DECRETO 1251 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  1251 DE 2009    

(abril  14)    

por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial.    

El  Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de  funciones presidenciales mediante Decreto 1225 de 2009,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el  Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del  Circuito Especializado, el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito  Especializado, el Juez de Dirección o de Inspección y el Fiscal ante Juez de  Dirección o de Inspección será igual al cuarenta y siete punto siete por ciento  (47.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por  todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

A  partir de 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente  al cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente al  setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el  Magistrado de las Altas Cortes.    

Artículo  2°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez  del Circuito, el Fiscal Delegado ante Juez del Circuito, el Juez de División, o  de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana y el Fiscal  ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía  Metropolitana será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor  correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba  anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

A  partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente  al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al  setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el  Magistrado de las Altas Cortes.    

Artículo  3°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez  Municipal, el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez de  Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de  Departamento de Policía, el Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de  Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía y el Juez  de Instrucción Penal Militar será igual al treinta y cuatro punto siete por  ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que  por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

A  partir de 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente  al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al  setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el  Magistrado de las Altas Cortes.    

Artículo  4°. El pago de la diferencia entre el ingreso anual, por todo concepto, de los  funcionarios a que se refiere el presente decreto y el valor en pesos  resultante de la aplicación de los porcentajes señalados en los artículos 1 a 3  de este decreto respecto del 70% de lo que por todo concepto perciba anualmente  el Magistrado de las Altas Cortes, se imputará con cargo al ordinal Otros –  Otros conceptos de servicios personales autorizados por ley.    

Artículo  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Decreto 707 de 2009  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2009.    

FABIO  VALENCIA COSSIO    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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