DECRETO 1194 DE 2009
(abril 3)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a la Notaria Primera del Círculo de Sogamoso.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, mediante providencia de primera instancia del 8 de febrero de 2008, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 299/2004, impuso a la señora Nancy Aliria Caro de Carranza, identificada con la cédula de ciudadanía número 23874184 de Pauna (Boyacá), en su condición de Notaria Primera del Círculo de Sogamoso, la sanción de destitución en el ejercicio del cargo.
Que mediante providencia del 22 de diciembre de 2008, la Superintendente de Notariado y Registro, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta.
Que mediante la Resolución 9278, que resuelve el recurso de apelación se deja constancia secretarial de su ejecutoria.
Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Superintendente Delegado de Notariado en la Resolución número 0790 del 8 de febrero de 2008 confirmada por la Superintendente de Notariado y Registro, según Resolución 9278 del 22 de diciembre de 2008, hágase efectiva la sanción de destitución en el ejercicio del cargo, a la señora Nancy Aliria Caro de Carranza, identificada con la cédula de ciudadanía número 23874184 de Pauna (Boyacá), en su condición de Notaria Primera del Círculo de Sogamoso.
Artículo 2°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese este decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la hoja de vida de la sancionada, para que obre como antecedente disciplinario.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.