DECRETO 1201 DE 2008
(abril 18)
por el cual se crea la planta de Trabajadores Oficiales al servicio de La Previsora Vida S. A.
Nota: Derogado por el Decreto 3149 de 2008, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Previsora Vida S. A., en sesión del 28 de marzo de 2008, según Acta número 445 del 28 de marzo de 2008, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la creación de la planta de trabajadores oficiales,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase en ochenta (80) el número de trabajadores oficiales al servicio de La Previsora Vida S. A.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano