DECRETO 1298 DE 2008
(abril 22)
por el cual se establece el procedimiento para la aprobación de los mecanismos de normalización pensional de algunas Empresas Sociales del Estado escindidas del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la liquidación de una entidad pública del nivel central o descentralizado se rige por las disposiciones del Decreto ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y por las reglas establecidas en el acto que ordene la liquidación de la misma.
Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 2505 de 2006, 405, 2866 y 3202 de 2007, ordenó la supresión y liquidación de las Empresas Sociales del Estado José Prudencio Padilla, Rafael Uribe Uribe, Policarpa Salavarrieta y Luis Carlos Galán Sarmiento, respectivamente.
Que las entidades en liquidación deben prever mecanismos para normalizar el pasivo pensional a su cargo, de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006, razón por la cual se hace necesario establecer el procedimiento que deben adelantar,
DECRETA:
Artículo 1°. Las Empresas Sociales del Estado José Prudencio Padilla, Rafael Uribe Uribe, Policarpa Salavarrieta y Luis Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, deberán presentar el mecanismo de normalización pensional que consideren más adecuado para garantizar el pago de sus obligaciones pensionales actuales y eventuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. El mecanismo de normalización pensional escogido por cada una de estas Empresas, será aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social o la Dependencia que haga sus veces.
Artículo 2°. Para la aprobación del mecanismo de normalización pensional, las Empresas Sociales del Estado, José Prudencio Padilla, Rafael Uribe Uribe, Policarpa Salavarrieta y Luis Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social con la solicitud de normalización del pasivo pensional, copia del cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, en los términos señalados en cada uno de los decretos de supresión y liquidación de las mencionadas E.S.E.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 15 del Decreto 2505 de 2006 y 17 de los Decretos 405, 2866 y 3202 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt