DECRETO 1247 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1247 DE  2007    

(abril 16)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la  República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 1110 de 2006, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2007, el cual se liquidó por medio del Decreto 4579 de 2006;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la  República de Colombia a través del Ministerio del Interior y de Justicia,  recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América la suma de US$13.100.000.00  de carácter no reembolsable, correspondientes a la segunda lista de proyectos  aprobados por el Comité Bilateral en aplicación del Memorando de Entendimiento suscrito  entre los dos Gobiernos;    

Que de conformidad con  el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los  recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no  reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de  la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del  Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.    

Su ejecución se  realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales  que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General  de la República;    

Que el Coordinador del  Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de  Justicia, mediante MEM07-3809-GFC-0404 del 13 de marzo de 2007, certificó la  existencia de mil ciento treinta y cuatro millones setecientos veintiún mil novecientos  sesenta y dos pesos con dieciséis centavos ($1.134,721.962.16) moneda corriente,  los cuales corresponden a recursos no ejecutados en la vigencia de 2006, los  devueltos por las entidades Beneficiarias del Segundo Listado de Proyectos y  los rendimientos generados desde el 1° de abril de 2006 hasta el 31 de enero de  2007;    

Que por lo anterior, es  necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de rentas y  recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación  para la vigencia fiscal de 2007, en la suma de mil ciento treinta y cuatro  millones setecientos veintiún mil novecientos sesenta y dos pesos con dieciséis  centavos ($1.134.721.962.16) moneda corriente, según el siguiente detalle:    

RENTAS  DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

        

I.    INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL                    

1.134.721.962.16   

2.    RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION                    

1.134.721.962.16      

Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31  de diciembre de 2007, en la suma de mil ciento treinta y cuatro millones  setecientos veintiún mil novecientos sesenta y dos pesos con dieciséis centavos  ($1.134.721.962.16) moneda corriente,    

ADICIONES  – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

        

CONCEPTO                    

APORTE                    

RECURSOS                    

TOTAL   

NACIONAL                    

                     

PROPIOS                    

    

SECCION 3701    

MINISTERIO    DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA   

A.    PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO                    

1.134.721.962.16                    

                     

1.134.721.962.16   

                     

                     

                     

    

TOTAL    PRESUPUESTO SECCION                    

1.134.721.962.16                    

                     

1.134.721.962.16      

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.              

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