DECRETO 1237 DE 2009
(abril 13)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 y se efectúa la correspondiente liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1260 de 2008, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, la cual se liquidó por medio del Decreto 4841 de 2008;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, recibió de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Inmigración y Cooperación), la suma de $981.770.302 para el proyecto “Protección – Acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la Niñez y la Familia”;
Que mediante el Decreto 3209 del 29 de agosto de 2008, se efectuó una adición en el presupuesto de ingresos y gastos del ICBF por valor de $556.125.616 en la vigencia fiscal de 2008 y con el Decreto 4841 de 24 de diciembre de 2008, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2009, y se detallan las apropiaciones y se clasifica y definen los gastos, se apropió la suma de $425.644.686;
Que debido a los procedimientos contractuales de la Comunidad de Madrid (España), y los plazos mínimos requeridos para adelantar la contratación por parte del ICBF, en la vigencia 2008 se ejecutó la suma de $157.378.625, quedó un saldo por ejecutar de $398.746.991. Adicionalmente los recursos generaron rendimientos a 31 de diciembre de 2008 por $41.621.678, los cuales la entidad requiere adicionar en el año 2009. En consecuencia, para cumplir con los compromisos provenientes del convenio se requiere adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad por valor de $440.368.669;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, certificó la existencia de recursos por la suma de $440.368.669, en la cuenta de ahorros 256-87864-6 del Banco de Occidente denominada “Comunidad de Madrid”;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, con Oficio número 014754 del 26 de marzo de 2009, solicita la incorporación de la suma de $440.368.669 en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, recursos que se ejecutarán durante la presente vigencia;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio DIFP-17-20092610001186 del 20 de marzo de 2009, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $440.368.669, al presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($440.368.669) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 440.368.669
360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
B. RECURSOS DE CAPITAL 440.368.669
Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($440.368.669) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO DE GASTOS
CTA SUBC APORTE RECURSOS
PROG SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL
SECCION 360700
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
C PRESUPUESTO DE INVERSION 440.368.669 440.368.669
0320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 440.368.669 440.368.669
0320 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 440.368.669 440.368.669
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 440.368.669 440.368.669
Artículo 3°. Liquidación a la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente liquidación a la adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, contenida en el artículo 1° del presente decreto, en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($440.368.669) moneda legal, según el siguiente detalle:
DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS
CONCEPTO VALOR
SECCION 3607 – 00
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
3000 I. INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 440.368.669
3200 B- RECURSOS DE CAPITAL 440.368.669
3260 DONACIONES 440.368.669
TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 440.368.669
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA SUBC OBJG ORD APORTE RECURSOS
PROG SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL
SECCION 3607 – 00
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
TOTAL 440.368.669 440.368.669
C. INVERSION 440.368.669 440.368.669
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 440.368.669 440.368.669
320 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 440.368.669 440.368.669
320 1501 140 PROTECCION-ACCIONES PARA PRESERVAR Y RESTITUIR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA 440.368.669 440.368.669
25 DONACIONES 440.368.669 440.368.669
TOTAL ADICIONES 440.368.669 440.368.669
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 440.368.669
360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
B. RECURSOS DE CAPITAL 440.368.669
Artículo 4°. Liquidación a la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúase la siguiente liquidación a la adición al Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, contenida en el artículo 2° del presente decreto, en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($440.368.669) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO DE GASTOS
CTA SUBC APORTE RECURSOS
PROG SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL
SECCION 360700
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
C PRESUPUESTO DE INVERSION 440.368.669 440.368.669
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 440.368.669 440.368.669
320 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 440.368.669 440.368.669
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 440.368.669 440.368.669
Artículo 5. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.