DECRETO 1299 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1299 DE 2008    

(abril 22)    

por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las  empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política Nacional y en desarrollo del artículo 8° de la Ley 1124 de 2007.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto reglamenta el Departamento de  Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial, de conformidad con el  artículo 8° de la Ley 1124 de 2007. (Nota: Ver artículo 2.2.8.11.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos  de aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las  siguientes definiciones, además de las establecidas en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004:    

1. Departamento de Gestión Ambiental: Entiéndase  por Departamento de Gestión Ambiental, el área especializada, dentro de la  estructura organizacional de las empresas a nivel industrial responsable de  garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del presente decreto.    

2. Nivel Industrial: Entiéndase por nivel  industrial las actividades económicas establecidas en la Clasificación  Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas – CIIU,  adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE  mediante la Resolución 56 de 1998 y modificada por la Resolución 300 de 2005 y  aquellas que la modifiquen o sustituyan.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 2.2.8.11.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas  las empresas a nivel industrial cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad  ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos,  concesiones y demás autorizaciones ambientales. (Nota: Ver artículo  2.2.8.11.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 4°. Objeto del departamento de gestión ambiental. El Departamento de  Gestión Ambiental – DGA – de todas las empresas a nivel industrial tiene por  objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión  ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la  normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas  contaminantes; promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de  los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de  combustible más limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de  gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas. (Nota: Ver artículo 2.2.8.11.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 5°. Conformación del departamento de gestión  ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel  industrial podrá estar conformado por personal propio o externo. Sin perjuicio  de lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, cada empresa  determinará las funciones y responsabilidades de su Departamento de Gestión  Ambiental, las cuales deberán ser divulgadas al interior de cada empresa.    

Parágrafo 1°. Podrán  hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales,  tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental.    

Parágrafo 2°. El  Departamento de Gestión Ambiental de las medianas y grandes empresas a nivel  industrial estará conformado en todo caso por personal propio pero podrá contar  con el apoyo y asesoría de personas naturales o jurídicas idóneas para temas  específicos.    

Parágrafo 3°. El  Departamento de Gestión Ambiental de las micro y pequeñas empresas a nivel  industrial podrá estar conformado, así:    

1. Personal propio.    

2. Uno o más Departamentos  de Gestión Ambiental comunes, siempre y cuando las empresas tengan una misma  actividad económica, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será  individual para cada empresa.    

3. Asesorías de las agremiaciones que las  representan, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será individual  para cada empresa.    

4. Asesorías por parte  de personas naturales o jurídicas idóneas en la materia, sin perjuicio de la  responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.    

Parágrafo 4°. Las  empresas podrán integrar el Departamento de Gestión Ambiental junto con otros  departamentos de salud ocupacional, seguridad industrial o calidad. En este  caso, es necesario que las funciones en materia ambiental sean explicitas y se  dé cumplimiento a los demás requerimientos establecidos en esta norma.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 2.2.8.11.1.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 6°. Funciones del departamento de gestión  ambiental. Además de las funciones que se establezcan dentro de cada una  de las empresas a nivel industrial, el Departamento de Gestión Ambiental,  deberá como mínimo desempeñar las siguientes funciones:    

1. Velar por el  cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.    

2. Incorporar la  dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.    

3. Brindar asesoría  técnica – ambiental al interior de la empresa.    

4. Establecer e  implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de  los impactos ambientales que generen.    

5. Planificar,  establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos que  permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones  encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo ambiental de  las mismas.    

6. Promover el  mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la empresa.    

7. Implementar mejores  prácticas ambientales al interior de la empresa.    

8. Liderar la  actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la empresa en  materia ambiental.    

9. Mantener  actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes  periódicos.    

10. Preparar la  información requerida por el Sistema de Información Ambiental que administra el  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.    

11. Las demás que se  desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una gestión  ambiental adecuada.    

Nota,  artículo 6º: Ver artículo 2.2.8.11.1.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 7°. Información sobre el Departamento de Gestión Ambiental. El  representante legal de la empresa a nivel industrial, deberá informar a las  autoridades ambientales competentes sobre la conformación del Departamento de  Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas. (Nota: Ver artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 8°. Implementación. Las grandes y medianas empresas a nivel  industrial, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, y las pequeñas y  microempresa un plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la publicación  del presente decreto, para conformar el Departamento de Gestión Ambiental. (Nota: Ver artículo 2.2.8.11.1.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

El incumplimiento de  las obligaciones contenidas en el presente decreto dará lugar a las sanciones  respectivas, según el caso.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 22 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan  Lozano Ramírez.    

               

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