DECRETO 127 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 127 DE 2009    

(enero  19)    

por el cual se adiciona el artículo 53 del  Decreto 2474 de 2008.    

Nota:  Derogado  por el Decreto 734 de 2012,  artículo 9.2.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 y de  la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1. Adiciónese el artículo 53 del Decreto 2474 de 2008  con el siguiente numeral:    

19.  La prestación de servicios por parte de personas naturales que se requieran  para atender labores predominantemente materiales o de apoyo a la gestión del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota, artículo 1º: Declarado válido condicionalmente por el Consejo de  Estado en la Sentencia  del 23 de julio de 2015. Expediente:  36805. Sección 3ª. Sala Plena. Actor:  Martín Bermúdez Muñoz. Ponente: Hernán Andrade Rincón. Ver Auto del Consejo de Estado del 21 octubre  de 2009. Expediente:  36.805. Sección 3ª. Actor. Martín Bermúdez Muñoz. Auto confirmado mediante  Auto del 3 de marzo de 2010. Expediente:  36.805.    

Artículo  2. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 23 de julio de  2015. Expediente:  36805. Sección 3ª. Sala Plena. Actor:  Martín Bermúdez Muñoz. Ponente: Hernán Andrade Rincón. Adiciónese el parágrafo 1° del artículo 53 del Decreto 2474 de 2008, con un tercer inciso:    

“Los servicios a  que se refiere el numeral 19 del presente artículo, se contratarán de  conformidad con el procedimiento señalado en el manual de contratación del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.    

Nota, artículo 2º: El Consejo de Estado en Sentencia del 21  octubre de 2009, decretó la suspensión  provisional de los efectos de este artículo. Expediente:  36.805. Sección 3ª. Actor. Martín Bermúdez Muñoz. La suspensión fue  ratificada mediante Auto del 3 de marzo de 2010. Expediente. Expediente:  36.805.    

Artículo  3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina  Rentería Rodríguez.              

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