DECRETO 1269 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1269 DE 2009    

(abril 15)    

por el cual se  reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de 2003.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto  1225 del 13 de abril de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y  legales y, en especial, de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 3° de la Ley 860 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Elaboración de cálculos actuariales. Las empresas del sector  privado mencionadas en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003  deberán elaborar un cálculo actuarial de las obligaciones pensionales a favor  de los aviadores y demás personas de que trata el Decreto ley 1283  de 1994, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2783 de 2001  o las normas que lo modifiquen o adicionen, con la información básica  suministrada por parte de la entidad administradora del Régimen Solidario de  Prima Media con Prestación Definida (CAXDAC).    

Para efectos de la amortización contable las  empresas no podrán disminuir los valores amortizados de sus cálculos  actuariales a 31 de diciembre de 2003. Tampoco podrán disminuir los valores de  sus cálculos actuariales incorporados contablemente al año inmediatamente  anterior, mientras no se haya integrado la totalidad del cálculo actuarial,  salvo que la disminución corresponda a una reducción efectiva del valor del  cálculo actuarial.    

Los aviadores que por edad o por tiempo de  servicio no alcancen a cumplir los requisitos para tener derecho a una pensión  del régimen de transición o una pensión especial transitoria deberán  incorporarse al cálculo actuarial con derecho a la indemnización sustitutiva  del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o con derecho a un bono o  título pensional, en el evento en que se trasladen al Régimen General de  Pensiones.    

Teniendo en cuenta que la transferencia a la  entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación  Definida tiene por objetivo final liberar a la empresa de forma definitiva de  sus obligaciones pensionales, la tasa de interés técnico prevista en el numeral  2 del artículo 1° del Decreto 2783 de 2001  se reducirá anualmente en 0.08%, a partir del cálculo actuarial del año 2009,  hasta llegar a la tasa de interés técnico del 4%. Esta disposición no será  aplicable a las obligaciones por bonos pensionales de que trata el presente  artículo, las cuales se calcularán de acuerdo con las normas aplicables sobre  la materia.    

Parágrafo. Para el cálculo actuarial del  personal en receso se debe tener en cuenta la indexación para el cálculo del  ingreso base de liquidación desde la fecha de retiro. Para estos efectos se  entiende por personal en receso el que no tiene la calidad de piloto a la fecha  y no se encuentra afiliado a ninguna otra administradora.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.4.8.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Cálculo de bonos y títulos pensionales. Para el cálculo de los  bonos y títulos pensionales se tendrán en cuenta las siguientes reglas:    

a) Las obligaciones por bonos de que trata el  inciso 3° del artículo 6° del Decreto 1282 de 1994  se incluirán en el respectivo estudio actuarial y las mismas estarán a cargo de  las empresas del sector privado mencionadas en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, y se  calcularán teniendo en cuenta la edad señalada en el mismo artículo, con la  fórmula establecida en el Decreto 1887 de 1994  o normas que la modifiquen. Lo anterior teniendo en cuenta en todo caso lo  establecido en el Acto Legislativo 01 del año 2005.    

b) Las obligaciones por bonos correspondientes  a personas que se hayan trasladado al Régimen de Ahorro Individual, se  calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia, y    

c) Las obligaciones por títulos pensionales  correspondientes a personas que se hayan trasladado al Régimen de Prima Media  con Prestación Definida administrado por el ISS se calcularán de acuerdo con el  Decreto 1887 de 1994  hasta la entrada en vigencia del sistema, a partir de dicha fecha se calculará  como un bono A1 a cargo de CAXDAC.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.4.8.4. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 3°. Emisión y pago de bonos y títulos pensionales. Los bonos de que  trata el literal a) del artículo anterior deberán ser emitidos y pagados por  las empresas de aviación a favor de CAXDAC, mientras los aviadores no se hayan  trasladado a otra administradora del Régimen General de Pensiones. En caso de  que se haya producido el traslado, las empresas deberán concurrir en la cuota  parte del bono o título. En la misma forma se procederá en el caso de los  aviadores que, encontrándose en el régimen de transición, se trasladen a otra  administradora del Régimen General de Pensiones siempre y cuando respecto de  los cuales las empresas no hayan efectuado la integración total del cálculo  actuarial.    

Los bonos y títulos pensionales de que tratan  los literales b) y c) del artículo anterior, serán emitidos en todos los casos  por CAXDAC, quien tendrá las facultades y obligaciones que de acuerdo con las  disposiciones vigentes corresponden a los emisores de bonos pensionales.    

El procedimiento de emisión y pago de los  bonos de que trata el inciso anterior será el previsto en el artículo 65 del Decreto 1748 de 1995,  modificado por el Decreto 1513 de 1998.    

