el control, mantenimiento y adecuada  conservación de los documentos que ingresan al archivo central.    

– Administrar el centro de documentación del  Ministerio para consulta o préstamo, para usuarios internos y externos.    

Notificar y/o comunicar los actos  administrativos que genera el Ministerio de Educación Nacional, asegurando que  los interesados conozcan oportunamente su contenido.    

– Expedir certificaciones de registro de  diplomas de bachilleres, de validación de diplomas y de profesionales según los  periodos de tiempos correspondientes para cada caso y de funciones y tiempo de  servicios de exfuncionarios del Ministerio.    

33.9. Dirigir la gestión del Ministerio,  mediante programas, métodos y procedimientos y con la implantación de sistemas  de simplificación de trámites y procedimientos de trabajo.    

33.10. Asesorar y hacer seguimiento a los  planes de mejoramiento continuo que adelante el Ministerio de Educación  Nacional.    

33.11. Facilitar los medios administrativos  que sean necesarios y contribuir a la adecuada ejecución de los programas adoptados  por el Ministerio de Educación Nacional.    

33.12. Dar cumplimiento a las formalidades  legales de publicidad de los actos administrativos expedidos por el Ministerio.    

33.13. Las demás funciones asignadas que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Subdirección de Gestión Financiera. Son funciones de la  Subdirección de Gestión Financiera, las siguientes:    

34.1 Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación  y Finanzas en la preparación del anteproyecto de gastos de funcionamiento del  presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.    

34.2 Planear, coordinar y hacer seguimiento,  con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el desarrollo de la ejecución  del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.    

34.3 Efectuar la ejecución del presupuesto  asignado al Ministerio de Educación Nacional, a través de la generación de  compromisos y la programación de pagos con base en el Programa Anual  mensualizado de Caja –PAC–.    

34.4 Efectuar la ejecución de los recursos de  crédito de banca multilateral, a través de la generación de compromisos,  obligaciones y la programación de pagos, realizados con base en el Programa  Anual mensualizado de Caja –PAC–.    

34.5 Gestionar ante organismos de banca  multilateral el desembolso de recursos de crédito externo, aprobados para la  ejecución de programas y de acuerdo a la modalidad escogida, con el fin de  realizar los pagos correspondientes durante la realización de las actividades  planeadas.    

34.6 Gestionar ante la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC–, que sean requeridas, previa justificación, estudio de  viabilidad y definición de tipo de modificación, con el fin de cumplir con las  obligaciones adquiridas previamente por el Ministerio.    

34.7 Reunir, consolidar y analizar la  información referente a la ejecución de ingresos y gastos, con el fin de  presentar los resultados de la gestión financiera al interior del Ministerio de  Educación Nacional, a las entidades del sector, a los organismos de control y a  aquellos organismos gubernamentales que lo requieran.    

34.8 Realizar los estudios pertinentes para  dimensionar el volumen de recursos requeridos para financiar los gastos de  funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional.    

34.9 Consolidar la información contable del  Ministerio de Educación Nacional y los proyectos, y elaborar y remitir a las  instancias competentes, los estados financieros que reflejen la realidad de la  gestión financiera de la entidad, de forma tal que sean útiles para la toma de  decisiones.    

34.10 Identificar las partidas inconsistentes  que afectan los estados contables del Ministerio de Educación Nacional con el  objeto de revelar la magnitud y el origen de ellas y adelantar las acciones  necesarias para efectuar los ajustes y depuraciones que en cada caso  correspondan.    

34.11 Manejar el portafolio de inversiones con  recursos de Ley 21 de 1982 producto  del mayor recaudo por concepto de aportes que no puedan ser ejecutados dentro  de una vigencia fiscal y en consecuencia, no puedan asignarse para ejecución de  proyectos.    

34.12 Realizar el reintegro a la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, de los recursos que han sido causados y posteriormente han  sido devueltos al Ministerio por diferentes conceptos, así como efectuar la  devolución a diferentes usuarios tanto internos como externos, recursos que  fueron cobrados, recaudados o deducidos por una cuantía mayor o por error de  cualquiera de las partes.    

34.13 Administrar, fiscalizar y realizar el  cobro administrativo de los recursos provenientes de aportes de Ley 21 de 1982,  con el fin de controlar el recaudo, emitiendo los informes correspondientes y  tomando las acciones necesarias para garantizar la consecución de los recursos.    

34.14 Realizar seguimiento a los ingresos por  venta de servicios y otros ingresos, emitiendo los informes correspondientes  con el fin de analizar la demanda y retroalimentar a la unidad responsable de  elaborar el presupuesto de ingresos.    

