DECRETO 12 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 012 DE 2008    

(enero 4)    

por  el cual se delegan unas funciones constitucionales.    

Nota: Modificado por el Decreto 121 de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

1er considerando modificado por el Decreto 121 de 2008,  artículo 1º. Que el Presidente de la República  se trasladará entre los días 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de enero del  presente año, a las ciudades de París (Francia), con el fin de entrevistarse  con el Presidente de Francia Nicolás Sarkozy; Bruselas (Bélgica) para asistir a  un evento con la Unión Europea; Madrid (España) con el fin de realizar una  reunión de trabajo con el doctor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del  Gobierno Español y a Davos (Suiza), para asistir al Foro Económico Mundial”.    

Texto inicial del 1er considerando: “Que  el Presidente de la República se trasladará entre los días 23, 24 y 25 de enero  del presente año, a la ciudad de Davos (Suiza), con el fin de asistir al FORO  ECONOMICO MUNDIAL;”.    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el  Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure  la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior  y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, las funciones correspondientes a  los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con excepción  de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de enero  de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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