Los bonos y títulos pensionales de que tratan los literales b) y  c) del artículo anterior serán pagados por las empresas y por CAXDAC, según  corresponda, directamente a las administradoras de pensiones en la fecha de  redención normal o anticipada.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.4.8.5. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 4°. Pago del cálculo actuarial. Las empresas de que trata el  presente decreto deberán transferir a la entidad administradora del Régimen  Solidario de Prima Media con Prestación Definida, el valor del cálculo  actuarial no pagado a la fecha, en un plazo que no excederá el año 2023. Los pagos  se realizarán anualmente en doce (12) cuotas mensuales mes vencido, dentro de  los primeros diez (10) días del mes siguiente. De no pagarse la cuota mensual  en el plazo previsto, la empresa pagará el interés de que trata el inciso 1°  del artículo 23 de la Ley 100 de 1993. Los  recursos recaudados por concepto de interés moratorio ingresarán al Fondo Común  administrado por CAXDAC y se destinarán al pago de pensiones a cargo de CAXDAC.    

El valor de la transferencia no incluirá el  monto correspondiente a los bonos y títulos pensionales de que tratan los  literales b) y c) del artículo 2°, los cuales se pagarán por las empresas del  sector privado mencionadas en el artículo 3° de la Ley 860 de 2003 a las  entidades administradoras respectivas en la fecha prevista para su redención  normal o anticipada.    

Con el fin de que los pagos anuales permitan  atender las mesadas pensionales corrientes para cada vigencia fiscal, para la  estimación lineal de la transferencia de que trata el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, las  empresas deberán transferir a la entidad administradora un monto no inferior al  valor que resulte de aplicar el procedimiento contenido en los literales a) y  b) siguientes:    

a) Transferencias  de recursos correspondientes a reservas de pensionados y beneficiarios del  régimen de transición afiliados a CAXDAC. Mensualmente, a más  tardar dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, la empresa pagará el  monto resultante de sumar la transferencia mínima y la transferencia adicional  derivadas de aplicar el procedimiento descrito a continuación:    

TTMn = TMMn + TAMn    

Donde:    

n: Año en que se  efectuarán las transferencias; n = 2009…, 2023    

TTMn: Transferencia  total mensual correspondiente al año n.    

TMMn: Transferencia  Mínima Mensual correspondiente al año n; se refiere al valor de la nómina de  pensionados a cargo de la empresa del mes anterior al mes en que se debe  efectuar el pago.    

TAMn: Transferencia  Adicional Mensual correspondiente al año n; se refiere al monto que deberá  transferir la empresa mensualmente adicional al valor de la nómina, para cubrir  el 100% del pasivo pensional en el 2023. Para el efecto la transferencia  adicional anual que se define a continuación se dividirá por 12 así:    

TAMn = TAAN    

12    

El valor de la Transferencia Adicional Anual TAAn será calculado anualmente a partir de las  proyecciones de cálculo actuarial y la reserva en cuenta de la empresa en  CAXDAC, estimadas con base en la información del año inmediatamente anterior al  año en que se efectuarán las transferencias, mediante la siguiente fórmula:    

    

TAAn =    Mn RE n-1  (1+r    

(1+r) ½    

Siendo:    

I: incremento salarial del artículo 1° del Decreto  2783/2001    

i: tasa de interés técnico vigente en el año  respectivo    

r = [(1 + I) . (1 + i)] – 1    

REn-1: Reserva en cuenta de  la empresa en el año anterior al año en que se efectuarán las transferencias n  – 1.    

Mn: Valor del cálculo  actuarial que debería estar amortizado en el año n en que se efectuarán las  transferencias; cuantificado con la siguiente fórmula:    

    

Mn =    PAn  + (1 – PA2023   X VCAn    

2024 – n    

Con:    

PAn: Porcentaje  amortizado del cálculo actuarial proyectado al 31 de diciembre del año n,  asumiendo que sólo se paga la transferencia mínima anual proyectada.    

PA2023: Porcentaje proyectado del cálculo  actuarial amortizado al 31 de diciembre del año 2023, asumiendo que cada año  entre el año n y el 2023 sólo se paga la transferencia mínima anual proyectada.  Este porcentaje es resultado de dividir la proyección de cuentas de la empresa  en CAXDAC para el año n por la proyección del cálculo actuarial para el año n.    

VCAn: Valor  del cálculo actuarial del régimen de transición proyectado con corte a 31 de  diciembre del año n.    

Las proyecciones deberán realizarse cada año  para efecto de calcular la transferencia adicional mensual que deberá  realizarse a partir de la información disponible del año inmediatamente  anterior al año n en que se efectuarán las transferencias.    

