DECRETO 1232 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1232  DE 2009    

(abril 13)    

por el cual se reajusta la asignación mensual  para los Miembros del Congreso de la República.    

Nota: Derogado por  el Decreto 2526 de 2010,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1°  de la Ley 644 de 2001, el  Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio  ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los  servidores de ese nivel.    

Que el Contralor General de la República, en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 707, 708, 712, 713, 722, 723, 737 y 738 del 6 de marzo de  2009, certificó mediante resolución número 0240 del 13 de marzo de 2009 que el  promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los  servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de  2009, fue del siete punto sesenta y siete por ciento (7.67%).    

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde  al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el  Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros  del Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2009  la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se  reajustará en el siete punto sesenta y siete por ciento (7.67%).    

Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la  honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República,  expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del  reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del  Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias  en especial el Decreto 1200 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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