34.15 Verificar mensualmente que la  información de los extractos coincida con la del sistema, con el fin de  detectar posibles diferencias de efectivo o partidas conciliatorias pendientes  de aclarar, mediante análisis comparativo de los extractos bancarios y los  saldos en libros.    

34.16 Administrar la apertura, reembolsos y  legalización de caja menor, a fin de contar con disponibilidad inmediata de  efectivo, para cubrir gastos identificados y definidos en los conceptos del  presupuesto General de la Nación que tengan carácter urgente, imprescindible,  inaplazable e imprevisto.    

34.17 Establecer el procedimiento para el  registro de los embargos decretados y ejecutados en contra del Ministerio de  Educación Nacional, y su correspondiente desembargo cuando así sea el caso.    

34.18 Orientar y controlar los procesos de  sistematización y automatización de la información financiera del Ministerio de  Educación Nacional de acuerdo con los parámetros del Sistema Integrado de  Información Financiera SIIF, STONE  y demás software en operación para este efecto.    

34.19 Realizar el análisis de fuentes, usos y  necesidades para los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación  Nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.    

34.20 Planear, organizar y dirigir el proceso  de pago oportuno de servicios personales, contribuciones inherentes, gastos  generales, transferencias y demás obligaciones a cargo del Ministerio de  Educación Nacional.    

34.21 Consolidar y presentar a la Secretaría  General los estados contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la  respectiva vigencia fiscal para la rendición de Cuenta anual con destino a la  Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos  por dicha Entidad.    

34.22 Orientar y responder por la rendición de  informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales  vigentes.    

34.23 Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Subdirección de Contratación y Gestión Administrativa. Son  funciones de la Subdirección de Contratación y Gestión Administrativa, las  siguientes:    

35.1. Aplicar los métodos, procedimientos y  mecanismos de control para dar cumplimiento a los principios establecidos en la  legislación, relacionada con la contratación estatal vigente, garantizando la  transparencia, publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad  de los procesos de contratación que se adelanten.    

35.2. Elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan General de Contratación  del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las normas vigentes y con  la participación de las dependencias.    

35.3. Dar cumplimiento a los trámites y  procedimientos legalmente establecidos relacionados con la actividad Precontractual, contractual, designación de interventores y  de liquidación de contratos.    

35.4. Convocar, evaluar y seleccionar a la  persona natural o jurídica que ofrezca las condiciones técnicas, económicas y  administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por el  Ministerio de Educación Nacional para contratar la entrega de un bien o  servicio.    

35.5. Convocar, evaluar y seleccionar a la  persona natural o jurídica, nacional o internacional que ofrezca las  condiciones técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los  requerimientos exigidos por el Ministerio para contratar la entrega de una  obra, bien o servicio, que se vaya a adquirir a través de recursos parciales o  totales de un préstamo monetario suscrito con la Banca Multilateral.    

35.6. Formalizar la adjudicación de los  contratos mediante la firma del documento respectivo y la verificación del  cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar la ejecución del mismo.    

35.7. Formalizar la finalización y liquidación  de los contratos suscritos entre el Ministerio o el Agente Cooperante y el  contratista, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales  de las dos partes.    

35.8. Administrar el sistema de información en  materia de contratación, coordinar el suministro de información a los  organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en  especial lo relacionado con el Diario Unico de  Contratación, Cámara de Comercio, Procuraduría General de la Nación y  Contraloría General de la República.    

35.9. Coordinar, con la Subdirección de  Gestión Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y  contable que se derive de los procesos a cargo de la Subdirección.    

35.10. Orientar y responder por la rendición  de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales  vigentes.    

35.11. Coordinar y verificar la ejecución de  los mantenimientos correctivos llevados a cabo a los bienes muebles e inmuebles  del Ministerio.    

35.12. Programar y coordinar la ejecución de  los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar las  condiciones de funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio,  propendiendo por la optimización de los costos de mantenimiento.    

35.13. Gestionar y tramitar la adquisición de  seguros de los bienes del Ministerio de Educación Nacional, incluir en la  póliza correspondiente, los bienes adquiridos para el Ministerio y tramitar las  reclamaciones de los siniestros a que haya lugar.    

35.14. Administrar el sistema de registro de  inventarios de los bienes de consumo y devolutivos de propiedad del Ministerio,  su actualización y reportes requeridos.    

35.15. Realizar la verificación física de los  bienes devolutivos asignados a los diferentes usuarios, con el fin de hacer los  registros contables reportes y tomar los correctivos correspondientes.    

