DECRETO 1203 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1203 DE  2007    

(abril 12)    

por el cual se otorga una autorización.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las  señaladas en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo del  artículo 49 de la Ley 489 de 1998,  dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme  a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno  Nacional;    

Que el numeral 35.7  del artículo 35 del Decreto 1760 de 2003,  dispone que Ecopetrol S. A., podrá constituir con personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia  o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir  partes o cuotas de interés en tales personas jurídicas, siempre y cuando los  objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales,  conexos o complementarios con los de Ecopetrol S. A., o necesarios o útiles  para el mejor desarrollo de su objeto;    

Que la  comercialización de biodiésel en el territorio colombiano, así como en el  exterior, es una actividad complementaria al objeto social de Ecopetrol S. A.;    

Que el artículo 4° de  la Ley 1118 de 2006  adicionó como objetivo de Ecopetrol S. A., la producción, mezcla,  almacenamiento, transporte y comercialización de componentes oxigenantes y  biocombustibles;    

Que mediante Acta 059  del 3 de noviembre de 2006, la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. aprobó por  unanimidad la creación de una sociedad que tendrá como objeto la construcción y  operación de plantas de producción de biocombustibles, y la producción y  comercialización de biocombustibles y sus mezclas con derivados de  hidrocarburos combustibles;    

Que el Vicepresidente  de Suministro y Mercadeo de Ecopetrol S. A., elevó solicitud al Ministerio de  Minas y Energía, a través de la Comunicación 2007012776 del 21 de marzo de  2007, para que se autorice la constitución de una sociedad de economía mixta  indirecta del orden nacional, vinculada a esa Entidad, en la que participará  Ecopetrol S. A. y otras sociedades de carácter privado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar  a Ecopetrol S. A. para participar en la constitución de una sociedad de  economía mixta indirecta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y  Energía, cuyo objeto será la construcción y operación de plantas de producción  de biocombustibles, subproductos de la misma y oleoquímicos; la producción y  comercialización de biocombustibles y sus mezclas con derivados de  hidrocarburos combustibles, la comercialización de subproductos de la  producción de biocombustibles y oleoquímicos, así como la importación y/o  exportación de todos los anteriores, y cualquiera otra actividad complementaria  o conexa, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos.    

Artículo 2°. La  autorización que por este decreto se confi ere deberá ejercerse de acuerdo con  lo establecido en la Ley 489 de 1998, en lo  que respecta a la constitución de sociedades descentralizadas indirectas, y  demás normas que la reglamenten o sustituyan.    

Artículo 3°. El  funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores  y las relaciones con terceros de la sociedad que se autoriza, se sujetarán a  las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las  sociedades previstas en el Código de Comercio, Código Sustantivo del Trabajo y  legislación complementaria.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 12 de abril de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.              

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