DECRETO 1225 DE 2009
(abril 13)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará los días 14 y 15 de abril, a la cudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de realizar una Visita Oficial a ese país, y a la Ciudad de Río de Janeiro (República Federativa del Brasil), para asistir al Foro Económico Mundial, y al Encuentro Bilateral con el Presidente Luiz Inácio Lula Da Silva; y, los días 17, 18 y 19 de abril del presente año, a la ciudad de Puerto España (Trinidad y Tobago), donde participará en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