DECRETO 1304 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1304 DE 2009    

(abril 16)    

por el cual se deroga el artículo 5° del Decreto 530 de 1967.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 51 de 1966, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 5º del  Decreto 530 de 1967,  “por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966”,  establece que:    

“Al realizar cualquier compra de cereales, excepto arroz, deberá  extenderse una planilla por cuadruplicado suscrita por el comprador y el  vendedor, con los siguientes datos:    

a) Fecha y número de comprobante de entrega del cereal;    

b) Nombre e identificación de quien entregó el artículo, incluyendo los  datos sobre el nombre y la ubicación de la finca y el área cultivada para la  producción de esa cantidad de grano;    

c) Peso en  kilogramos de los cereales en cuestión al momento de recibo por parte del  recaudador;    

d) Valor recaudado  en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista. Parágrafo. Sendos  ejemplares de las planillas de que trata este artículo se distribuirán entre el  que transfiere el cereal, el recaudador, la Federación Nacional de Cultivadores  de Cereales y el Ministerio de Agricultura”.    

Que de conformidad con la información suministrada  por Fenalce, la planilla de que trata el artículo 5°  del Decreto 530 de 1967  es actualmente inoperante, ya que los datos allí contenidos son recopilados a  través de:    

1. El Libro Oficial de Recaudo.    

2. Los recibos de consignación del aporte  realizado por concepto de pago de la Cuota de Fomento Cerealista y otros, tales  como: El libro auxiliar de compras, los libros auxiliares por producto y la  información contable que la Federación solicita a los recaudadores de  conformidad con lo prescrito en los artículos 4° y 6° del Decreto 1000 de 1984.    

Que la Ley 962 de 2005, “por  la cual se dictan las disposiciones sobre racionalización de trámites y  procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de  los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”,  estableció medidas con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares  con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban  surtirse ante ella para el ejercicio de las actividades, derechos o  cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con los principios  establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derógase  el artículo 5º del Decreto 530 de 1967.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Salazar Rueda.    

               

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