35.16. Recibir, tramitar y realizar el  seguimiento a la ejecución de las acciones necesarias para garantizar que los  requerimientos administrativos presentados por las dependencias del Ministerio,  sean solucionados oportuna y eficientemente.    

35.17. Ejecutar el proceso de comisiones al  interior y exterior del país de los servidores de Ministerio de Educación  Nacional de acuerdo con la normatividad vigente.    

35.18. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección  de Talento Humano, las siguientes:    

36.1. Elaborar el plan estratégico de talento  humano y el plan anual de vacantes de acuerdo con los lineamientos que para tal  efecto ha expedido el Gobierno Nacional.    

36.2. Administrar la planta de personal para  garantizar el oportuno cubrimiento de vacantes, la adecuación de los cargos  acorde a necesidades, el diseño y actualización de perfiles de los empleos que  deben ser provistos.    

36.3. Aplicar las normas vigentes para la  liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes legales y parafiscales,  producto del vínculo laboral entre el Ministerio y sus servidores; y garantizar  la información con calidad y oportunidad a entidades externas, dependencias y  servidores del Ministerio, contando con un sistema de información adecuado a  los requerimientos.    

36.4. Atender los requerimientos de  información y de trámite de novedades generadas por el vínculo laboral  establecido entre el MEN y sus servidores públicos, a  través de las etapas de vinculación, permanencia y retiro.    

36.5. Contribuir al logro de los objetivos de  las dependencias, mediante la evaluación y aprobación de las solicitudes de  asignación de personal y ajuste a los perfiles de los cargos.    

36.6. Brindar asistencia técnica a los  servidores al momento de su desvinculación por pensión, proporcionando ayuda y  alternativas positivas para la adaptación a su nuevo medio.    

36.7. Construir estrategias para preservar en  el Ministerio el conocimiento acumulado por los servidores próximos a  desvincularse laboralmente de la institución.    

36.8. Promover el desarrollo integral del  recurso humano, a través del fortalecimiento y potencialización  de las competencias genéricas y específicas requeridas para apoyar  efectivamente el logro de los objetivos propuestos por las dependencias y  contribuir al aumento de la competitividad del Ministerio, a través del diseño  e implementación de los programas de formación y capacitación de acuerdo con lo  previsto en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

36.9. Orientar y apoyar el desarrollo integral  de los servidores del Ministerio, mediante la ejecución de estrategias y  seguimiento a la apropiación de los conceptos suministrados en las actividades  desarrolladas para la calidad de vida laboral y protección y servicios  sociales.    

36.10. Definir y realizar seguimiento a las actividades  de cada uno de los componentes del Talento Humano, necesarias para hacer  operativas las estrategias tendientes a desarrollar integralmente a los  servidores del Ministerio.    

36.11. Definir y otorgar los incentivos  pecuniarios y no pecuniarios a los servidores y equipos de trabajo que alcancen  el nivel de excelencia esperado por el Ministerio, de acuerdo a los criterios  definidos por la Subdirección de Talento Humano y el comité de incentivos para  cada vigencia.    

36.12. Suplir oportunamente las necesidades de  personal presentadas por las dependencias, garantizando que los recursos  seleccionados cuenten con las competencias genéricas y específicas requeridas  por el cargo vacante de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley.    

36.13. Proponer y formular estrategias para  impulsar la política de desarrollo del talento humano del Ministerio de  Educación Nacional.    

36.14. Coordinar con al Subdirección de  Desarrollo Organizacional, la planeación y formulación del Plan de  Capacitación, para ejecutar estrategias y programas que generen una cultura  organizacional y un clima laboral, basado en la ética, el autocontrol y la  eficiencia en la prestación del servicio.    

36.15. Coordinar con las instancias tanto  internas como externas el diseño, implementación y seguimiento a los sistemas  de información de Recursos Humanos y Subsistema presupuestal de Recursos  Humanos, acorde a previsto por la Ley 909 de 2004    

36.16. Liderar la aplicación de mediciones del  clima laboral en marco del plan operativo y de acuerdo con las normas vigentes.    

36.17. Orientar y responder por la rendición  de informes administrativos, fiscales y de gestión.    

36.18. Administrar el archivo de historias  laborales y el registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio de  Educación Nacional para la toma de decisiones y los reportes establecidos por  el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

36.19. Expedir certificaciones de tiempo de  servicio y funciones de servidores del Ministerio.    

36.20. Apoyar la provisión de los cargos de  director general de las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de  acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno  Nacional y Ministerio.    