Para efectos de calcular el valor faltante  proyectado asumiendo que las empresas deben pagar el valor de la nómina, se  realizan a lo largo del plazo establecido por la ley, las proyecciones para lo  cual se deberá seguir la metodología señalada a continuación:    

i) VALOR ANUAL NOMINA DE PENSIONADOS Y  PROYECCIONES PARA EL PAGO DEL AÑO n: El valor anual de la nómina de pensionados  a cargo de la empresa incluye las mesadas corrientes, primas y aporte para  salud, este último referente a beneficiarios del artículo 143 de la Ley 100/93.  Estos valores se proyectan como un valor cierto, a partir del año n -1, con  incremento anual igual a la inflación señalada en el artículo 1° del Decreto 2783 de 2001,  correspondiente al año n.    

ii) PROYECCION ANUAL DE CALCULOS ACTUARIALES  PARA PAGO DEL AÑO n: los cálculos actuariales desde el año n hasta el año 2023,  se proyectan actuarialmente a partir del cálculo actuarial de transición con  corte al año n – 1, con incremento anual igual a la inflación señalada en el  artículo 1° del Decreto 2783 de 2001,  correspondiente al año n.    

iii) PROYECCION ANUAL DE LA RESERVA EN CUENTA  de la EMPRESA en CAXDAC PARA EL PAGO DEL AÑO n: Se proyecta desde el año n  hasta el año 2023, a partir de la reserva en cuenta de la empresa a 31 de  diciembre del año n – 1, con una rentabilidad de las reservas igual a la tasa  compuesta de inflación señalada en el artículo 1° del Decreto 2783 de 2001,  correspondiente al año n, y la tasa de interés real del 4%.    

Cada año el valor proyectado de la reserva en  la cuenta empresa en CAXDAC en el año 2003 se divide por el valor proyectado de  cálculo actuarial a ese año, el cociente de estos valores es el porcentaje  cubierto de pasivo pensional para (2023) que al restarlo del 100% arroja el  faltante requerido para alcanzar la cobertura de pasivo total al año 2023 (i-pa 2023).    

b) Pago  bonos pensionales de los beneficiarios del régimen de Pensiones Especiales  Transitorias afiliados a CAXDAC. El valor del pago por este concepto de  las obligaciones por bonos de que trata el literal a) del artículo 2° de este decreto  será la suma de un pago mínimo equivalente al valor de los bonos que se redimen  en el año, más un valor adicional que amortice gradualmente los bonos que se  redimen a partir del año 2024, de acuerdo a la siguiente formulación:    

PTMn = PMMn +PAMn    

Donde:    

n: Año en que se va  efectuar el pago, n = 2009, 2010,…, 2023.    

PTMn: Valor  total mensual a pagar en el año n.    

PMMn: Pago  mínimo mensual para el año n; corresponde a la doceava parte del valor de las  redenciones causadas en el año n, de conformidad con el cálculo actuarial del  año n – 1, de no existir este cálculo se utilizará el elaborado por CAXDAC, y  la proyección de las redenciones según metodología señalada en los numerales  i), ii) y iii) siguientes.    

PAMn: Es  el valor adicional mensual correspondiente al año n; se estima como:    

PAMn = PAAn    

12    

El valor de la transferencia adicional PAAn, será  calculado como:    

PAAn =        1                                       VP2024    

       (2024 – n)                        (1 + ipc) 2024-n    

Donde:    

IPC: Valor IPC Decreto  2783/2001, correspondiente al año n.    

VP2024: Valor presente al 31 de diciembre de  2024, en pesos corrientes de 2024, de las redenciones posteriores al año 2023,  según proyección resultante de la aplicación de lo señalado en los numerales  i), ii) y iii) que se enuncian a continuación.    

i) CALCULO ACTUARIAL BONOS PENSIONALES  AVIADORES BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE PENSIONES ESPECIALES TRANSITORIAS  AFILIADOS A CAXDAC    

PARA EL PAGO EN EL AÑO n: Corresponde al valor  del pasivo pensional actuarial a cargo de la empresa con corte a 31 de  diciembre del año anterior, por concepto de los Bonos Pensionales por el tiempo  laborado con anterioridad al 1° de abril de 1994, por parte de los aviadores  civiles afiliados a CAXDAC beneficiarios del régimen de Pensiones Especiales  Transitorias.    

1. CLASIFICACION DEL PERSONAL    

En el cálculo actuarial se incluyen aquellos  aviadores civiles beneficiarios del régimen de Pensiones Especiales Transitorias  afiliados a CAXDAC, que tienen algún tiempo laborado en la empresa con  anterioridad al 1° de abril de 1994.    

