DECRETO 1304 DE 2009
(abril 16)
por el cual se deroga el artículo 5° del Decreto 530 de 1967.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 51 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Decreto 530 de 1967, “por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966”, establece que:
“Al realizar cualquier compra de cereales, excepto arroz, deberá extenderse una planilla por cuadruplicado suscrita por el comprador y el vendedor, con los siguientes datos:
a) Fecha y número de comprobante de entrega del cereal;
b) Nombre e identificación de quien entregó el artículo, incluyendo los datos sobre el nombre y la ubicación de la finca y el área cultivada para la producción de esa cantidad de grano;
c) Peso en kilogramos de los cereales en cuestión al momento de recibo por parte del recaudador;
d) Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista. Parágrafo. Sendos ejemplares de las planillas de que trata este artículo se distribuirán entre el que transfiere el cereal, el recaudador, la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y el Ministerio de Agricultura”.
Que de conformidad con la información suministrada por Fenalce, la planilla de que trata el artículo 5° del Decreto 530 de 1967 es actualmente inoperante, ya que los datos allí contenidos son recopilados a través de:
1. El Libro Oficial de Recaudo.
2. Los recibos de consignación del aporte realizado por concepto de pago de la Cuota de Fomento Cerealista y otros, tales como: El libro auxiliar de compras, los libros auxiliares por producto y la información contable que la Federación solicita a los recaudadores de conformidad con lo prescrito en los artículos 4° y 6° del Decreto 1000 de 1984.
Que la Ley 962 de 2005, “por la cual se dictan las disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, estableció medidas con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de las actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el artículo 5º del Decreto 530 de 1967.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Salazar Rueda.