36.21. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Subdirección de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la  Subdirección de Desarrollo Organizacional, las siguientes:    

37.1. Recibir, diseñar y realizar el  seguimiento a la implantación de las mejoras efectuadas a los procesos del  modelo operacional del Ministerio de Educación Nacional.    

37.2. Asesorar al Ministerio en la formulación,  ejecución y evaluación de la política sectorial.    

37.3. Diseñar y coordinar el proceso global de  planificación del sector en aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

37.4. Revisar y ajustar los elementos de  direccionamiento estratégico y plan operativo del Ministerio de Educación, para  garantizar que estén alineados con el Plan Sectorial.    

37.5. Definir los medios y los contenidos para  la difusión del Plan Estratégico teniendo en cuenta las características de cada  grupo objetivo.    

37.6. Hacer seguimiento al cumplimiento de los  procesos establecidos mediante el monitoreo a los indicadores de gestión y  puntos de control identificados.    

37.7. Retroalimentar los resultados de las  mediciones de indicadores de gestión a los responsables, para que dependiendo  de los resultados se definan las acciones para mantener los resultados o  mejorarlos.    

37.8. Realizar los estudios de cargas de  trabajo, las descripciones de los cargos de acuerdo con la normatividad vigente  y las descripciones de funciones de cada dependencia del Ministerio resultado  del rediseño o mantenimiento del modelo operacional.    

37.9. Coordinar la implementación,  documentación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión  con todos los modelos referenciales que le aplican, tales como Gestión de  Calidad, Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Desarrollo  Administrativo.    

37.10. Apoyar la optimización de la gestión  administrativa del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, a  través del seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Sectorial de  Desarrollo Administrativo.    

37.11. Formular y ejecutar acciones que  involucren Entidades Adscritas y Vinculadas, con el fin de dar cumplimiento a  las políticas de modernización de la Administración Pública.    

37.12. Apoyar a las Entidades Adscritas y  Vinculadas del Ministerio de Educación Nacional, que lo requieran, en lo  relacionado con el Plan de Sectorial de Desarrollo Administrativo y las  políticas sectoriales que establezca el Ministerio.    

37.13. Proyectar los actos administrativos por  los cuales se adoptan los manuales de procesos y gestionar su formalización,  para garantizar que la operación del Ministerio se realice sobre lo establecido  en la normatividad vigente.    

37.14. Coordinar con la Subdirección de Talento Humano la  formulación del Plan de Capacitación y de actividades que conduzcan al  mejoramiento de la cultura organizacional y el clima laboral.    

37.15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Organos de Asesoría y  Coordinación    

Artículo 38. Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y las  funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la  Comisión de Personal y del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, se  regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO III    

De los Consejos y Comisiones Nacionales    

Artículo 39. Consejo Nacional de Acreditación –CNA–. El  Consejo Nacional de Acreditación, está integrado y cumple las funciones que le  asignen las normas legales vigentes.    

Artículo 40. Consejo Nacional de Educación Superior –CESU–.  El Consejo Nacional de Educación Superior, CESU,  está integrado y cumple las funciones que le asignen las normas legales  vigentes.    

Artículo 41. Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior –Conaces–. La Comisión  Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior  –Conaces, creada mediante Decreto 2230 de 2003,  en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, está  integrada por el Ministro de Educación Nacional, el Director del Fondo  Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco  José de Caldas” –Colciencias–. Lo anterior sin  perjuicio de convocar a los representantes de los organismos asesores del  Gobierno Nacional en materia de Educación Superior y de la academia, de  conformidad con la reglamentación vigente.    

La Comisión Nacional Intersectorial de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –Conaces–,  tiene las siguientes funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento  de la calidad de la Educación Superior, la evaluación del cumplimiento de los  requisitos para la creación de instituciones de Educación Superior, su transformación  y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean  asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin prejuicio del ejercicio de  las funciones propias de cada uno de sus miembros.    

Artículo 42. Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. La Comisión  Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estará  integrada y cumplirá las funciones que le asignen las normas vigentes.    

Artículo 43. Comités Regionales de Educación Superior –CRES–.  Los Comités Regionales de Educación Superior, estarán integrados y  cumplirán las funciones que le asignen las normas legales vigentes.    

CAPITULO IV    

Disposiciones Laborales    

Artículo 44. Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional.  De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la planta de personal dentro de los treinta (30)  días siguientes a la vigencia del presente decreto.    

Artículo 45. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual del Ministerio de  Educación Nacional. Los funcionarios de la actual planta de personal del  Ministerio de Educación Nacional, continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal  del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo anterior.    

CAPITULO V    

Otras disposiciones    

Artículo 46. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 4675 de 2006  y el Decreto 565 de 2008  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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