DECRETO 1293 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1293 DE 2009    

(abril 16)    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de la Protección Social.    

Nota: Derogado por  el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las  conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 5° del Decreto  205 del 3 de febrero de 2003, el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. La organización interna del Ministerio de la  Protección Social estará conformada por las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones    

1.2. Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo  Legislativo    

1.3. Oficina de Cooperación y Relaciones  Internacionales    

1.4. Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministerio Técnico    

2.1 Dirección General de Financiamiento    

2.2 Dirección General de Planeación y Análisis  de Política    

2.3 Dirección General de Seguridad Económica y  Pensiones    

2.4 Dirección General de Análisis y Política  de Recursos Humanos    

3. Despacho del Viceministerio de Salud y  Bienestar    

3.1 Dirección General de Calidad de Servicios    

3.2 Dirección General de Promoción Social    

3.3 Dirección General de Salud Pública    

3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes    

3.4 Dirección General de Gestión de la Demanda  en Salud    

3.5 Dirección General de Riesgos Profesionales    

4. Despacho del Viceministerio de Relaciones  Laborales    

4.1. Dirección General de Protección Laboral    

4.2. Dirección General de Promoción del  Trabajo    

4.3. Dirección General de Inspección,  Vigilancia y Control de Trabajo    

4.3.1 Direcciones Territoriales    

4.3.2 Oficinas Especiales    

4.3.3 Inspecciones de Trabajo    

5. Secretaría General    

5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario    

6. Organos Internos  de Asesoría y Coordinación    

6.1 Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

6.2 Comité de Dirección del Ministerio    

6.3 Comité Coordinador del Sistema de Control  Interno    

6.4 Comisión de Personal    

7. Fondos Especiales sin Personería Jurídica  como Sistemas de Cuentas    

7.1 Fondo de Solidaridad y Garantía    

7.2 Fondo de Solidaridad Pensional    

7.3 Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional    

7.4 Fondo de Riesgos Profesionales    

7.5 Fondo de Protección Social    

7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al  Desempleo”.    

Artículo 2°. Modifícase  el artículo 29 del Decreto 205 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 29. Dirección  General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. La Dirección de  Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:    

1. Formular, orientar, coordinar, dirigir y  evaluar políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y  control de trabajo que estimulen el cumplimiento de las normas legales,  reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social, en el  sector público y privado, en todo el territorio nacional, en coordinación con  los despachos del Ministro y del Viceministro de Relaciones Laborales.    

2. Adelantar las gestiones para la adopción de  planes, programas y proyectos relacionados con el sistema de inspección,  vigilancia y control de trabajo.    

3. Desarrollar mecanismos, procedimientos e  instrumentos que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a  través del cumplimiento de las normas reguladoras en lo individual y colectivo,  de trabajo, empleo y seguridad social en los sectores público y privado,  conforme a lo previsto en los Convenios y Tratados Internacionales,  Constitución Política y demás disposiciones legales.    

4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el  cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales,  Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo, con métodos y procedimientos  unificados.    

5. Orientar y participar en las actividades de  conciliación, concertación y arbitraje para la solución de los conflictos de  trabajo.    

6. Promover la protección y respeto de los  derechos laborales individuales y colectivos conforme a lo previsto en los  convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, y las demás  disposiciones legales.    

7. Dirigir y coordinar las acciones relativas  al registro sindical y al depósito de estatutos y de elección de juntas  directivas de las organizaciones sindicales, así como las acciones relativas a  la cancelación del registro sindical.    

8. Organizar y administrar el archivo sindical  de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional.    

9. Dirigir y coordinar las acciones necesarias  para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento en los  casos previstos en la ley.    

10. Coordinar las acciones de vigilancia sobre  la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de  Calificación de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia por  jurisdicción que se presentan entre estas.    

11. Diseñar y coordinar la ejecución de  mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.    

12. Coordinar las acciones de vigilancia y control  de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad  profesional que prestan las entidades administradoras de riesgos profesionales.    

13. Coordinar con otras entidades y  dependencias del Ministerio, el desarrollo de los programas y actividades de  prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas de  trabajo, las precooperativas y cooperativas de  trabajo asociado.    

14. Coordinar las acciones de autorización,  vigilancia, prevención y control de las empresas de servicios temporales y de  aquellas que desarrollen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes.    

15. Conocer los recursos de apelación de las  providencias dictadas por los Directores Territoriales en los casos previstos  en las disposiciones legales.    

16. Generar estrategias de difusión que  fomenten una cultura orientada al cumplimiento de las obligaciones legales en  materia de trabajo, empleo y seguridad social integral de los trabajadores.    

17. Coordinar y consolidar el Sistema de  Información de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y articular el  panorama del riesgo laboral a escala nacional.    

18. Analizar y definir planes y programas de  intervención en sectores críticos, dentro del marco del sistema de inspección,  vigilancia y control, para lograr el cumplimiento de las obligaciones  laborales.    

19. Coordinar con entidades u organismos de  los sectores público, privado y social, mecanismos tendientes a desarrollar  programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control en  materia de trabajo y seguridad social.    

