DECRETO 126 DE 2008
(enero 18)
por medio del cual se promulga la “Resolución número AG-1/98, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE en su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) por medio de la cual se modifica el Convenio Constitutivo del Banco”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 884 del 4 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial número 45574 del 9 de junio de 2004, aprobó la “Resolución N° AG-1/98, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE en su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) por medio de la cual se modifica el Convenio Constitutivo del Banco”;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1144 del 17 de noviembre de 2004, declaró exequible la Ley 884 del 4 de junio de 2004 y la “Resolución N° AG-1/98, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica – BCIE en su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) por medio de la cual se modifica el Convenio Constitutivo del Banco”;
Que el 10 de enero de 2005, Colombia depositó ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana SG-SICA el Instrumento de Ratificación de la Resolución N° AG-1/98, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE en su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) por medio de la cual se modifica el Convenio Constitutivo del Banco”. En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor para Colombia el 10 de enero de 2005;
Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló la siguiente reserva:
“El Estado Colombiano someterá a aprobación del Congreso de la República y revisión de la Corte Constitucional según los trámites establecidos en su Constitución, toda modificación al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica – BCIE que implique nuevas obligaciones para Colombia, o la modificación de las contraídas”,
DECRETA:
Artículo 1º. Promúlgase la “Resolución N° AG-1/98, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE en su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) por medio de la cual se modifica el Convenio Constitutivo del Banco”.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Resolución N° AG1/98, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica- BCIE en su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) por medio de la cual se modifica el Convenio Constitutivo del Banco”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.