2. CRITERIOS TÉCNICOS    

• El tiempo válido para bono es la totalidad  del tiempo laborado en empresas con anterioridad al 1° de abril de 1994.    

• Para efectos de determinar la edad de  referencia se consideran los requisitos para pensión señalados en el artículo  6° del Decreto 1282 de 1994.  En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005.    

• El salario base corresponde al reportado por  las empresas a CAXDAC el 31 de marzo de 1994, o en su defecto el reportado el  30 de junio de 1992, o en caso que estos no existan, el último conocido con  anterioridad al 31 de marzo de 1994. En cualquier caso, el salario se indexará  hasta el 31 de marzo de 1994.    

• La cuota parte a cargo de la empresa  corresponde a la proporción entre el tiempo válido para bono y el tiempo  laborado en la empresa con anterioridad al 1° de abril de 1994.    

3. FORMULACION    

La formulación de los bonos pensionales a que  se refiere el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 1282 de 1994  y los parámetros técnicos corresponden a lo señalado en el Decreto 1887 de 1994,  teniendo en cuenta los criterios técnicos anteriormente mencionados.    

ii) PROYECCION DEL VALOR DE LAS REDENCIONES  FUTURAS PARA EL PAGO EN EL AÑO n: Corresponde al valor consolidado en pesos  corrientes de las redenciones individuales en cada año, desde el año 2009 hasta  el año 2023, utilizando el factor diario de capitalización y actualización  (1+factor)*(1+0.03)A(1/365) el cual se aplica  individualmente desde la fecha de corte del cálculo actuarial hasta la fecha de  redención; lo anterior, para todas las redenciones que ocurran en el año de  referencia. El “factor” será el establecido en el numeral 1 del artículo 1° del  Decreto 2783 de 2001.    

iii) VALOR PRESENTE DE LAS PROYECCIONES DE  REDENCIONES POSTERIORES AL AÑO 2023. Corresponde al valor consolidado en pesos  corrientes de 2024 de todas las redenciones que se causen con posterioridad al  31 de diciembre de 2023. Para estos efectos se utiliza el factor anual de  descuento 1/(1+factor). El “factor” será el establecido en el numeral 1 del  artículo 1° del Decreto 2783 de 2001.    

Parágrafo. Los anteriores pagos son el mínimo a que están obligadas las empresas. No  obstante, las empresas podrán hacer aportes adicionales, sin que ello las exima  de la obligación de realizar los aportes regulares que les corresponden de  acuerdo con el presente decreto.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 2.2.4.8.6. del Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.        

Artículo 5°. Aprobación de los cálculos actuariales y proyecciones. Las  empresas del sector privado de que trata el artículo 3° de la Ley 860 de 2003,  deberán someter a la aprobación de la Superintendencia de Puertos y Transporte  a más tardar en el mes de febrero de cada año, el cálculo actuarial de que  trata el artículo 1° del presente decreto, junto con las proyecciones de que  tratan los literales a) y b) del artículo 4° de este decreto.    

Mientras se emite la aprobación por parte de  la Superintendencia de Puertos y Transporte o en el evento en que la empresa no  presente el cálculo en el plazo previsto, para efectuar los pagos de las  transferencias, CAXDAC utilizará, para realizar el cobro correspondiente, el  cálculo actuarial y sus proyecciones, presentados por la respectiva empresa con  corte a 31 de diciembre del año anterior o el último aprobado con los ajustes  de que habla este artículo.    

Si el cálculo finalmente aprobado es más alto  que el valor cancelado, la empresa tendrá una semana para pagar la diferencia,  a partir de la fecha en que se le informe, y de allí en adelante continuará  pagando sobre dicho monto.    

La Superintendecia de Puertos y Transporte  deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, las empresas que  han presentado cálculos actuariales para su aprobación y también deberá  informar una vez realizada la aprobación de cada uno de los cálculos.    

Una vez integrada la totalidad del cálculo  actuarial en CAXDAC, según los parámetros de conmutación, CAXDAC deberá otorgar  el paz y salvo correspondiente en relación con la reservas pagadas, sin  perjuicio de que se expresen salvedades en relación con los bonos y títulos  pensionales que no se hayan hecho exigibles a dicha fecha.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.4.8.7. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 6°. Título ejecutivo. Sin perjuicio de la obligación de las empresas  de liquidar la transferencia y de realizar el pago en la oportunidad prevista,  la facturación mensual de CAXDAC, ajustada a lo señalado en el presente Decreto,  presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. (Nota: Ver artículo  2.2.4.8.8. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las  reglas del presente decreto se aplicarán al cálculo actuarial correspondiente a  la vigencia 2008, que será soporte para la transferencia que deba realizarse en  2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

               

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