20. Coordinar y evaluar la ejecución de  acciones del esquema de inspección preventiva a la gestión desarrollada por las  Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.    

21. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 3°. Modifícase  el artículo 30 del Decreto 205 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 30. Direcciones Territoriales. El Ministerio de la Protección Social  tendrá hasta treinta y dos (32) Direcciones Territoriales y dependerán  técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente  de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.    

Son funciones de las Direcciones Territoriales  las siguientes:    

1. Atender los asuntos relacionados con  protección social, trabajo, empleo, desarrollo de la familia y de la sociedad,  formación del talento humano y del sistema de inspección, vigilancia y control  de trabajo de acuerdo con las normas vigentes y directrices del Ministerio de  la Protección Social.    

2. Coordinar y participar con los organismos planificadores  de los órdenes regional, departamental, distrital y municipal en la adopción de  planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo,  empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del  talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.    

3. Planear, programar y ejecutar las acciones  de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y  seguridad social integral, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas,  directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección  Social.    

4. Adelantar los trámites relativos a las  autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos, expedición de  certificaciones y demás trámites que se le asignen.    

5. Coordinar y ejecutar las acciones de  vigilancia y control en la aplicación de las normas de Salud Ocupacional;  ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente  peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos  Profesionales.    

6. Propiciar y participar en el proceso de  conciliación administrativa laboral y en la concertación de conflictos de  trabajo de carácter individual y colectivo.    

7. Ejecutar los planes y programas dirigidos a  los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el  cumplimiento de las disposiciones legales.    

8. Fomentar y garantizar el desarrollo de la  negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

9. Ejercer prevención, inspección, vigilancia  y control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo  y la seguridad social integral.    

10. Ejercer prevención, inspección, vigilancia  y control sobre empresas de servicios temporales y las que desarrollan  actividades de intermediación laboral.    

11. Solicitar la cancelación del registro de  las Empresas Asociativas de Trabajo.    

12. Adelantar las investigaciones  administrativo laborales e imponer las sanciones previstas en las disposiciones  legales vigentes.    

13. Promover la organización de formas  asociativas para el fomento del empleo.    

14. Adelantar investigaciones por  incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral;  otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las  empresas de servicios temporales y las agencias de colocación de empleo; llevar  el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las  garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar  el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias  de colocación de empleo y adelantar el procesamiento de la información  estadística sobre intermediación laboral.    

15. Ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento  de las normas relativas a migraciones laborales.    

16. Reconocer la personería jurídica de las  asociaciones de pensionados, registrar sus juntas directivas y expedir las  certificaciones correspondientes.    

17. Decidir las solicitudes de financiación de  planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos  del auxilio de cesantía de los trabajadores.    

18. Decidir sobre la disminución del capital  social, cuando el pasivo externo de la sociedad provenga de prestaciones  sociales.    

19. Resolver las solicitudes de autorización  para el cierre parcial o total de empresas, suspensión de actividades hasta por  120 días en empresas que no sean de servicios públicos, autorización de  despidos colectivos y declaratoria de unidad de empresa.    

20. Comprobar las circunstancias de fuerza  mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.    

21. Coordinar y ejecutar las acciones de  autorización de trabajo de menores y ejercer vigilancia y control del  cumplimiento de las normas que los protegen.    

22. Vigilar que las empresas y las  administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los  factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de  enfermedades profesionales.    

23. Vigilar que el empleador cumpla la obligación  de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.    

24. Adoptar las medidas de prevención para  garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o de  los empleadores en caso de huelga y en los términos estipulados en la ley.    

25. Recibir las denuncias de convenciones y  pactos colectivos de trabajo y efectuar su depósito.    

26. Adelantar las investigaciones e imponer  las sanciones a que haya lugar, por violación de las normas del Sistema General  de Riesgos Profesionales.    

27. Suscribir convenios y acuerdos de  colaboración con entidades y organismos públicos, privados y sociales, para el  desarrollo del sistema de inspección, vigilancia y control del trabajo, con  énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos  laborales.    

28. Desarrollar programas de prevención,  efectuando visitas de carácter preventivo a las empresas con el fin de mitigar  y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.    

29. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento  y mejora entre empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento.    

30. Desarrollar y aplicar mecanismos que  faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario,  bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio de  la Protección Social.    

31. Desarrollar acciones de colaboración con  los diferentes actores sociales, que contribuyan a la generación de una cultura  de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo y  seguridad social integral.    

32. Analizar la información sobre  conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar acciones de su  competencia, tendientes a reducir y mitigar el riesgo laboral en su  jurisdicción.    

33. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones  administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.    

34. Conocer y fallar en primera instancia los  procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la  respectiva Dirección Territorial.    

35. Las demás que le sean asignadas por ley y  las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. La alusión que en el Decreto 205 de 2003  se hace a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo,  debe entenderse como Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de  Trabajo.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5°, 29 y 30 del Decreto 205 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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