DECRETO 1265 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1265 DE 2009    

(abril 15)    

por medio del cual  se corrige un yerro mecanográfico en el Decreto  número 900 del 16 de marzo de 2009.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto  1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 73 del Decreto 01 de 1984  y el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970  y 66 del Decreto 2148 de 1983,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 900 del 16 de marzo de 2009 se nombró en calidad de encargado, al  doctor León Darío Tobón Orrego, identificado con cédula de ciudadanía número  70034949 expedida en Medellín (Antioquia) como Notario Unico del Círculo de  Copacabana (Antioquia).    

Que por error mecanográfico, el encargo se  realizó hasta tanto se provea el cargo en interinidad o en propiedad, siendo lo  correcto, de conformidad con la providencia proferida por la Superintendencia  de Notariado y Registro, que se realice por el término que dure la suspensión  del Notario interino Luis Carlos Sánchez Vasco, es decir, por el término de  tres (3) meses.    

Que por lo anteriormente expuesto, se hace  necesario aclarar el Decreto  número 900 del 16 de marzo de 2009, para mencionar el término exacto de  duración del encargo que es de tres (3) meses.    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclárase el Décreto número 900  del 16 de marzo de 2009, en el sentido de encargar al doctor León Darío Tobón  Orrego como Notario Unico del Círculo de Copacabana (Antioquia) por el término  de tres (3) meses.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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