DECRETO 1247 DE 2007
(abril 16)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1110 de 2006, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, el cual se liquidó por medio del Decreto 4579 de 2006;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio del Interior y de Justicia, recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América la suma de US$13.100.000.00 de carácter no reembolsable, correspondientes a la segunda lista de proyectos aprobados por el Comité Bilateral en aplicación del Memorando de Entendimiento suscrito entre los dos Gobiernos;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.
Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante MEM07-3809-GFC-0404 del 13 de marzo de 2007, certificó la existencia de mil ciento treinta y cuatro millones setecientos veintiún mil novecientos sesenta y dos pesos con dieciséis centavos ($1.134,721.962.16) moneda corriente, los cuales corresponden a recursos no ejecutados en la vigencia de 2006, los devueltos por las entidades Beneficiarias del Segundo Listado de Proyectos y los rendimientos generados desde el 1° de abril de 2006 hasta el 31 de enero de 2007;
Que por lo anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, en la suma de mil ciento treinta y cuatro millones setecientos veintiún mil novecientos sesenta y dos pesos con dieciséis centavos ($1.134.721.962.16) moneda corriente, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
1.134.721.962.16
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
1.134.721.962.16
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en la suma de mil ciento treinta y cuatro millones setecientos veintiún mil novecientos sesenta y dos pesos con dieciséis centavos ($1.134.721.962.16) moneda corriente,
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CONCEPTO
APORTE
RECURSOS
TOTAL
NACIONAL
PROPIOS
SECCION 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
1.134.721.962.16
1.134.721.962.16
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
1.134.721.962.16
1.134.721.962.16
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.