DECRETO 1237 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1237 DE 2009    

(abril 13)    

por el cual se  adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 y  se efectúa la correspondiente liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en virtud del  artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 1260 de 2008, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2009, la cual se liquidó por medio del Decreto 4841 de 2008;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la República de Colombia a  través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, recibió de la  Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid  (Consejería de Inmigración y Cooperación), la suma de $981.770.302 para el  proyecto “Protección – Acciones para preservar y restituir el ejercicio  integral de los derechos de la Niñez y la Familia”;    

Que mediante el Decreto  3209 del 29 de agosto de 2008, se efectuó una adición en el presupuesto de  ingresos y gastos del ICBF por valor de $556.125.616 en la vigencia fiscal de  2008 y con el Decreto  4841 de 24 de diciembre de 2008, por el cual se liquida el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia de 2009, y se detallan las apropiaciones  y se clasifica y definen los gastos, se apropió la suma de $425.644.686;    

Que debido a los procedimientos contractuales  de la Comunidad de Madrid (España), y los plazos mínimos requeridos para  adelantar la contratación por parte del ICBF, en la vigencia 2008 se ejecutó la  suma de $157.378.625, quedó un saldo por ejecutar de $398.746.991.  Adicionalmente los recursos generaron rendimientos a 31 de diciembre de 2008 por  $41.621.678, los cuales la entidad requiere adicionar en el año 2009. En consecuencia,  para cumplir con los compromisos provenientes del convenio se requiere  adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad por valor de  $440.368.669;    

Que de conformidad con el artículo 33 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de  asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen  parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;    

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del  Presupuesto General de la Nación;    

Que el citado artículo prevé que el decreto se  acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;    

Que la Coordinadora del Grupo de Tesorería del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, certificó la existencia de  recursos por la suma de $440.368.669, en la cuenta de ahorros 256-87864-6 del  Banco de Occidente denominada “Comunidad de Madrid”;    

Que el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar – ICBF, con Oficio número 014754 del 26 de marzo de 2009, solicita la  incorporación de la suma de $440.368.669 en el presupuesto de ingresos y gastos  de la entidad, recursos que se ejecutarán durante la presente vigencia;    

Que el Departamento Nacional de Planeación,  mediante Oficio DIFP-17-20092610001186 del 20 de marzo de 2009, suscrito por el  Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la  adición por $440.368.669, al presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto  de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2009, en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos  sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($440.368.669) moneda  legal, según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS  440.368.669    

360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR  FAMILIAR – ICBF    

B. RECURSOS DE CAPITAL 440.368.669    

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de  Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúase la siguiente adición al  Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, en la suma de cuatrocientos  cuarenta millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve  pesos ($440.368.669) moneda legal, según el siguiente detalle:    

ADICIONES – PRESUPUESTO DE GASTOS    

CTA SUBC APORTE RECURSOS    

PROG SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL    

SECCION 360700    

INSTITUTO  COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF    

C PRESUPUESTO DE INVERSION 440.368.669 440.368.669    

0320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 440.368.669  440.368.669    

0320 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 440.368.669  440.368.669    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 440.368.669  440.368.669    

Artículo 3°. Liquidación a la adición del  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente  liquidación a la adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, contenida en  el artículo 1° del presente decreto, en la suma de cuatrocientos cuarenta  millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($440.368.669)  moneda legal, según el siguiente detalle:    

DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE  RENTAS    

CONCEPTO VALOR    

SECCION 3607 – 00    

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR  (ICBF)    

3000 I. INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS  440.368.669    

3200 B- RECURSOS DE CAPITAL 440.368.669    

3260 DONACIONES 440.368.669    

TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 440.368.669    

ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

CTA SUBC OBJG ORD APORTE RECURSOS    

PROG SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL    

SECCION 3607 – 00    

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR  (ICBF)    

TOTAL 440.368.669 440.368.669    

C. INVERSION 440.368.669 440.368.669    

320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 440.368.669  440.368.669    

320 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 440.368.669 440.368.669    

320 1501 140 PROTECCION-ACCIONES PARA PRESERVAR Y RESTITUIR EL  EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA 440.368.669 440.368.669    

25 DONACIONES 440.368.669 440.368.669    

TOTAL ADICIONES 440.368.669 440.368.669    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS  440.368.669    

360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR  FAMILIAR – ICBF    

B. RECURSOS DE CAPITAL 440.368.669    

Artículo 4°. Liquidación a la adición del  Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúase la siguiente  liquidación a la adición al Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009,  contenida en el artículo 2° del presente decreto, en la suma de cuatrocientos  cuarenta millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve  pesos ($440.368.669) moneda legal, según el siguiente detalle:    

ADICIONES – PRESUPUESTO DE GASTOS    

CTA SUBC APORTE RECURSOS    

PROG SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL    

SECCION 360700    

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –  ICBF    

C PRESUPUESTO DE INVERSION 440.368.669 440.368.669    

320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 440.368.669  440.368.669    

320 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 440.368.669 440.368.669    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 440.368.669  440.368.669    

Artículo 5. El presente decreto se acompaña de  un anexo que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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