DECRETO 1282 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1282 DE 2008    

(abril 22)    

por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007,  el cual queda así:    

“Artículo 5°. Para los  exportadores a quienes conforme al artículo 1° les sea aplicable el presente decreto,  que estén sometidos al régimen de precios de transferencia, sus ingresos por  ventas de minerales a vinculados económicos o partes relacionadas residentes o  domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales serán como mínimo los que  resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y  Energía de conformidad con lo dispuesto en este decreto y sin perjuicio de la  obligación de declarar los ingresos realizados, cuando estos sean superiores y  los ingresos obtenidos por otros conceptos tales como transporte, seguros,  manejo, cargue, descargue y almacenamiento, aunque se facturen o convengan por  separado”.    

Artículo 2°. Vigencia  y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 22 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres    

               

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