DECRETO 1200 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1200 DE 2008    

(abril 18)    

por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del  Congreso de la República,    

Nota:  Derogado por el Decreto 1232 de 2009,  artículo 3º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo  dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el  Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio  ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los  servidores de ese nivel;    

Que el Contralor  General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 643, 647, 648, 673 y 674 de 2008  certificó que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración  de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia  fiscal de 2008, fue de cinco punto sesenta y nueve por ciento (5.69%);    

Que conforme al  artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  Miembros del Congreso,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir  del 1° de enero de 2008 la asignación mensual de los miembros del Congreso de  la República se reajustará en el cinco punto sesenta y nueve por ciento  (5.69%).    

Artículo 2°. Las  Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable  Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos  que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen  los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2306 de 2007  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 18 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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